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Personas físicas. Efectos fiscales por diferencia cambiaria.

Posted: January 18th, 2012 | Author: |

EFECTOS FISCALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

POR LA DEVALUACIÓN DEL PESO FRENTE AL DÓLAR

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011

AUTOR: C.P.C. FRANCISCO J. MOGUEL GLORIA

Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

El tipo de cambio de cierre para el ejercicio fiscal de 2011 fue de 13.9787, lo que implica que las personas físicas que tienen inversiones en moneda extranjera, estarán obligadas a reconocer el efecto de la fluctuación cambiaria.

I. DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA

CONSIDERACIONES GENERALES

El artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR), establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en este título (título IV), las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, por medio de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.

El mismo artículo establece que cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta ley.

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Valuación de moneda extranjera -Ejemplo excel- POSMONEX

Posted: July 15th, 2010 | Author: |

Imagen: noticiaaldia.com

En ocasiones, la dinámica de nuestra empresa nos encamina a aperturar alguna cuenta bancaria en moneda extranjera, más frecuentemente denominada en dólares americanos.

Al culminar el mes habrá que valuar EN PESOS esa moneda extranjera al último tipo de cambió publicado por la autoridad hacendaria (SAT)

VALUACION

La norma internacional de contabilidad NIF-B15 (antes NIC 21) establece que las transacciones en moneda extranjera deben contabilizarse “aplicando al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación o a un tipo que se aproxime al tipo actual” y, a la fecha de la información financiera deben valuarse “al tipo de cambio vigente al cierre”, excepto cuando se tienen contratos de cambio a futuro que garantizan un tipo de cambio, que debe emplearse para cuantificar y las operaciones la NIF B 15 Aplicando el tipo de cambio a la fecha de balance.

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