Posted: January 31st, 2012 | Author: El Conta |

A siete de cada 10 mexicanos les gustaría seguir trabajando aun después de su edad de jubilación, reveló una encuesta realizada por Randstad Holding, empresa especializada en soluciones de recursos humanos.
Esto coloca a México en segundo lugar, con 15 puntos por arriba de la media (60%), siendo uno de los países con más alto porcentaje estando solamente por debajo de India, el país en que las más personas desean trabajar aun después de su edad de retiro (77 por ciento).
SE INCREMENTÓ EL PORCENTAJE
A diferencia del estudio anterior realizado por la misma empresa en el último trimestre del 2011, se observó un incremento de 5% dejando claro que los mexicanos desean postergar su edad de jubilación.
De la misma manera los mexicanos muestran una actitud positiva ante seguir activos después de su edad de retiro, pues México es el tercer lugar de los países encuestados, colocándose sólo por debajo nuevamente de India (78%) y esta vez de Singapur (75%), mientras que en países europeos como Alemania, Francia y España no rebasan 50 por ciento.
JUBILACIÓN, ¿PREMIO O CASTIGO?
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Posted: January 16th, 2012 | Author: Gabriel Aranda |

Estimados lectores les dejo esta nota publicada en el Periódico La Jornada Lunes 16 de enero de 2012, p. 39, para que la tomen en cuenta en el caso de tener algún conocido, colaborador o familiar que esta por pensionarse próximamente:
Errores en el número de semanas cotizadas al Seguro Social y por tanto en años trabajados, en los salarios percibidos, y en las distintas empresas en que han laborado, además de la incomprensible y burocrática tramitología, son algunos de los problemas que enfrentan quienes llegan a la edad de jubilación e inician el proceso para obtener su pensión.
Lo más grave es que los trabajadores deben sortear estrategias aplicadas por quienes llevan a cabo los trámites ante el IMSS, para que los asegurados no opten por la ley de 1973, que es la que otorga una pensión digna, y en cambio se adapten al régimen actual, con el que pierden entre 70 y 60 por ciento de la pensión que les corresponde.
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Posted: January 8th, 2012 | Author: Gabriel Aranda |
Gabriel Aranda Zamacona *
Experto en Seguridad Social
Estimados lectores en esta ocasión les saludo para darle a conocer un tema que por lo largo de la historia casi (XV años) ha perdurado en la “cultura” general de la Seguridad Social, que es el hecho de aquellos pensionados por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez bajo el régimen de la ley del Seguro Social de 1973 cuando consideren reingresar(recontratación por el mismo u otro patrón, etc.) al Régimen Obligatorio del Seguro Social les suspendan el pago de su pensión, mismo que ha sido aprovechado por toda la burocracia de los trabajadores del área de prestaciones económicas del IMSS para quitarles lo que conforme a derecho les corresponde, esto, se debe a que en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30/06/1997 se contempla el siguiente articulo:
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Posted: September 25th, 2011 | Author: El Conta |
PENSIÓN JUBILATORIA. GOZA DE PROTECCIÓN CONTRA EMBARGO, COMPENSACIÓN O DESCUENTO HASTA POR EL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el salario mínimo está protegido contra embargo, compensación o descuento. Esta protección también debe comprender a la pensión por jubilación, atendiendo a la finalidad de la norma y no a su interpretación literal, porque aun cuando el precepto constitucional no se refiere expresamente a la pensión, ello se debe a que en 1917 todavía no existía ese concepto. Sin embargo, la intención del Constituyente Originario consistió en proteger a los trabajadores para que tuvieran una remuneración digna y lograran satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, objetivo que coincide con el contenido de los artículos 1o, 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123 constitucionales, que protegen el derecho de las personas a un núcleo de protección mínima que les garantice una subsistencia digna y autónoma. Entonces, aunque el salario y la pensión jubilatoria tienen un origen distinto –el primero está previsto en la ley y constituye la retribución pagada al trabajador por su labor, mientras que la segunda tiene un origen contractual y se genera con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por el servicio durante varios años–, se asemejan en cuanto a que ésta reemplaza a aquél como fuente de sustento económico del ex trabajador y de sus dependientes económicos. Así, la manera idónea para garantizar la subsistencia digna de quienes reciben una pensión por jubilación es protegiéndola contra embargo, compensación o descuento hasta por el monto establecido en el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta –aplicable por igualdad de razón–, que es el parámetro establecido por el legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, como no gravable para efectos de ese tributo.
Amparo directo en revisión 2941/2010. 1o. de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Disidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Ileana Moreno Ramírez.
Tesis aislada 2a. LXXV/2011, aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 10 de agosto del 2011. Pendiente de publicarse.
Posted: September 21st, 2011 | Author: Gabriel Aranda |

