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SCJN: Notificación de visita domiciliaria SOLO debe realizarse en el Domicilio Fiscal.

Posted: December 8th, 2011 | Author: |

JURISPRUDENCIA    2a./J. 7/2011 (10a.)

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN RELATIVA DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO PREVISTO PARA TAL EFECTO EN EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

De la interpretación de los artículos 134, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, deriva que la notificación de una orden de visita domiciliaria debe realizarse de manera personal en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda, conforme al artículo 10 del citado ordenamiento; sin perjuicio de que en el oficio que contenga la orden de visita domiciliaria se hubieran señalado diversos lugares en los que pueda efectuarse, acorde con el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que esos lugares no pueden considerarse para efectos de la notificación del acto administrativo de que se trata, pues para ello el precepto aplicable es el 136 de la norma tributaria.

Contradicción de tesis 299/2011.- Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.- 5 de octubre de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes López.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre del dos mil once.


Impugnación de multas fiscales -Puntos de vital importancia para la procedencia de la notificación-

Posted: November 14th, 2011 | Author: |


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Autor colaborador :

C.P. José Javier Mijares Méndez * 

Buen día a todos los lectores de este sitio web. Es la primer ocasión que escribo en este blog por lo que espero que mi participación sea de utilidad para ustedes.

Respecto a la inquietud sobre impugnar multas les invito a ver algunos puntos que considero son de vital importancia para la procedencia de la notificación. Dichos puntos están basados en los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de nuestra constitución.

El Contribuyente:

Todo acto de autoridad que se deba notificar deberá hacerse de forma personal al contribuyente o su representante legal. De no encontrarse se dejara citatorio para que espere al día siguiente hábil a fin de llevarse a cabo la notificación del acto o resolución emitida. (de realizarse con persona extraña al contribuyente esta es una notificación de forma indirecta cuya seguridad jurídica es combatible a pesar de haber transcurrido el término legal de 45 días.)

El Domicilio:

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Requisitos de notificaciones del #IMSS

Posted: June 29th, 2011 | Author: |


Imagen: www.idconline.com.mx

El propio IMSS dentro de sus “criterios” internos o mejor conocidos como Reglas en materia de Cobranza, Fiscalización, Corrección y Dictamen 2011, contempla cuales son los requisitos a cumplir para llevar a cabo una notificación de algún crédito fiscal.

Los actos administrativos que emita el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas deben cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos:
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¿Obligatorio el pago de gastos de ejecución en pagos extemporáneos?

Posted: May 23rd, 2011 | Author: |

Imagen: http://www.eleconomista.es

LOS GASTOS DE EJECUCION.

Hace unos días, estando en plena tertulia de sobremesa con unos colegas surgió esta pequeña diferencia de criterios entre nosotros:

Situación supuesta:

Una Empresa (con dolo o sin el) no paga en tiempo y forma algún impuesto (El que sea, Imptos. Federales, IMSS, INFONAVIT, Etc.) y pasado un tiempo tiene ya recursos monetarios para pagar y/o se da cuenta de su error, pero total que realiza el pago extemporáneo de dicho impuesto sin que medie para esto ningún requerimiento de la autoridad.

Pasa un día o más y se apersona el notificador al domicilio fiscal para requerir el pago de lo omitido, la persona que atiende el procedimiento le comenta que dicha omisión ya ha sido subsanada de manera espontánea por el contribuyente y hasta le muestra el pago de lo que viene a requerir.

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Diferencias entre citatorio, requerimiento, notificación y crédito fiscal.

Posted: May 11th, 2011 | Author: |

Autor:  M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

www.itfiscal.com.mx

Diez Aspectos importantes a considerar y que comúnmente se descuidan en las empresas:

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Resultan ilegales 50% de embargos del SAT En 2010

Posted: November 24th, 2010 | Author: |


image: marielaormeno.blogspot.com/

Por cada 10 casos de contribuyentes que son embarga dos por el SAT, cinco son ilegales. La firma Calvo Nicolau y Márquez Cristera destaca que ese número no cumple con el procedimiento establecido por la ley, como la existencia de un crédito fiscal firme, la notificación del adeudo o la del propio requerimiento de embargo.

“Hemos detectado que por cada 10 contribuyentes embargados, 50% fue víctima de inconsistencias. “O no se tenía un crédito fiscal en firme o no se notificó dicho adeudo o el requerimiento del embargo”, explicó Óscar Márquez, socio director de la firma especializada en asuntos fiscales.

Denunció que hay un uso indiscriminado de la figura del embargo y más después de los nuevos poderes adquiridos por el fisco tras la reforma fiscal de 2010.

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Requerimientos: Condonación de multas (ISR, IA, IDE, IVA, IEPS)

Posted: August 15th, 2010 | Author: |

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Viene de: Notificaciones SAT ¿Y ahora que hago?

Puede solicitar la condonación de aquellas multas que le fueron impuestas por omitir parcial o totalmente el pago de sus impuestos. El porcentaje de condonación varía según su opción de pago que elija:

  • Cuando la multa derive de impuestos como ISR, IA e IETU se condona 90 en pago en una sola exhibición; si el pago es en parcialidades se condona el 80%
  • Cuando la multa derive de impuestos como IVA, IEPS y retenciones se condona el 70% en pago en una sola exhibición.

También se puede solicitarla condonación de multas que la autoridad controle a través de un crédito fiscal, considerando en estos casos, el porcentaje de la condonación depende del tiempo transcurrido; es decir, la antigüedad del ejercicio al que corresponda la multa y hasta la fecha de la presentación de la solicitud de condonación, pudiendo ser:

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Notificaciones del SAT ¿Y ahora que hago?

Posted: August 15th, 2010 | Author: |

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En un artículo anterior platicábamos de esos papelitos que el SAT en ocasiones nos envía (cada que algo nos falto de presentar..) vía correo tradicional (y en ocasiones vía e-mail) llamados EXHORTOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, en el cual decíamos que no era una multa y que de momento no había porque preocuparse, pero… a diferencia de aquello… un requerimiento (debidamente sustentado) SI que es motivo de preocupación para nosotros los contribuyentes :-?

Pero vayamos por partes:

¿Qué es una notificación?

Es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo.

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