EDENRED Yo amo

Condonación de multas SAT -Audio-

Posted: February 2nd, 2012 | Author: |

mentrevista radio

Hace un rato estaba curioseando entre la basta biblioteca de audios grabados con que cuenta la mejor estación de radio (por internet) de corte contable/fiscal Argos Cursa Radio y de entre estos programas les comparto este que me pareció de lo mas interesante, tomado del programa "Terapia intensiva para empresas en crisis" de mi estimado amigo L.C. y M.A.F. Marco Antonio Olguin Martínez que se transmite todos los viernes a las 12 del medio día:

Tema: Condonación de multas

Conduce: L.D. Tanya Montoya Camacho
Titular: L.C. y M.A.F. Marco Antonio Olguin Martínez
Email. olguin2872@hotmail.com

Transmitido: Viernes 13 de Enero de 2012

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Impugnación de multas fiscales -Puntos de vital importancia para la procedencia de la notificación-

Posted: November 14th, 2011 | Author: |


actualizaciones-software-SAT 

Autor colaborador :

C.P. José Javier Mijares Méndez * 

Buen día a todos los lectores de este sitio web. Es la primer ocasión que escribo en este blog por lo que espero que mi participación sea de utilidad para ustedes.

Respecto a la inquietud sobre impugnar multas les invito a ver algunos puntos que considero son de vital importancia para la procedencia de la notificación. Dichos puntos están basados en los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de nuestra constitución.

El Contribuyente:

Todo acto de autoridad que se deba notificar deberá hacerse de forma personal al contribuyente o su representante legal. De no encontrarse se dejara citatorio para que espere al día siguiente hábil a fin de llevarse a cabo la notificación del acto o resolución emitida. (de realizarse con persona extraña al contribuyente esta es una notificación de forma indirecta cuya seguridad jurídica es combatible a pesar de haber transcurrido el término legal de 45 días.)

El Domicilio:

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Requerimiento de hacienda por no pagar los impuestos de hace muchos años….

Posted: October 11th, 2011 | Author: |


El SAT y un embargo por pago omitido 34442cyeffsdn54

Por Valeria Ascencio,

Legal-Tax Manager de Salles,

Sainz – Grant Thornton

Nuestra Firma Salles, Sainz – Grant Thornton se preocupa por informarte sobre temas fiscales y casos específicos, para que resuelvas tus dudas. Hoy hablamos sobre la prescripción en la obligación de un pago de contribuciones omitidas.

Pregunta:

Soy una persona física que actualmente ya no cuenta con ninguna actividad comercial desde hace 6 años, pero en su momento, estuve dado de alta ante la Secretaría de Hacienda bajo el régimen de actividad empresarial. Sin embargo, a principios del presente mes, tuve conocimiento que en el domicilio que tuve señalado como domicilio fiscal acudieron ejecutores del Servicio de Administración Tributaria para tratar de realizar un embargo por un supuesto crédito fiscal a mi cargo por el ejercicio de 1998. ¿Es válido que el Servicio de Administración Tributaria pretenda cobrar este tipo de créditos con existencia de más de 10 años? ¿Tengo obligación de pagarlo o puedo acudir a realizar alguna aclaración ante el SAT?

Respuesta:

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ILEGAL la multa por presentar la DIOT a petición de la autoridad -Tesis-

Posted: July 20th, 2011 | Author: |

5 5=10

¿Eres un contribuyente al que el SAT ha ATORMENTADO con estas multas que van de $7,406.00 a $14,811.00? :-?

Entonces, esto te interesa !!

Esto es lo que ha resuelto la Sala Regional del Noroeste II del TFJFA:

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SCJN: Decir que la multa va de un 55% a un 75% no viola la garantía de legalidad y seguridad juridica

Posted: July 7th, 2011 | Author: |

TESIS AISLADA    2a. LXV/2011

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

MULTA POR INFRACCIONES EN RELACIÓN CON EL PAGO DE IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

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IMSS Perdona multas y recargos Ene-Jun 2010

Posted: January 13th, 2011 | Author: |

IMSSperdona

Ya ves como el IMSS perdona tus faltas (algo quieren estos canijos) y tu que siempre dices que son re-malas personas :D

Así que ¡Ándale! a aprovechar esta pequeño beneficio ;)


¿Cuánto cobrarán por multas fiscales 2011?

Posted: January 6th, 2011 | Author: |

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Lineamientos de carácter general de condonaciones ante el IMSS

Posted: December 16th, 2010 | Author: |

Saludos siguiendo en este orden de ideas se transcribe el acuerdo del IMSS donde se dan los alcances y parametros para la solicitud de la condonacion de multas para el 2011, parece importante que todos debemos tener a la mano este acuerdo nadie sabe…

Reciban un afectuoso saludo y me uno a la felicitacion que nuestro lider elcontapuntocom nos manda a todos los lectores de esta fabulosa pagina. FELIZ NAVIDAD Y UN AÑO 2011 LLENO DE EXITOS, PAZ, Y ARMONIA.

ANTORCHA

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Martes 14 de diciembre de 2010

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, en los siguientes términos: Read the rest of this entry »


Twits interesantes: Formato para cancelar multas del IMSS por cumplimiento espontáneo (Vía: @joseme77)

Posted: November 30th, 2010 | Author: |

ScreenShot026

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¿Cuánto me cuesta el NO declarar en tiempo y forma?

Posted: November 30th, 2010 | Author: |

AUTOR: C.P. Sara Iveth Mendoza Vicenteño

Consecuencias fiscales por no cumplir a tiempo ¿A quien no se le ha pasado el plazo establecido en Ley para presentar avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales o ha tomado la decisión de no presentar dicha información porque considera que su regulación carece de legalidad? A menudo perdemos de vista los dolores de cabeza que estos descuidos nos pueden acarrear.

Demos un vistazo.

La declaración del ejercicio de personas morales, fundamentada en la fracción VI del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio y, la declaración del ejercicio de personas físicas, que establece el artículo 175 del mismo ordenamiento, se presentará en el mes de abril del año siguiente.

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