Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo. PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
Recientemente impartiendo evento sobre DECLARACIONES ANUALES de PERSONAS FISICAS, un participante me preguntaba que porque en el DECLARASAT se contempla un recuadro de pagos provisionales en el rubro de salarios, ya que me indicaba, que en el capitulo de salarios lo hay son retenciones no pagos provisionales, a lo que le señale que se asomara a al artículo 113 en su último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la renta que indica;
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
CUANDO NO SE REALICE EL PAGO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LA LÍNEA DE CAPTURA
Es bastante frecuente que al momento de presentar la declaración de pago provisional vía Pagos Referenciados DyP (recordemos que esto es obligatorio para todas las personas morales) y obtener nuestra línea de captura (referencia) para el pago bancario, aunque por diversos motivos terminamos NO PAGANDO dicha declaración
Motivo por el cual deberemos seguir las siguientes indicaciones para presentar una declaración complementaria.
Como en toda "batalla" siempre llega el momento de realizar el "recuento de daños".
Es por ello que hoy, lunes 27 de febrero de 2012, día en el que ya todos los contribuyentes, en particular las personas morales, habrán cumplido -oportuna y puntualmente, claro es- con su obligación de presentar sus declaraciones mensuales (provisionales y definitivas) en el nuevo "Servicio de Declaraciones y Pagos"
Por esa razón nos hemos dado a la tarea de traerles en el artículo de la presente semana los "detallitos" que se dieron en el período de presentación de la nueva forma de declarar mensualmente para las personas morales.
Como ya te habíamos avisado, existe la posibilidad de pagar impuestos utilizando tu tarjetas de crédito y/o débito.. pero es hasta ahora que BANAMEX comienza a aceptar también PAGOS PROVISIONALES (Además de los anuales) pero la "novedad" principal es que también aceptará estos pagos para los impuestos generados mediante Pagos Referenciados (DyP).
Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito:
A partir de Febrero 2012 todas las personas morales deberán cumplir con la obligación de presentar sus pagos provisionales en el Sistema de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado). En este mes de febrero será el primer mes en que algunas personas morales que hasta el año pasado no estaban obligadas presenten los datos del pago provisional de Enero 2012 primero en el portal del SAT para determinar una “línea de captura” y luego entonces hacer la transferencia electrónica en el portal bancario de la compañía.
Pago Referenciado significa que el S.A.T. tiene los datos exactos de ingresos, acreditamientos y formulas de pago de los diversos impuestos que son Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única y los distintos impuestos de retenciones a que están obligadas las personas morales.
¿Qué implicaciones tiene utilizar este sistema?
PAGO REFERENCIADO + DIOT + CFD + IDE = FISCALIZACIÓN AUTOMÁTICA!
Se presentan ventajas de fiscalización para el fisco, al tener un cruce automático de la información utilizada por los contribuyentes para determinar el pago de sus impuestos, lo cual inhibirán los casos que pueden llegar a presentarse cuando algunos contribuyentes pretenden hacer pagos menores a los que resultan.
Estaba navegando en youtube buscando información relativa a los pagos referenciados (Declaraciones y Pagos) y dado que una buena parte del mercado de software contable/fiscal utiliza el programa Contpaq i, aquí les dejo esta importante información para generar los pagos provisionales 2012 bajo el esquema DyP. Read the rest of this entry »
La fecha de presentar el pago de impuestos vía pago referenciado está cada vez cerca y muchos colegas comienzas a ponerse intranquilos por esta situación.
Motivo por el cual, y ahorita que todavía queda un poco de tiempo antes del 20 de febrero de 2012… te invito a darle una leída a las principales preguntas, respuestas y fundamentos que el propio SAT ha preparado para el caso:
Recordemos que el Impuesto sobre la renta se causa por ejercicios, más sin embargo se establece la obligación de efectuar pagos provisionales de este impuesto de manera periódica.
Las personas que obtengan ingresos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables deberán efectuar sus pagos provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 143 de la Ley del ISR.
Es importante precisar que dentro de este capítulo se grava el arrendamiento de inmuebles porque el arrendamiento de bienes muebles se considera actividad empresarial y por tanto, los ingresos por ese concepto se ubicarían dentro del Capítulo II del mismo Título IV de la Ley del ISR.