Posted: January 19th, 2012 | Author: El Conta |

Tweet original de: @fiscalito
Recordemos que el Impuesto sobre la renta se causa por ejercicios, más sin embargo se establece la obligación de efectuar pagos provisionales de este impuesto de manera periódica.
Las personas que obtengan ingresos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables deberán efectuar sus pagos provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 143 de la Ley del ISR.
Es importante precisar que dentro de este capítulo se grava el arrendamiento de inmuebles porque el arrendamiento de bienes muebles se considera actividad empresarial y por tanto, los ingresos por ese concepto se ubicarían dentro del Capítulo II del mismo Título IV de la Ley del ISR.
No obligados a efectuar pagos provisionales
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Posted: January 18th, 2012 | Author: Colaboraciones |
EFECTOS FISCALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS
POR LA DEVALUACIÓN DEL PESO FRENTE AL DÓLAR
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011
AUTOR: C.P.C. FRANCISCO J. MOGUEL GLORIA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
El tipo de cambio de cierre para el ejercicio fiscal de 2011 fue de 13.9787, lo que implica que las personas físicas que tienen inversiones en moneda extranjera, estarán obligadas a reconocer el efecto de la fluctuación cambiaria.
I. DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA
CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR), establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en este título (título IV), las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, por medio de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.
El mismo artículo establece que cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta ley.
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Posted: January 18th, 2012 | Author: Colaboraciones |

Tweet original de: @cpmariobeltran
Veamos el Art. 183 del RISR:
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Posted: January 10th, 2012 | Author: Colaboraciones |
PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS.
El objetivo de este trabajo es mencionar algunos
aspectos que deben tomar en cuenta las personas
físicas para presentar la declaración anual.
C.P. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
De acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos: en efectivo, en bienes -devengado cuando en los términos del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) señale-, en crédito, en servicios -en los casos que señale esta ley-, o de cualquier otro tipo están obligadas al pago de los impuestos.
ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas.
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Posted: December 13th, 2011 | Author: Colaboraciones |
Ingresos que es necesario declarar al SAT para que no paguen ISR
Autor: C.P. y M.I. VICTOR REGALADO RODRIGUEZ *
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava el incremento patrimonial que sufren las personas que realizan el supuesto contemplado en la Ley respectiva, por lo que no es el ingreso bruto lo que grava, salvo algunas excepciones, sino que lo que grava sería sólo esa parte del ingreso que justamente incrementa el patrimonio de la persona y que podríamos identificar como la utilidad o beneficio real de la operación efectuada.
Si Usted percibe $ 1,000.00, por ejemplo, no necesariamente su patrimonio se incrementa en esa cantidad, ya que quizá para generar u obtener tal monto, fue necesario que se efectuaran erogaciones por $ 800.00, y entonces su patrimonio en realidad solo se incrementó en $ 200.00, que sería la cantidad que Usted realmente ha generado o producido con su actividad y que no tenía antes.
Por lo que en ese ejemplo y suponiendo que el ingreso estuviera sujeto al pago del ISR, la base del mismo serían los $ 200.00 y no los $ 1,000.00 que se percibieron.
En el caso concreto de las personas físicas, la Ley del ISR contempla de manera enunciativa los diversos tipos de ingresos, u origen de los mismos, que las personas físicas pueden percibir y que se encuentran sujetos al pago del ISR. De esta forma la Ley contempla como objeto del impuesto a los siguientes ingresos de las personas físicas:
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Posted: December 8th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Erogaciones cuya deducibilidad está condicionada al pago
Autor: Oscar Franco
www.kimquezada.com
En nuestro país las personas morales acumulan sus ingresos, entre otros momentos, cuando emiten el comprobante respectivo, o lo que conocemos coloquialmente como “factura”. Por su parte, las personas morales que reciben dicho documento lo pueden deducir, cuando lo registran, aún y cuando lo deban, todo esto en materia de I.S.R.
Ahora bien, la situación cambia, cuando la persona moral, lleva a cabo transacciones con personas físicas, y éstas le otorgan créditos, en donde hay que observar ciertas reglas para deducir las contraprestaciones.
La situación anterior reviste mayor relevancia, cuando al cierre del ejercicio, se tienen pasivos contratados con personas físicas, otras entidades que tributan en el régimen simplificado o sociedades civiles. Al efecto la fracción IX del artículo 31 de la LISR, establece:
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Posted: November 22nd, 2011 | Author: Colaboraciones |
Declaración Anual 2011 – Personas Físicas-
Prepárese para presentar su declaración
Información importante para asalariados
Le recordamos que si obtuvo en 2011 ingresos anuales mayores a 400 mil pesos está obligado a presentar la declaración anual.
Los asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de colegiaturas.
Para ello deben informar, previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011. (
91.4 kB)
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Posted: October 3rd, 2011 | Author: El Conta |

Clic en imagen para ver PDF
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Posted: September 28th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Dedúcelo !!
De acuerdo con el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existen ocho categorías de gastos que pueden ser deducibles incluso si eres asalariado y nunca te has dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
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Posted: August 3rd, 2011 | Author: El Conta |

Visitando la estación de radio por internet Argoscursaradio.com con temáticas específicas para nosotros los contadores, me pareció interesantísimo este programa de La Hora Anafinet desarrollando el siguiente tema:
Tema: Régimen simplificado
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