Posted: November 27th, 2011 | Author: El Conta |
TESIS AISLADA 2a. II/2011 (10a.)
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AUNQUE NO PREVEA QUE ENTRE EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL CITATORIO PARA LA ESPERA AL NOTIFICADOR Y EL FIJADO PARA TAL EFECTO, DEBEN MEDIAR POR LO MENOS 24 HORAS.
Conforme a los numerales 13 y 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando una notificación tenga que practicarse personalmente y el notificador no encuentre a quien debe notificarse, le dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, comprendida entre las 7:30 y las 18:00 horas; en el entendido de que de no aguardar a la cita, la notificación se practicará con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. En ese sentido, el referido artículo 137 respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece claramente que de no encontrar el notificador a quien debe notificar personalmente, le dejará citatorio para que lo espere en su domicilio a una hora fija del día hábil siguiente, lo que impide al notificador que la primera vez que acuda realice la notificación con una tercera persona, permitiendo así que el gobernado tenga conocimiento de cómo y cuándo se practicará, de las consecuencias de no esperarlo y, por ende, de defenderse del acto, sin dejar a criterio de la autoridad fiscal señalar caprichosa o arbitrariamente el día y la hora en que podrá presentarse el notificador a practicar la notificación. Además, el hecho de que el indicado numeral 137 no disponga que entre el momento en que se deja el citatorio y la hora y día fijados para la espera deben mediar por lo menos 24 horas o un día completo, no genera incertidumbre en el gobernado, al colocarlo en situación de no poder contar con los documentos que pudieran ser requeridos, toda vez que no constituye un requisito de legalidad que en el citatorio se indique el contenido del acto a notificar, y porque el que el citatorio sea para hora fija del día hábil siguiente, otorga al gobernado un tiempo prudente para que tome las medidas necesarias a fin de que esté presente a la hora señalada en el citatorio.
Amparo directo en revisión 2269/2011.- Servicios Turísticos Ambar, S.A. de C.V.- 26 de octubre de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre del dos mil once.
Fuente: SCJN
Posted: November 10th, 2011 | Author: C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez |
Invitaciones SAT ISR 2009
-Cuidado a quien contratas para tu asesoría fiscal-
Entrevista a: Juan Carlos Gómez Sánchez
De forma dolosa ha sido el actuar del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al llamar evasor a quienes no comprueben el origen de sus ingresos omitiendo el derecho a la audiencia y aclaración, envolviendo incluso al contribuyente en un problema de carácter patrimonial.
Al respecto, el contador público Juan Carlos Gómez Sánchez, especialista en asesoría y auditoría fiscal, lanzó el exhorto a la población para que tenga especial cuidado en las “invitaciones” que el SAT realiza sobre supuestos ingresos omitidos, pues de reconocer el llamado podrán enfrentar en un futuro el requerimiento de IVA.
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Posted: November 3rd, 2011 | Author: El Conta |

Les recuerdo que soy fan del sitio supercp.mx, porque en sus foros uno encuentra frecuentemente respuestas sencillas a los diversos cuestionamientos contables/fiscales, por ejemplo les dejo este tema de actualidad:
¿Qué hago si me llego una invitación por regularización del ISR 2009?
me llego una carta del SAT donde me informan que de determinados meses de 2009 tuve depósitos en efectivo en diferentes bancos y me dan 2 opciones para pagar un importe de impuesto que puedo empezar a pagar a máximo en marzo de 2012.
¿qué debo hacer? ¿pago en una sola exhibición? ¿me amparo? ¿pago en las seis parcialidades? ¿que es lo mejor?
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Posted: October 24th, 2011 | Author: Colaboraciones |
Es por demás frecuente y más aún de un tiempo a la fecha, la llegada de múltiples requerimientos de obligaciones por parte nuestras autoridades hacendarias, motivo por el cual les comparto estos dos buenos programas emitidos en Argos Cursa, la mejor estación de radio por internet para capacitarte mientras trabajas 
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Posted: August 16th, 2011 | Author: El Conta |

