Personas físicas. Efectos fiscales por diferencia cambiaria.
Posted: January 18th, 2012 | Author: Colaboraciones |
EFECTOS FISCALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS
POR LA DEVALUACIÓN DEL PESO FRENTE AL DÓLAR
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011
AUTOR: C.P.C. FRANCISCO J. MOGUEL GLORIA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
El tipo de cambio de cierre para el ejercicio fiscal de 2011 fue de 13.9787, lo que implica que las personas físicas que tienen inversiones en moneda extranjera, estarán obligadas a reconocer el efecto de la fluctuación cambiaria.
I. DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA
CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR), establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en este título (título IV), las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, por medio de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.
El mismo artículo establece que cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta ley.

