ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO.
Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.10., primer y segundo párrafos y I.2.1.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
…………………………. CFF 20
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF,las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00. (1)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida. CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11.
Declaración Informativa Múltiple Forma 30 Instalación del sistema
Aviso importante del SAT
Se informa que la versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se encuentra actualizada para efectos de presentar la Declaración Informativa Múltiple del ejercicio 2012.
Se le recuerda que el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado”, de la forma oficial 30, Declaración Informativa Múltiple fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010.
Para ejecutar el sistema DIM 2011 V. 3.3.8 se requiere el software de Java 1.3.1, no obstante, al descargar el instalador del sistema DIM incluye el software de Java, con las configuraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch.
Damas y caballeros el día de hoy en el DOF se pública oficialmente la “nueva” Ley de Firma Electrónica Avanzada con ello ya por fin se va a empezar a regular todas y cada unas de las Firmas que nosotros ocupamos en la práctica diaria, pero viendo en la redacción de la misma nos encontramos con el siguiente detalle…
CAPÍTULO III
De las autoridades certificadoras
Artículo 23. La Secretaría(Función Pública), la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributariason consideradas autoridades certificadoras para emitir certificados digitales en términos de esta Ley.
Esto es, solo esas secretarias y el propio SAT desde la entrada en vigor de la Ley de Firma Electrónica Avanzada(120 días hábiles a partir de mañana 12/01/2012) serán la únicas autoridades que podrán expedir certificados digitales en nuestro país por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya no será autoridad competente y sus certificados para ingresar al IDSE según esta Ley ya NO SERÁN VALIDOS
El nuevo esquema de empresas certificadas (NEEC), es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través establecer , en coordinación con el sector privado, estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos y que otorga beneficios a las empresas participantes. Las empresas que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir ciertos requisitos, los cuales se pueden englobar en tres principios de cumplimiento:
Como presentar las declaraciones informativas anuales de 2011
(Según el SAT)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, un manual referente a la forma de cómo se deben presentar las declaración informativas anuales de 2011.
La información que contiene este documento es la siguiente:
Autor colaborador: Miguel Chamlaty Toledo * PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
¿Se prorrogan a las Reformas al CFF en materia de comprobantes Fiscales Digitales?
Me han estado consultado varias veces si las reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales digitales entrará en vigor el 1 de enero de 2012, a lo que he contestado que SI, mas sin embargo, el SAT ha comunicado a los CERTIFICADORES señalando que saldrá una facilidad para que quien así lo desee siga en el esquema conocido hasta 2011, sin modificar acorde a las reformas al CFF, sin duda, esta facilidad la tomarán sobre todo los del modelo CFD mientras ven los ajustes a sus sistemas y los del modelo CFDI es una decisión prácticamente del PAC, que igual para evitar las prisas y detalles ante los pendientes de la liberación final del anexo 20, aquí el comunicado;
El Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria inició la revisión integral del Boletín 2010 y de los criterios normativos dados a conocer en el ejercicio fiscal 2011 en materia de impuestos internos, con el propósito de adecuar su contenido a las disposiciones fiscales en vigor y con la finalidad de compilarlos en un solo documento.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir, mediante este oficio se hace de su conocimiento el Boletín 2011, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos.
Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el impuesto al valor agregado acreditable.
El ajuste anual por inflación de créditos se determina de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende por impuesto acreditable el monto equivalente al impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que éste hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.