No te dejes engañar por visitas "patito" del disque personal del "SAT" (Dale un clik a la imagen superior, verifica y entérate)
Por otra parte, aquí te dejo este artículo de mis compañeros de KimQuezada.Com en el que nos advierten de esta problemática tan común en estos tiempos negros:
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Posted: August 1st, 2011 | Author: Gabriel Aranda |
Fiscalización de la Industria de la Construcción en el #IMSS (1era Parte)
Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona*
Experto en seguridad social
El IMSS por medio de sus subdelegaciones o bien por su Área de auditoria a patrones, llevan acabo diferentes actos de “molestia” a los patrones que se dedican a la Construcción precisamente para ello debemos de tomar en cuenta ciertos conceptos básico así que veamos algunos:
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Posted: May 23rd, 2011 | Author: El Conta |

LOS GASTOS DE EJECUCION.
Hace unos días, estando en plena tertulia de sobremesa con unos colegas surgió esta pequeña diferencia de criterios entre nosotros:
Situación supuesta:
Una Empresa (con dolo o sin el) no paga en tiempo y forma algún impuesto (El que sea, Imptos. Federales, IMSS, INFONAVIT, Etc.) y pasado un tiempo tiene ya recursos monetarios para pagar y/o se da cuenta de su error, pero total que realiza el pago extemporáneo de dicho impuesto sin que medie para esto ningún requerimiento de la autoridad.
Pasa un día o más y se apersona el notificador al domicilio fiscal para requerir el pago de lo omitido, la persona que atiende el procedimiento le comenta que dicha omisión ya ha sido subsanada de manera espontánea por el contribuyente y hasta le muestra el pago de lo que viene a requerir.
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Posted: May 11th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Autor: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo
www.itfiscal.com.mx
Diez Aspectos importantes a considerar y que comúnmente se descuidan en las empresas:
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Posted: April 22nd, 2011 | Author: Colaboraciones |
Nociones fiscales en los actos de las Autoridades Fiscales
- Todos los actos de Autoridades Fiscales deben ser por escrito
- Todos los actos fiscales deben ser en el domicilio fiscal del contribuyente
- Es obligación de la Autoridad Fiscal el identificarse previamente
- El contribuyente debe de nombrar siempre a sus dos testigos
- El visitador, auditor, notificador o ejecutor no tienen fe de hechos
- Las auditorias fiscales no son por teléfono
- En toda actuación de la Autoridad Fiscal debe de existir el acta de notificación
- Es obligación de la Autoridad Fisca dejar el original del acta de notificación
- Es obligación de la Autoridad Fiscal siempre requerir previo a la multa
- Debemos de obligar a la Autoridad Fiscal a que respete la Ley LFDC
- Siempre y por siempre lo que mencione el contribuyente es verdad y de buena fe
- En fiscal la carga de la prueba corresponde a la Autoridad Fiscal
- No existe obligación alguna de los contribuyentes de mostrar pruebas
- En fiscal no es valido los testimonios de personas . Deben ser por escrito
- El Recurso de revocación debe hacerse de fondo para obligar a la Autoridad Fiscal
- La Autoridad Fiscal esta obligada a fundamentar y motivar siempre sus actuaciones
- La probabilidad de" tumbar" un crédito fiscal por una auditoria fiscal es alta: 85%
- La Autoridad Fiscal utiliza machotes en sus actuaciones
- Los medios de defensa no son machotes
- Resalta de indispensable el razonamiento e interpretación de las Leyes Fiscales
- Jurisprudencias: máximo soporte fundamentado de los contribuyentes
- MUCHOS MAS Y MAS ……………………
Fuente: www.itfiscal.com.mx
Posted: October 14th, 2010 | Author: Colaboraciones |
Autor: Luis Raúl Díaz G
Con fecha 7 de diciembre de 2009, apareció en el Diario oficial de la Federación, el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el cual viene a abrogar el anterior, que tenía más de 25 años de vigencia.
Este nuevo Ordenamiento administrativo contiene una serie de deberes y de facultades para los gobernados, y en esta oportunidad veremos un beneficio que contiene, con la finalidad de que el particular los haga valer en su provecho.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.
A esta figura la podemos definir como la actuación administrativa, mediante la cual la autoridad fiscal, exige la presentación o muestra de documentación fiscal, con fines de revisión, ya sea en el domicilio del requerido o en las oficinas de la propia autoridad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que se hubiesen descrito en el instrumento, que para tal efecto expidió el Fisco federal.
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