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Salarios sin retención ISR, pagos provisionales y el Declarasat. -Declaración Anual-

Posted: April 11th, 2012 | Author: | 4 Comments »

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012  

Recientemente impartiendo evento sobre DECLARACIONES ANUALES de PERSONAS FISICAS, un participante me preguntaba que porque en el DECLARASAT se contempla un recuadro de  pagos provisionales en el rubro de salarios, ya que me indicaba, que en el capitulo de salarios lo hay son retenciones no pagos provisionales, a lo que le señale que se asomara a al artículo 113 en su último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la renta que indica;

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

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Los errores mas frecuentes al intentar deducir “gastos”

Posted: April 8th, 2012 | Author: | 2 Comments »

Según el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las siguientes son las deducciones que pueden efectuar las personas físicas:

1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios.
2. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
3. Aportaciones complementarias de retiro a su afore, a planes personales de retiro.
4. Primas por seguros de gastos médicos.
5. Transportación escolar obligatoria.
6. Donativos.
7. Gastos funerarios.
8. Colegiaturas por decreto presidencial.

DEDUCCIONES PROFESIONALES

También existen las deducciones operativas o de gastos de operación, dijo Pedro Canabal, vocero del Servicio de Administración Tributaria.

“Estas deducciones aplican si por ejemplo vendo seguros y mi trabajo requiere de visitar a mis clientes: llevarles su póliza, explicarles un nuevo servicio. Incluye todo aquello que necesito para llevar a cabo esa actividad: el coche, la gasolina, si salgo a carretera: casetas, celular, etcétera”.

Si usted ya decidió ser beneficiario de estas deducciones, evite cometer errores al presentar su declaración.

¡NO LO HAGA!

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer algunos errores que comenten frecuentemente los contribuyentes al realizar deducciones.

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El viacrucis del contribuyente mexicano en su devolución de impuestos.

Posted: April 8th, 2012 | Author: | No Comments »


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El viacrucis del contribuyente mexicano

Lograr que el fisco devuelva impuestos es todo un reto para algunos causantes, dicen expertos; se recomienda cuidado al presentar todos los comprobantes y, en caso de duda, buscar asesoría.

Por: Isabel Mayoral Jiménez

Si esperas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te devuelva impuestos, en la declaración anual tendrás que comprobar cada uno de tus gastos para que tengas una liquidación adecuada, dicen expertos fiscalistas.

Para el contribuyente persona física, en ocasiones resulta "todo un viacrucis la devolución de impuestos, porque debe seguir cualquier cantidad de procedimientos desde responder a los mismos requerimientos hasta la comprobación de todos los documentos",  indica Víctor Esquivel, director del Departamento de Contabilidad y Negocios Internacionales en el Tecnológico de Monterrey Campus Toluca.

Dentro de la automatización del SAT, hay ciertos procedimientos que se identifican rápidamente. Por ejemplo, dice el fiscalista de KPMG,

"una persona física presenta su declaración con ciertos gastos médicos y la plataforma del SAT empata el gasto que presenta el contribuyente para deducir contra los recibos que tiene dados de alta del profesionista (que los expidió) y si los logra identificar mediante el proceso automatizado, la devolución fluye rápido".

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La inversiones y la declaración anual de personas físicas -Consideraciones prácticas-

Posted: April 8th, 2012 | Author: | No Comments »

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CONSIDERACIONES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2011

DE PERSONAS FÍSICAS RESPECTO A SUS INVERSIONES

C.P.C. ÓSCAR ORTIZ MOLINA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

Derivado de la obligación que tienen las personas físicas de presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril del presente año, es necesario, como sucede año tras año, estar preparados para empezar por hacer una segmentación de los ingresos que se han obtenido a lo largo de este periodo, con el objeto de poder establecer, en diferentes categorías, los ingresos por los cuales debemos pagar un impuesto anual y los que sólo presentaremos de manera informativa; con ello estaremos listos para cumplir con la obligación de presentar la citada declaración de las personas físicas. En ese sentido, uno de los puntos que empezaremos a verificar, también por parte de las instituciones financieras, será el tema de las constancias fiscales y la designación de titulares y cotitulares que ya se debió haber hecho para efectos fiscales.

