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Deducción de los gastos de previsión social. Las cooperativas si, y las sociedades civiles NO -Tesis SCJN-

Posted: November 27th, 2011 | Author: |

Las sociedades cooperativas si pueden deducirse los gastos de previsión social:

TESIS AISLADA    2a. LXXXII/2011 (9a.)

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

RENTA. LOS ARTÍCULOS 8o. Y 31, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS POR PREVISIÓN SOCIAL QUE SE EFECTÚEN A FAVOR DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y NO DE LOS DE SOCIEDADES CIVILES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE JUNIO DE 2009).

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 41/2005-PL, sostuvo que los gastos por concepto de previsión social que efectúen las personas morales a favor de sus trabajadores deben considerarse como una deducción necesaria o estructural, al ser gastos inevitables e indispensables, toda vez que al efectuarse a favor de la clase trabajadora que es económicamente vulnerable, ésta se sentirá protegida respecto de un gasto que otorgará seguridad y la incentivará a producir más, lo cual repercutirá en la generación de ingresos. En esa línea de ideas, conforme a la historia legislativa, los socios cooperativistas se han considerado sujetos de la clase social trabajadora, por lo que se han previsto como sujetos de aseguramiento obligatorio mediante prestaciones de previsión social, cuestión distinta a lo que sucede con los socios civiles, que si bien pueden ser sujetos de aseguramiento, acorde con el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, ello es voluntario, atento a su calidad de patrones y no de trabajadores. Así, los gastos de previsión social efectuados a favor de los socios de las sociedades civiles no tienen el mismo impacto laboral que para los socios cooperativistas, en tanto que éstos, desde un inicio, se han previsto como parte de la clase trabajadora. Por ello, resulta irrelevante que tratándose de anticipos y rendimientos, se les dé el mismo tratamiento fiscal a los percibidos por los socios civiles y los cooperativistas –al asimilarlos a salarios–; y que existan socios dentro de las sociedades civiles que aporten su trabajo, en tanto, que ello no atribuye al socio civil la calidad de integrante de la clase social trabajadora económicamente desprotegida, que es el fundamento con base en el cual se considera como una deducción necesaria las prestaciones de previsión social; de ahí que los artículos 8o. y 31, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al prever que la deducción por gastos de previsión social sea únicamente para los socios de las sociedades cooperativistas y no para los socios civiles, no violan la garantía de equidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 274/2011.- Mancera, S.C.- 22 de junio de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre del dos mil once.

 

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Y el mismo caso pero ahora tratándose de Sociedades Civiles, se determina lo siguiente:

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Apoyo para útiles escolares a colaboradores.

Posted: August 2nd, 2011 | Author: |


Empresas podrán apoyar a empleados en sus gastos

de regreso a clases con Ticket Regalo® Escolar

· Los empleados pueden elegir los artículos y los comercios a adquirir de acuerdo con sus necesidades.

Una de las temporadas que más repercute en el bolsillo de los trabajadores mexicanos año con año, es sin duda la del regreso a clases. Además de listas de útiles, se suman mochilas, libros adicionales, equipos de cómputo, uniformes, calzado, anteojos y otros artículos que varían por familia, alumno y nivel académico.

Por ello, desde hace algunos años, las empresas buscan apoyar a sus empleados con estos gastos para garantizar su tranquilidad económica, la satisfacción de sus necesidades primarias y el apoyo a su desarrollo, redundando en forma directa en su productividad.

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Topes de exención en previsión social

Posted: June 27th, 2011 | Author: |

EXENCIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL

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En ocasiones se considera que la previsión social está por regla general exenta hasta el monto de un salario mínimo, sin embargo, en ocasiones puede exentarse más allá de dicho monto en beneficio de los trabajadores de bajos salarios.

Planteamiento

El penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), precisa los límites para la exención en materia de previsión social como sigue:

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El buen sabor de las prestaciones de previsión social relacionadas con los alimentos.

Posted: June 21st, 2011 | Author: |

Edenred Conquistar por el estómago_img_4

Conquistar por el estómago: El buen sabor de las prestaciones relacionadas con los alimentos

Además de alimentar y brindar la carga nutricional que el cuerpo necesita, comer es una de las actividades cotidianas que producen mayor sensación de satisfacción y placer a las personas. La comida es un momento para la convivencia familiar, con los amigos y los compañeros de trabajo como parte de la jornada diaria.

El siguiente documento, desarrollado por los consultores de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (AMEDIRH), analiza cómo, desde la perspectiva de los recursos humanos, podemos sacarle partido a la comida para estimular a nuestros colaboradores y además mejorar su calidad de vida.

En promedio, una persona dedica 12 años de su vida a los diferentes momentos en los que se alimenta: desayuno, comida, cena, la hora del café en la oficina y un par de colaciones durante el día. Comer es un factor de satisfacción prácticamente esencial para las personas y, desde luego, para los empleados.

Estimular los vínculos entre la empresa y los recursos humanos, a través de los momentos destinados al acto de comer, es una oportunidad para reforzar atributos clave en los negocios. ¿Cómo se puede lograr? A través de las opciones que integran los paquetes de compensación, siguiendo un pensamiento de la filosofía popular: hay que conquistar por el estómago.

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Previsión social y sus límites legales.

Posted: November 23rd, 2010 | Author: |

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece en su artículo 8° que se entenderá por previsión social:

las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia, además de las becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, los gastos en actividades culturales y deportivas.

Pero en la vida todo tiene un límite

El artículo 109 en su fracción VI de la LISR establece que estas prestaciones de previsión social se consideran ingresos exentos para los trabajadores, considerando ciertas limitantes que se analizan en el siguiente caso práctico que publica mi colega de Fiscalito.Com


Alimenta a tus empleados y dedúcelo de tus impuestos.

Posted: October 8th, 2010 | Author: |

Comedor de empleados

No sé pero esta noticia ha abierto mi apetito :D

Y habrá que evaluarla como estrategia fiscal en los presupuestos del ejercicio 2011

Los trabajadores del sector privado ya podrán acceder a comidas proporcionadas por sus patrones en los centros de trabajo o en restaurantes.

A cambio, los empresarios podrán recibir beneficios fiscales, como deducciones del IETU e ISR.

Una vez que sea publicada por el presidente Felipe Calderón, luego de que este jueves el Senado completara el trámite legislativo, la Ley de Ayuda Alimentaria permitirá que los trabajadores del país puedan acceder a la entrega, por parte de los patrones, de comidas o vales de despensa para favorecer su rendimiento laboral y mejor nutrición.

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Tope para vales de despensa IETU, IMSS e ISR

Posted: August 24th, 2010 | Author: |

Artículo 27 de la LSS. Se excluye como integrantes del SBC:
VI. La despensa:
a) Especie.
b) Efectivo.

Pero, ¿Cuánto es el tope para los vales de despensa? Read the rest of this entry »


SCJN cierra su pinza fiscal sobre las cooperativas

Posted: August 24th, 2010 | Author: |

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(Artículo original de IDC en línea) (Suscríbete)

Notas de ANTORCHA en color rojo:

Las reformas efectuadas a la LISR en junio 2009 para limitar la exención y deducción de la previsión social son constitucionales

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 9 de junio de 2010, emitió tres tesis, de las cuales se infiere que se  cerró el camino a las cooperativas para continuar con los esquemas mediante los cuales “evadían impuestos”.

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