Posted: May 1st, 2012 | Author: El Conta | 5 Comments »

Ayer 30 de abril, fue el último día para presentar en tiempo y forma nuestra declaración anual de personas físicas, debiendo con ello haber pagado nuestros impuestos que nos hayan salido a cargo.
Pero es muy frecuente que de momento no se cuente con el efectivo necesario para su pago, por lo tanto surgen preguntas como esta que un lector nos ha hecho:
Hola Conta:
Presente mi declaración anual de personas físicas y me salió saldo a pagar, mi duda es ¿cuántos días tengo para pagar? y en caso de pagarla en mayo, ¿tengo que presentar la misma declaración como complementaria y pagar el recargo?.
De antemano les agradezco que me ayuden.
Comentario de C. Reyes
Veamos:
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Posted: May 1st, 2012 | Author: El Conta | No Comments »
DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS
1. Tratándose de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, para una misma persona, en el mismo ejercicio fiscal, ¿Cuál será el límite anual de deducción que se podrá disminuir en la declaración anual del impuesto sobre la renta?
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Posted: April 24th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Calculadora para estimar si tienes impuesto a favor
(Empleados y Asalariados)
Autor:
Mauricio Priego
Las personas que trabajamos para otros en un empleo y recibimos nuestro ingreso a través del pago de un sueldo o un salario, no estamos acostumbrados a hacer declaraciones a Hacienda ya que, al ser corresponsables por ley, los patrones son quienes nos retienen cada vez que nos pagan un porcentaje de nuestro salario por concepto de impuestos y cada año realizan nuestra declaración anual. Sin embargo, los asalariados también tenemos derecho a deducir algunos gastos con lo cual se reduce la cantidad de impuesto que debemos de pagar, y si se nos retuvieron impuestos de más, entonces tenemos el derecho de solicitar a Hacienda la devolución del excedente. El día de hoy el equipo de Practifinanzas compartimos con ustedes una herramienta gratuita que les permitirá determinar cuánto dinero podrían recuperar en caso de deducir sus gastos.
La herramienta es sencilla de utilizar, necesitando como información básica:
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Posted: April 18th, 2012 | Author: CPC José Javier Hernández Coronado | No Comments »

Analizando las deducciones personales a que tienes derecho
Colaboración:
C.P. JOSÉ JAVIER CORONADO HERNÁNDEZ *
www.cpfiscalista.com
En esta etapa de Declaraciones Anuales de Personas Físicas, no debemos olvidar que además de aplicar las deducciones autorizadas que les correspondan, podemos deducir las deducciones personales correspondientes a la LISR art 176:
ARTICULO 176.
Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas encada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales…..
(…)
Cabe mencionar que todas las deducciones personales, deben de estar amparadas adecuadamente con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. (Artículo 244 RISR).
Diversas deducciones personales incluyen las erogaciones que se realicen para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, se considerara línea recta lo siguiente:
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Posted: April 18th, 2012 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | 1 Comment »
Los ingresos por DIVIDENDOS
¿Los acumulo en la anual?

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
Esta pequeña entrada surge porque sigo observando en las diversas charlas, que aun existe la idea de que los ingresos por DIVIDENDOS es un INGRESO con carácter definitivo y que por ello no se presenta en la declaración anual.
Dicha confusión surge derivado porque en efecto la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el año 2001 daba la opción de no acumular a los demás ingresos y considerar el ISR como DEFINITIVO, señalaba el último párrafo artículo 122 de esa abrogada ley del Impuesto Sobre la Renta;
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Posted: April 16th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Piden declarar las herencias
Autor:
Gonzalo Soto, Reforma
Con los nuevos mecanismos de fiscalización y cruce de información, si un contribuyente recibe una herencia o vende un inmueble y no declara esos ingresos, seguramente tendrá problemas fiscales mayores a otros años, expusieron fiscalistas.
En la ley fiscal existen obligaciones que están libres de impuestos, sin embargo, deben ser dadas a conocer por el contribuyente en su declaración anual si no quiere enfrentar problemas con el fisco, aseguró Eduardo Manzano, integrante del comité fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Un contribuyente que recibió una herencia o legado que exceda los 500 mil pesos o haya enajenado una casa habitación por la misma cantidad tiene que darlo a conocer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su declaración, explicó.
Se trata de una simple relación de ingresos, esto es, el contribuyente debe informar al fisco que realizó esa operación durante el ejercicio fiscal, de esta forma habrá cumplido con su obligación y evitará ser objeto de una fiscalización.
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Posted: April 16th, 2012 | Author: C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez | 14 Comments »

Imagen: www.actualicese.com/
Aviso a tiempo para ti contribuyente:
En la Declaración Anual de Personas Físicas si te apegas al beneficio del decreto fiscal de deducir colegiaturas, debes revisar que cumplas con todos los requisitos que señalan las reglas generales para apegarse a tal beneficio, ya que a comentario de la propia autoridad dichas deducciones serán minuciosamente revisadas por la autoridad y ya se esta observando tal situación, pues reportan varios colegas que dicha deducción ya ha sido causa para que no le devolvieran impuestos a sus clientes, ya que les están solicitando hagan la devolución de forma convencional (formato 32) y anexen la documentación comprobatoria de dicha deducción.
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Posted: April 13th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »

Fuente: SAT
Para estar en condiciones de solicitar una devolución de impuestos te invitamos a que analices el siguiente diagrama.
Posted: April 12th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »

Facilitan pago de ISR a meses sin intereses
¿Fue usted de los contribuyentes que tendrá saldo a pagar de Impuesto Sobre la Renta (ISR)?, entonces podrá liquidar hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, de acuerdo con el SAT.
Autor:
José Manuel Arteaga, El Universal
Esa situación se puede presentar “sin autorización previa de la autoridad y sin tener que garantizar el interés fiscal”, detalló la instancia federal en un reporte sobre la Declaración Anual 2011 para personas físicas.
En el documento Cumplir nos beneficia a todos, el Servicios de Administración Tributaria planteó que al momento de hacer la declaración, el contribuyente debe señalar en el Programa Declara SAT el número de parcialidades elegidas, las cuales no deben excederse de seis.
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Posted: April 12th, 2012 | Author: Faro Viejo | No Comments »

Estamos en el mes abril, ese mes en que religiosamente debemos presentar (como buenos ciudadanos) nuestra declaración anual. Pero también es cuando nos llegan esos clientes "de última hora"…
Y por cierto… ¿No les ha pasado que les llega un cliente que no tiene ni la menor idea de los pagos de impuestos que su anterior contador REALMENTE ha realizado?
A mi tampoco !!
Ya ya ya, la verdad es que si me han llegado varios clientes en esas precarias condiciones porque su contador no les quiere entregar sus comprobantes de pagos de impuestos 
Pero la solución a esta problemática es bastante sencilla.
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