Posted: April 27th, 2012 | Author: Gabriel Aranda Zamacona | 4 Comments »

Gabriel Aranda Zamacona
Experto en seguridad social
Reglas para el otorgamiento del Segundo crédito INFONAVIT
El 12 de enero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 43,44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado el 6 de enero de 1997.
Que el artículo 47 de la Ley del Infonavit señala que:
“El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.”
Otorgar un segundo crédito constituye un beneficio tangible para los derechohabientes, por lo que representa un reconocimiento a los acreditados cumplidos, considerando tanto su historial laboral como el historial crediticio con el Infonavit.
Criterios de selección para un segundo préstamo:
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Posted: December 3rd, 2010 | Author: El Conta | 1 Comment »
El día de hoy 3 de Diciembre de 2010 se publicó por fin en el DOF las REGLAS generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010.
—— COPIO Y PEGO ——-
REGLAS generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación.
REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 30 DE JUNIO DE 2010.
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Posted: July 21st, 2010 | Author: Antorcha | 1 Comment »

CAMBIOS EN EL LLENADO DE LA DIOT
-Obligatorio llenar campo del monto del IVA no acreditable; se precisa como llenarse.-
Derivado de las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010,
las personas morales deberán poner especial cuidado en el llenado de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a partir de la correspondiente al mes de junio de 2010.
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