Posted: March 1st, 2010 | Author: El Conta |
Hace unas horas navegando por la red, me encontré con un blog bastante interesante para nosotros Los Contas, se trata del blog del Lic. Jorge Mafud del cuál aquí les dejo un enlace directo Mafud Abogados.
Lo que motivó mi busqueda en la web fué la aplicación de ese ya mítico “20 días de sueldo por cada año laborado” a los que a decir del Art. 50 de la LFT los trabajadores tienen derecho por concepto de indemnizaciones. En honor a la verdad (mi verdad) en ocasiones me es un tanto díficil saber discernir y entender los supuestos legales, pero para eso no hay más que leer y enterarse de la mano de los que saben más que uno. De esta manera NUNCA se deja de aprender.
Ok, después de tanto bla,bla, bla.. aquí les dejo lo que el Lic. Mafud piensa en relación con este tema:
La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 49, entre otras cosas, que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, cuando se compruebe ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con patrón y la Junta estime que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, cuando se trate de trabajadores de confianza, cuando se trate del servicio doméstico y tratándose de trabajadores eventuales.
Por su parte, el artículo 50 establece que las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49 consistirán:
Read the rest of this entry »
Posted: March 1st, 2010 | Author: El Conta |

Imagen: jeffreykrames.com
La Ley Federal del Trabajo protege al trabajador mucho más que al patrón. Eso todos lo sabemos. Por ello, el patrón debe tener mucho cuidado durante la vida de una relación laboral para protegerse de los empleados que, en muchas ocasiones, demandan sin razón a su patrón. Por lo anterior, para el patrón es imprescindible tener forma de acreditar las condiciones de trabajo.
Le toca al patrón acreditar las condiciones de trabajo.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo es obligación del patrón, dentro de juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, acreditar las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran: (a) fecha de ingreso, (b) antigüedad, (c) faltas de asistencia, (d) contrato de trabajo, (e) la jornada laboral, (f) días de descanso, (g) vacaciones, (h) primas, (i) monto y pago del salario, (j) etc.
Read the rest of this entry »
Posted: February 23rd, 2010 | Author: El Conta |
Luego de innumerables prórrogas otorgadas por el INFONAVIT para la presentación de dictámenes utilizando su pésimo software llamado SICOP, y en vista de su rotundo fracaso con esta “herramienta” han decidido solicitar los dictámenes de 2009 y anteriores a la manera antigua…
Y hay que llevarles a sus oficinas todos los documentos que nos requieren en formato digital (escaneado)
El plazo para presentar el informe y los anexos del Dictamen Fiscal por el Ejercicio 2008 y anteriores, será a partir del 04 de Enero al 26 de Febrero de 2010.
Read the rest of this entry »
Posted: February 14th, 2010 | Author: El Conta |

Imagen: tmmz.wordpress.com
Los premios por puntualidad y por asistencia son prestaciones laborales que otorga el patrón a los trabajadores y empleados como recompensa por cumplir con los días de trabajo y horarios establecidos en la relación de trabajo. Sin embargo, comúnmente los patrones otorgan esta prestación como medida de planeación en materia fiscal y de seguridad social.
De conformidad con la Ley del Seguro Social en su artículo 27 fracción VII los premios por puntualidad y asistencia se excluyen del Salario Base de Cotización (SBC), siempre y cuando cada una de estas prestaciones no exceda del 10% del salario base de cotización.
Read the rest of this entry »
Posted: February 14th, 2010 | Author: El Conta |

Imagen: pekebebe.com
Ejemplo Para Calcular Indemnización
Sobre este punto conviene aclarar que cuando se habla de “nuestra liquidación constitucional“, invariablemente se piensa en el total del dinero que se debe entregar en el caso de ser despedido, sin embargo, desde el punto de vista legal, el cual es el aplicable y que todos debemos conocer, las indemnizaciones legales se integran por tres meses de sueldo y 20 días por cada año de servicios cuando la relación laboral sea por tiempo indeterminado; esto es, aunque en la práctica siempre se extienda un documento en donde se anote el pago de las indemnizaciones y las partes proporcionales de todas las prestaciones a que se tenga derecho, estas últimas no forman parte de las indemnizaciones, simplemente son pagos que el patrón debe hacer al trabajador porque ya los devengó. Por ejemplo, si en el año en que se presenta el despido el despido injustificado, el trabajador tiene pendiente el pago del aguinaldo, de las vacaciones correspondientes a ese año, de la prima vacacional y de alguna prestación, se deberá pagar la parte proporcional que corresponda a cada una de ellas, pero NO se tomará como base el salario integrado, ya que éste solo se utiliza para calcular las indemnizaciones legales.
Como cabe observar, el salario que sirve de base para calcular las indemnizaciones legales no es el que se entrega cada semana o quincena, sino que a éste se le deben agregar las partes proporcionales de todas las prestaciones que conforme a la ley es preciso tomar en cuenta y que para fines de cálculo se integra por día.
Read the rest of this entry »