A partir de febrero se incorporan TODAS las personas morales al Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.
Estamos ya en la recta final del ejercicio. En consecuencia es sumamente importante planear adecuadamente el cierre de este 2011, previendo los impactos que pueden tener las transacciones en estos últimos cuatro meses. Es recomendable tenga un adecuado acercamiento con sus asesores externos, para revisar la proyección y las posibles alternativas que pudieran existir en las diversas leyes para optimizar la carga fiscal.
Dentro de los elementos requeridos para la elaboración de las proyecciones fiscales se encuentran los cálculos de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales son el punto de partida para la estimación del cierre fiscal, además de los presupuestos de ingresos y gastos de los próximos meses.
Hace unos días el SAT publicó en su página de internet una pequeña guía ó bitácora para el pago de impuestos, esta guía es bastante sencilla y creo yo muy fácil de entender.
La finalidad de esta bitácora no es precisamente la de determinar impuestos, más bien se trata de una cedula para llevar un control sobre los diversos elementos necesarios para determinarlos.
En este mismo blog encontrarás muchas herramientas que te ayudarán determinar muchos de estos impuestos pero para esto es necesario que utilices la sección de "Busca y encuentra" que esta ubicada en la barra lateral.
Te la dejo para en caso de que te sea tan útil como a mi:
Hoy en día muchas empresas buscan la manera de como disminuir sus impuestos, en ese afán algunas utilizan esquemas fiscales, que la autoridad les llama “prácticas fiscales indebidas”, sin embargo hay otras opciones de poder disminuir los impuestos sin acudir a esos esquemas fiscales, tal es el caso de la disminución de los pagos provisionales de ISR, legalmente previsto en el artículo 15 fracción segunda de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y dice así:
El día de hoy estuve en la charla con mi buen amigo CP Gerardo Hersa en su programa “Gourmet Fiscal” en www.argoscursaradio.com y debido al tiempo no pudimos abundar en el tema de los tipos de declaraciones complementarias en el esquema DyP, por lo cual, mediante este medio haré comentarios breves sobre los tipos de complementarias que aplicarán. Cabe hacer mención que las mismas se derivan de la no presentación de alguna obligación fiscal registrada ante el RFC o de la presentación equivoca de información, entre otros supuestos.
Si por error no se presentó la declaración y el pago correspondiente en el servicio de declaraciones y pagos ¿Se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?