Por lo tanto, con objeto de cumplir en tiempo y forma con esta obligación, consideramos importante recordar el régimen fiscal de las inversiones en mesa de dinero, chequeras, mesa de capitales, dividendos, productos derivados, así como conocer las obligaciones que se deberán de cumplir y los medios de presentación de la declaración anual.

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Las 8 Deducciones Personales personas físicas -Declaración Anual-

Posted: April 3rd, 2012 | Author: | 1 Comment »

TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPÍTULO XI DE LA DECLARACION ANUAL
SECCIÓN
ARTÍCULO 176 Deducciones personales autorizadas a PF

    Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

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Persona física, en serio… es mejor si haces tu declaración anual, saca cuentas.

Posted: April 2nd, 2012 | Author: | No Comments »



Declárate, ¡saca cuentas!

Autor:

C.P. Mario Rizo

Salles Sainz Grant Thornton

Decía Thomas Paine que "hay dos clases distintas de personas en la nación; aquellos que pagan impuestos y aquellos que los reciben y viven de ellos." ¿A cuáles perteneces?

Como cada abril, es obligación de las personas físicas presentar al fisco los ingresos percibidos y gastos realizados desde la última vez que hicieron las cuentas. Todo con el fin de calcular el impuesto a pagar o, en el mejor de los casos, el impuesto que quedará con saldo favorable. Este año no será la excepción, por lo que a continuación te presentamos algunas generalidades que te pueden ser útiles al momento de ir al SAT a cumplir con este deber fiscal.

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No olvides deducir las colegiaturas !!

Posted: April 2nd, 2012 | Author: | No Comments »

Imagen: psicologia.laguia2000.com

Recuerde deducir las colegiaturas

Autor: Ariadna Cruz

EL Universal, Cartera

En febrero de 2011, se firmó el decreto por el cual se autoriza a las personas físicas la deducción de sus gastos en colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, por lo que por primera vez este beneficio se podrá presentar en la declaración anual de abril.

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes pueden aprovechar este estímulo en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sea porque pagan los estudios propios, de su cónyuge, de sus hijos, biológicos o adoptados, nietos e incluso padres o abuelos.

En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, por ejemplo sus tíos; siempre y cuando estos posean la custodia legal. Aunque si el escolar recibe una beca o apoyo público para pagar su educación no se aplica este beneficio.

La deducción de las colegiaturas se maneja de la misma manera que otros gastos personales como los honorarios médicos, es decir, que los comprobantes de cada mes deben presentarse al realizar la declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda, en este caso en abril de 2012, cuando se presente toda la información de enero a diciembre de 2011.

Por lo anterior, cada vez que se realice el pago de la colegiatura se solicite una factura física o electrónica que deben guardarse hasta presentar la declaración anual donde este gasto se acredita contra el ISR.

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Cartas invitación ISR 2009 -Últimas notas antes de su vencimiento-

Posted: March 30th, 2012 | Author: | 1 Comment »

Autor:

Gabriel Ochoa Pujol

Abogado Fiscalista.

Pues mis estimados Amigos, dice la sabiduría popular: “No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague” :-?

En este caso el 31 de marzo (que se traspasa al 2 de abril 2012 por ser día inhábil) vence el programa del SAT denominado “Regularización del ISR 2009” del cual les platiqué en un post anterior de nuestro buen amigo elConta.

Recapitulando un poquito y no ahondando mas sobre el tema, este programa es aquel del que derivan esas cartitas moradas “del Terror” que a muchos les hicieron perder el sueño y en ciertos casos hasta la salud y dilapidar el patrimonio.

Las formas de solucionar este Dolor de Cabeza ya han sido tocadas en diferentes post´s de ElConta.com, algunos dentro de la estrategia decidieron hacer caso omiso de las mismas con la salvedad y el temor de que una vez vencido el plazo establecido por el SAT se podrían hacer acreedores a una Auditoria que en todos los casos seria remediable por la vía contable y Jurídico Fiscal.

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Presentar Declaración Anual 2011 en ceros por teléfono -Video-

Posted: March 26th, 2012 | Author: | No Comments »




Se de los primeros en recibir tu devolución de impuestos.

Posted: March 22nd, 2012 | Author: | No Comments »

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Tweet original de @SATmx