Conoce el procedimiento para utilizar el servicio de Pago referenciado para personas morales. Incluye la descarga de formularios electrónicos y ejemplo de captura.
Como en toda "batalla" siempre llega el momento de realizar el "recuento de daños".
Es por ello que hoy, lunes 27 de febrero de 2012, día en el que ya todos los contribuyentes, en particular las personas morales, habrán cumplido -oportuna y puntualmente, claro es- con su obligación de presentar sus declaraciones mensuales (provisionales y definitivas) en el nuevo "Servicio de Declaraciones y Pagos"
Por esa razón nos hemos dado a la tarea de traerles en el artículo de la presente semana los "detallitos" que se dieron en el período de presentación de la nueva forma de declarar mensualmente para las personas morales.
Como ya te habíamos avisado, existe la posibilidad de pagar impuestos utilizando tu tarjetas de crédito y/o débito.. pero es hasta ahora que BANAMEX comienza a aceptar también PAGOS PROVISIONALES (Además de los anuales) pero la "novedad" principal es que también aceptará estos pagos para los impuestos generados mediante Pagos Referenciados (DyP).
Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito:
Una de las cosas que debemos saber cuando estamos trabajando en el Servicio de Declaraciones y Pagos (dyp) son los tipos de complementaria, únicamente para DyP.
Recordemos, que como sabemos el sistema DyP retoma aquellas que ya conocemos y hemos utilizado siempre como son:
1) Las complementarias “normales” o convencionales 2) La complementaria por dictamen 3) La complementaria por corrección fiscal
Mismas que se encuentran en el Código Fiscal y la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Por otro lado, cuando trabajamos en DyP se crean en las declaraciones “normales” o convencionales 3 nuevas, como son:
Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo. PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
Adiós a los avisos de Compensación derivado de la utilización de Pagos Referenciados.
Una pregunta constante que me han realizado en eventos de Pagos Referenciados (DyP) es el relativo a que si dejaremos de realizar los avisos de compensación, esta interrogando deriva de la existencia de una regla miscelánea que ya estaba en anterior Resolución, pero que ahora retoma importancia porque se mantuvo sin cambios y ante la subida de todas las Personas Morales, pone a reflexionar sobre el tema, les señalo la regla en comento y comento algunos puntos posteriores;
El 20 de febrero de 2012, es "el día D" para el SAT en lo que respecta a la entrada en vigor del esquema de Pagos Referenciados para TODAS las personas morales, debiendo presentar obligatoriamente sus pago provisionales del mes Enero 2012.
Las dudas son muchas…
¿Podrán los servidores del SAT aguantar la tremenda carga de información que esto significa?
¿Habrá una prórroga oficial del SAT para el esquema de pagos referenciados?
¿Porque el SAT en algunos casos nos genera fechas límite de pago ERRONEAS sin considerar los días de beneficio del "famoso horóscopo fiscal" ?
¿Puedo pagar mis pagos provisionales utilizando el esquema anterior?
Y de entre esas respuestas podemos saber que… podemos "equivocarnos" y utilizar el sistema anterior….
Pregunta al SAT:
Si por error presentó su declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de declaraciones y pagos, estando obligado a utilizarlo, ¿se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?
A partir de Febrero 2012 todas las personas morales deberán cumplir con la obligación de presentar sus pagos provisionales en el Sistema de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado). En este mes de febrero será el primer mes en que algunas personas morales que hasta el año pasado no estaban obligadas presenten los datos del pago provisional de Enero 2012 primero en el portal del SAT para determinar una “línea de captura” y luego entonces hacer la transferencia electrónica en el portal bancario de la compañía.
Pago Referenciado significa que el S.A.T. tiene los datos exactos de ingresos, acreditamientos y formulas de pago de los diversos impuestos que son Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única y los distintos impuestos de retenciones a que están obligadas las personas morales.
¿Qué implicaciones tiene utilizar este sistema?
PAGO REFERENCIADO + DIOT + CFD + IDE = FISCALIZACIÓN AUTOMÁTICA!
Se presentan ventajas de fiscalización para el fisco, al tener un cruce automático de la información utilizada por los contribuyentes para determinar el pago de sus impuestos, lo cual inhibirán los casos que pueden llegar a presentarse cuando algunos contribuyentes pretenden hacer pagos menores a los que resultan.
Estaba navegando en youtube buscando información relativa a los pagos referenciados (Declaraciones y Pagos) y dado que una buena parte del mercado de software contable/fiscal utiliza el programa Contpaq i, aquí les dejo esta importante información para generar los pagos provisionales 2012 bajo el esquema DyP. Read the rest of this entry »