Posted: July 7th, 2011 | Author: El Conta | No Comments »
TESIS AISLADA 2a. LXV/2011
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE
MULTA POR INFRACCIONES EN RELACIÓN CON EL PAGO DE IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 76, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
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Posted: January 13th, 2011 | Author: El Conta | No Comments »

Ya ves como el IMSS perdona tus faltas (algo quieren estos canijos) y tu que siempre dices que son re-malas personas 
Así que ¡Ándale! a aprovechar esta pequeño beneficio 
Posted: January 6th, 2011 | Author: El Conta | 2 Comments »
Posted: December 16th, 2010 | Author: Antorcha | No Comments »
Saludos siguiendo en este orden de ideas se transcribe el acuerdo del IMSS donde se dan los alcances y parametros para la solicitud de la condonacion de multas para el 2011, parece importante que todos debemos tener a la mano este acuerdo nadie sabe…
Reciban un afectuoso saludo y me uno a la felicitacion que nuestro lider elcontapuntocom nos manda a todos los lectores de esta fabulosa pagina. FELIZ NAVIDAD Y UN AÑO 2011 LLENO DE EXITOS, PAZ, Y ARMONIA.
ANTORCHA
| ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. |
| Martes 14 de diciembre de 2010 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, en los siguientes términos: Read the rest of this entry »
Posted: November 30th, 2010 | Author: Colaboraciones | No Comments »
AUTOR: C.P. Sara Iveth Mendoza Vicenteño
Consecuencias fiscales por no cumplir a tiempo ¿A quien no se le ha pasado el plazo establecido en Ley para presentar avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales o ha tomado la decisión de no presentar dicha información porque considera que su regulación carece de legalidad? A menudo perdemos de vista los dolores de cabeza que estos descuidos nos pueden acarrear.
Demos un vistazo.
La declaración del ejercicio de personas morales, fundamentada en la fracción VI del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio y, la declaración del ejercicio de personas físicas, que establece el artículo 175 del mismo ordenamiento, se presentará en el mes de abril del año siguiente.
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Posted: November 28th, 2010 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Con la finalidad de incentivar a las empresas a su regularización de adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, se prevé un programa de condonación de multas y recargos para todos aquellos patrones y sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010, siempre y cuando paguen en una sola exhibición la totalidad del adeudo.
Para acceder al beneficio de la condonación de multas y recargos es necesario que se manifieste por escrito la intención de acogerse al programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011, precisando la fecha en que realizará el pago de sus adeudos y se garantice previamente el interés fiscal del Instituto.
El porcentaje de condonación dependerá de la fecha en que se realice el pago de la totalidad del adeudo, de acuerdo a la siguiente tabla:
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Posted: September 22nd, 2010 | Author: El Conta | No Comments »

Yo sé que no es el caso, y que muy raramente nos llega una multa a las empresas que llevamos-asesoramos pero en el lejano supuesto de que así fuera…
¿Son estas multas deducibles para ISR y/o IETU?
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Posted: July 21st, 2010 | Author: Antorcha | 1 Comment »

CAMBIOS EN EL LLENADO DE LA DIOT
-Obligatorio llenar campo del monto del IVA no acreditable; se precisa como llenarse.-
Derivado de las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010,
las personas morales deberán poner especial cuidado en el llenado de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a partir de la correspondiente al mes de junio de 2010.
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Posted: June 29th, 2010 | Author: Colaboraciones | 13 Comments »

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando una persona obligada a expedir comprobantes fiscales establece en ellos un domicilio fiscal diferente al establecido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incurre en una conducta sancionada.
El Código Fiscal de la Federación establece en el artículo 83 que es una infracción del contribuyente no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales y con esta decisión de la Corte, se establece que expedir el comprobante con un domicilio incompleto, equivocado o diferente del registrado, es motivo de sanción.
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