Ya aun que un poco tarde les publico una nomina creada por jebr-asesoría y editada de un formato del contador Carlos Báez, que por cierto es muy útil, espero les sea de utilidad y envíen sus comentarios.
Esta hoja trae la función que hacer el calculo quincenal, la nomina esta protegida por una contraseña y necesita un usuario, el usuario es jebrasesor , la contraseña es 695sk, y así podrán accesar a la hoja , si tienen cualquier duda sobre el funcionamiento manden correo o dejen sus comentarios..
Antes que nada este impuesto me parece de lo más "sin sentido" ya que castiga a los patrones por el solo hecho de dar empleo a la población pero en fin… así son las cosas por estos lugares.
La determinación del impuesto (Estatal) sobre nóminas es uno de los más sencillos de determinar, aunque hay que recordar que cada estado tiene su propia legislación específica. En esta ocasión y a manera de ejemplo he seleccionado a Estado de Jalisco.
Primero es necesario determinar el objeto del impuesto y los sujetos a los que se les aplicará:
Del objeto
Artículo 39. Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
La Ley Federal del Trabajo protege al trabajador mucho más que al patrón. Eso todos lo sabemos. Por ello, el patrón debe tener mucho cuidado durante la vida de una relación laboral para protegerse de los empleados que, en muchas ocasiones, demandan sin razón a su patrón. Por lo anterior, para el patrón es imprescindible tener forma de acreditar las condiciones de trabajo.
Le toca al patrón acreditar las condiciones de trabajo.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo es obligación del patrón, dentro de juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, acreditar las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran: (a) fecha de ingreso, (b) antigüedad, (c) faltas de asistencia, (d) contrato de trabajo, (e) la jornada laboral, (f) días de descanso, (g) vacaciones, (h) primas, (i) monto y pago del salario, (j) etc.
Gratamente me he enterado de la existencia de LaNomina.com.mx, una EXCELENTE página para TODO lo relativo al manejo los recursos humanos, ellos tienen también habilitado un canal en Youtube llamado LaNominatube en la cual nos comparten sus conocimientos.
De acuerdo a una consulta a gente del IMSS en la subdelegación que me corresponde (fuente fiable para mi), me dicen que las cuotas IMSS para este 2009 no han sufrido modificaciones y son válidas para este 2010.
En caso de que me entere de lo contrario, se los hago saber de inmediato aquí mismo.
¿El nuevo empleado tendrá algún crédito Infonavit y no me ha dicho? ¿Cuanto descontarle?
Ese cuestionamiento es mucho muy frecuente y en ocasiones los empleados (sobre todo los recién contratados) se hacen “loquitos” y no nos avisan que tienen un crédito de Infonavit con el afán de que no les retengan sus amortizaciones y seamos nosotros los que ya pasado el tiempo nos demos cuenta del error, y en ocasiones el empleado ya se fué… dejándonos “colgados” y teniendo que pagar nosotros o la compañía lo correspondiente a su amortización hipotecaria
De que los hay… los hay….
Pero bueno, aquí les respondo esta consulta de nuestra colega Luz Olvera:
Vigentes a partir del 1 de enero de 2010, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2009.
( 183kB) Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2010.
Aquí te dejo la tabla mensual de ISR aplicable para el ejercicio 2010, para las personas fijas con actividades profesionales y/o trabajos subordinados:
Andale, apurate a actualizar las tablas en tu Nomipaq, NOI ó cualquier otro sistema que utilices para el cálculo de nóminas.