Posted: December 7th, 2011 | Author: El Conta |
Calculadora de ISR Salarios 2011
Aquí les va un refrito*, que a mas de uno servirá (sobre todo a los contas de recursos humanos).
La época de cierre contable/fiscal esta en plena boga (por estar corriendo ahora el mes de diciembre) y para nosotros los contadores, uno de los cálculos más recurrentes es sin duda el relativo a la retención de impuestos a los empleados de la empresa (Cálculo anual), motivo por el cual aquí te comparto esta pequeña calculadora que te ayudará a realizar esta retención y/o pago de subisidios y no llevarnos sorpresitas al momento de preparar la declaración informativa de sueldos y salarios.
Recuerda que todavía quedan algunas nominas por correr y aún tienes tiempo para hacer tus ajustes a estas retenciones de impuestos.
Pasemos a la calculadora pues:
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Posted: November 27th, 2011 | Author: El Conta |

Entre las múltiples obligaciones al cierre del ejercicio, está la de expedir debidamente (En tiempo y forma) las constancias de retención de impuestos que les hacemos a las personas físicas. (Honorarios, Salarios, Asimilados, Etc.)
INFORMACIÓN PARA RETENEDORES DE IMPUESTOS
Las personas que retienen impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarse requerimientos y sanciones, contribuyen a que las personas a las cuales le retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su Declaración Anual y en su caso, para que se les devuelvan oportunamente sus saldos a favor.
Aquí les informamos las principales obligaciones y la forma de cumplirlas:
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Posted: October 23rd, 2011 | Author: El Conta |
FECHA: 13 – Septiembre – 2011
TEMA: Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA: Retención
ANTECEDENTES:
La contribuyente solicita se le confirme su criterio, en el sentido de que su representada no se encuentra obligada a efectuar la retención establecida en el artículo 1-A, fracción II, inciso c,) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que cuenta con un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual le permite proporcionar los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los cuales son servicios auxiliares. Por lo tanto, los servicios que presta su representada, no constituyen servicios de autotransporte terrestre de bienes, por ende, no se encuentra sujeta a la retención del 4% de Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las actividades que realiza.
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Posted: January 21st, 2011 | Author: snogari |
Snogari! les informa que ya esta disponible para descarga el archivo llamado "Carga Batch Dim2 SP681". Este archivo le permite generar el archivo de texto para realizar la carga batch al Dim anexo 2, correspondiente a la declaración anual informativa de la "Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS" para el ejercicio fiscal 2010 que se presentará en 2011.
El sistema cuenta con el "Sistema Inteligente de Validación" que le facilita capturar o copiar información de otro archivo o software de manera muy sencilla y que además le corrige de manera automática algunos errores en la información, o bien, le índica donde se encuentran estos errores y le explica brevemente en que consisten dichas inconsistencias.
Leer más y descargar en Snogari.com
Posted: January 10th, 2011 | Author: El Conta |
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Servicios
ANTECEDENTES:La contribuyente se dedica a prestar servicios de mensajería y paquetería a personas morales, y por ello no estaría comprendido dentro del supuesto de retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDOS:
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Posted: June 11th, 2010 | Author: ANTORCHA |

Imagen: ladylee.com
En esta nueva época fiscal tenemos que, al desaparecer aquel Capitulo VI de las actividades Empresariales y ser insertado en el Nuevo Capitulo II de la LISR nos encontramos el problema de si A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES TAMBIEN SE LE DEBE RETENER EL 10% DE ISR, es decir EN LA “FACTURA” deberá haber un lugar para anotar el correspondiente ISR retenido. Para eso debemos dejar claro que son actividades empresariales y que son las prestaciones de servicios, situación que la siguiente resolución, nos puede dar una idea de lo que se debe tener como cada una de ellas, debemos ser cautos con la toma de decisión que se tenga pues esto implicaría que la erogación pudiera ser considerada como no deducible. Que pasaría con los talleres mecánicos, las llamadas salas de belleza, mantenimiento de computadoras etc. Veamos la problematica
Servicio de mantenimiento. No resulta una actividad empresarial y por ende respecto del año 2002, no aplica dentro del régimen de pequeños contribuyentes.
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