Autor: Gabriel Aranda Zamacona *
Experto en seguridad social
www.elnidodelseguro.com.mx
El día de ayer en algunos medios de comunicación se empezó a dar la nota acerca de que las personas de edad avanzada ya podrían acceder a sus recursos ahorrados en la subcuenta de vivienda con una reforma a algunos artículos, es preciso recordar que esto ya se puede hacer actualmente solo por medio de la obtención de un Amparo Indirecto tramitado mediante litigo en los tribunales, bien el C. Diputado de la Fracción Parlamentaria del PRI Leobardo Soto Martínez presento hace unos meses para ser exactos el 17 de Marzo de 2011 ante el pleno el Proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se preguntarán en consiste la importancia de esta posible reforma, pues hay que rememorar que el mismo Director General del INFONAVIT vía su cuenta twitter menciono que era un gran paso para que los pensionados reciban su dinero pero sin embargo hacia falta reformas legislativas en esta materia así que esperemos que sea aprobado todo ese proyecto.
Veamos en breve en que consiste:
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Posted: July 13th, 2011 | Author: Colaboraciones |
Tweet de @fgibarra_digARTICULO 1.- Las presentes disposiciones generales serán aplicables a:
I. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados:
- a) Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, y
- b) Establecidos por la Dependencia o Entidad, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del ISSSTE.
II. Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y cuyas aportaciones se excluyan del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.
Posted: July 4th, 2011 | Author: Gabriel Aranda |
¿Cierto que el Fondo de Ahorro ya debe integrar al Salario Base de Cotización (SBC) del #IMSS?
Autor: Gabriel Aranda Zamacona
Que tal estimados lectores, en esta ocasión los saludo, para hacer un comentario acerca de una Tesis Jurisprudencial que finalmente fue publicada, por lo tanto ya se pudiera invocar debidamente ante los diversos tribunales, la cual es la siguiente:
SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL. Read the rest of this entry »
Posted: June 23rd, 2011 | Author: Gabriel Aranda |
¿Me puedo pensionar en el IMSS antes de los 60 años?
Autor colaborador: Gabriel Aranda (@elnidodelseguro)
Mucho se ha hablado, mucho se ha dicho, pero la realidad es una sola, respecto al tema que la pensión por Cesantía se pudiera “conceder” antes de llegar a los 60 años para ello vamos a analizar lo siguiente:
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Posted: June 15th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Mitos y realidades de las afores
Por: Claudia Castro Reyna
Algunas falsas creencias provocan que los trabajadores no se preocupen por saber siquiera en qué afore se encuentran
Si el argumento de que en tu afore estás acumulando los recursos con los que sobrevivirás llegado el momento de tu retiro no te parece razón suficiente para preocuparte por saber siquiera en qué administradora te encuentras; la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) presentó una serie de mitos y realidades sobre aquellas ideas que podrían estar girando en tu cabeza cada que escuchas la palabra “afore”.
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Posted: April 4th, 2011 | Author: El Conta |

Imagen: www.idconline.com.mx
Estaba leyendo los INTERESANTES foros del sitio “hermano de profesión” llamado aportacionesfiscales.com y ahí encontré este cuestionamiento que le hacen a su comunidad de foreros, cabe destacar que no me sorprende que haya quién formule estas preguntas sino que ALGUIEN “baje de las alturas” y sin ningún dejo de misterio, pero si con mucha solidaridad para con los colegas, dé una cátedra de sapiencia y profesionalismo.
Aquí la duda del forero “fherpino”:
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