EDENRED Yo amo

Requerimientos: Condonación de multas (ISR, IA, IDE, IVA, IEPS)

Posted: August 15th, 2010 | Author: | 6 Comments »

image

Viene de: Notificaciones SAT ¿Y ahora que hago?

Puede solicitar la condonación de aquellas multas que le fueron impuestas por omitir parcial o totalmente el pago de sus impuestos. El porcentaje de condonación varía según su opción de pago que elija:

  • Cuando la multa derive de impuestos como ISR, IA e IETU se condona 90 en pago en una sola exhibición; si el pago es en parcialidades se condona el 80%
  • Cuando la multa derive de impuestos como IVA, IEPS y retenciones se condona el 70% en pago en una sola exhibición.

También se puede solicitarla condonación de multas que la autoridad controle a través de un crédito fiscal, considerando en estos casos, el porcentaje de la condonación depende del tiempo transcurrido; es decir, la antigüedad del ejercicio al que corresponda la multa y hasta la fecha de la presentación de la solicitud de condonación, pudiendo ser:

Read the rest of this entry »


Notificaciones del SAT ¿Y ahora que hago?

Posted: August 15th, 2010 | Author: | 16 Comments »

image

En un artículo anterior platicábamos de esos papelitos que el SAT en ocasiones nos envía (cada que algo nos falto de presentar..) vía correo tradicional (y en ocasiones vía e-mail) llamados EXHORTOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, en el cual decíamos que no era una multa y que de momento no había porque preocuparse, pero… a diferencia de aquello… un requerimiento (debidamente sustentado) SI que es motivo de preocupación para nosotros los contribuyentes :-?

Pero vayamos por partes:

¿Qué es una notificación?

Es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo.

Read the rest of this entry »


¿A quién debe requerir hacienda, al contribuyente o al contador? -Devoluciones de impuestos-

Posted: August 10th, 2010 | Author: | No Comments »

http://www.erllano.org/2009/10/18/un-dirigente-del-psoe-podria-haber-pagado-la-multa-de-candido-y-morala/

TESIS-EN DEVOLUCIONES DEBE REQUERIRSE AL SOLICITANTE, NO AL CP QUE FORMULO LA DECLARATORIA

Lo anterior, dado que para verificar la procedencia de la devolución el artículo 22 del CFF no establece como facultad a favor de la autoridad requerir a personas distintas de los interesados , y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.

Así lo resolvió la Primera Sala Regional de Oriente del TFJFA en tesis publicada en enero de 2010.

R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año III. No. 25.
Enero 2010. p. 307
VI-TASR-XIII-35

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DEBE REQUERIRSE AL SOLICITANTE AUNQUE SE HAYA FORMULADO DECLARATORIA POR CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no establece como facultad a favor de la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, requerir a personas distintas de los interesados, por lo que, la autoridad fiscal no puede formular un requerimiento de esta naturaleza al contador público que formuló la declaratoria que el contribuyente acompañó a su solicitud de devolución, toda vez que, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2610/08-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Francisco Antonio Aguirre Gutiérrez.


Conceptos básicos: ¿Detenido por la probable comisión de un delito fiscal?

Posted: August 4th, 2010 | Author: | No Comments »

Si “al primo de un amigo” lo detienen por la probable comisión de un delito fiscal, estas son los conceptos básicos que debe conocer para NO EMPEORAR la situación.

Les comparto esta interesante entrevista realizada al Mtro. Marco Antonio Olguin Martínez@olguinfiscal – (Anafinet Coatzacoalcos, Ver.)

Read the rest of this entry »


Delitos de resistencia de particulares al atender un acto de fiscalización

Posted: July 26th, 2010 | Author: | No Comments »

Imagen: entornofiscal.wordpress.com

Les comparto esta entrevista realizada al Mtro. Marco Antonio Olguin Martínez@olguinfiscal – (Anafinet Coatzacoalcos, Ver.) en el cual nos platica acerca de los delitos en que pueden incurrir los particulares al atender un acto de fiscalización de las autoridades hacendarias.

Read the rest of this entry »


Cancelar requerimientos del SAT por internet

Posted: April 21st, 2010 | Author: | 5 Comments »

Verificando los anexos

Me atrevo a pensar que no hay empresa a la que al menos una vez, la autoridad no le haya enviado algún requerimiento :-?

Y dá el caso que a una de las empresas a las que le llevo la contabilidad, les llegó “su premio” dónde el SAT nos solicita la presentación de el pago provisional de IETU del mes de Febrero 2010, cosa que por supuesto ya había presentado en tiempo y forma… así que no queda otra más que solicitarle a la autoridad la cancelación de dicho requerimiento.

Así que me fuí a la ALAC que me corresponde y al llegar me dicen que SOLO es posible cancelarlo de dos maneras:
1. Que se presente el representante legal y/o yo tenga poder para eso (no lo tengo) ó
2. Presentarlo por internet.

Así que… a presentarlo por internet…

En la pagina del SAT solo encontré la siguiente información para la realización de este trámite:

Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que reciban requerimientos por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda a el domicilio fiscal del contribuyente o en la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

No aplica.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento al plazo establecido en el requerimiento notificado.

Requisitos:

En forma personal:

  • Original y copia del requerimiento (original para cotejo)
  • En caso de no contar con el requerimiento, debe presentar escrito libre por duplicado en el que señale los motivos que dieron origen al requerimiento.
  • Original y copia de la declaración normal y/o complementaria presentada (original para cotejo) de acuerdo a lo siguiente:
    • Declaración con sello original de la institución bancaria;
    • Si fue a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;

      Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original (original para cotejo).
  • En su caso, original y copia de la documentación que compruebe porque no procede el requerimiento. (original para cotejo)

Por Internet:

  • Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal",  para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.

Compromisos de servicio

Atención Personal:

Duración máxima: 40 min. por trámite.

Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos

Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Pasos a seguir para realizar el trámite

Internet(Descarga de archivo pdf27kB)

Personal(Descarga de archivo pdf28kB)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 33-A del CFF y 58 del reglamento del CFF

Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11777.html

Y como puedes ver, es MUY poca información :-?

Así que mientras voy realizando mi trámite, voy haciendo imprresiones de pantalla para compartirselas y no anden tan perdidos como yo la primera vez :roll:

Espero y les sirvan de algo:

Read the rest of this entry »