Posted: May 8th, 2012 | Author: El Conta | 1 Comment »

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
www.chamlaty.com
En efecto, la autoridad derivado de las solicitudes de devolución se ha excedido, al pretender solicitar que se le de razones de la fuente de financiamiento derivado del exceso de deducciones que estén provocando los saldos a favor, en todo caso que ejerza otras facultades para revisar dichas devoluciones, pero no negar bajo el supuesto de no cumplimiento de solicitud de información.
Observemos la siguiente tesis aislada:
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Posted: May 4th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »
Es frecuente leer a varios fiscalistas que nos señalan que la Fraccion del Art. 41 del CFF es inconstitucional, cito por ejemplo al L.D. Sergio Esquerra quien en su sitio web nos compartió lo siguiente:
Efectivamente resulta inconstitucional el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación por ser contrario a lo tutelado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación y con respecto a las garantías de seguridad, certeza y certidumbre jurídica.
Veamos a continuación porque de tal aserto, y para ello inicio ponencia destacando lo normado en el inconstitucional dispositivo de merito:
Leer artículo de forma íntegra
Una vez leídos sus argumentos y fundamentos del Lic. Esquerra, en lo personal veo acertados sus comentarios al respecto, mas cabe destacar que la SCJN no lo ve así y ha señalado lo siguiente:
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Posted: November 27th, 2011 | Author: El Conta | 1 Comment »
TESIS AISLADA 2a. II/2011 (10a.)
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AUNQUE NO PREVEA QUE ENTRE EL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL CITATORIO PARA LA ESPERA AL NOTIFICADOR Y EL FIJADO PARA TAL EFECTO, DEBEN MEDIAR POR LO MENOS 24 HORAS.
Conforme a los numerales 13 y 137 del Código Fiscal de la Federación, cuando una notificación tenga que practicarse personalmente y el notificador no encuentre a quien debe notificarse, le dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, comprendida entre las 7:30 y las 18:00 horas; en el entendido de que de no aguardar a la cita, la notificación se practicará con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. En ese sentido, el referido artículo 137 respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece claramente que de no encontrar el notificador a quien debe notificar personalmente, le dejará citatorio para que lo espere en su domicilio a una hora fija del día hábil siguiente, lo que impide al notificador que la primera vez que acuda realice la notificación con una tercera persona, permitiendo así que el gobernado tenga conocimiento de cómo y cuándo se practicará, de las consecuencias de no esperarlo y, por ende, de defenderse del acto, sin dejar a criterio de la autoridad fiscal señalar caprichosa o arbitrariamente el día y la hora en que podrá presentarse el notificador a practicar la notificación. Además, el hecho de que el indicado numeral 137 no disponga que entre el momento en que se deja el citatorio y la hora y día fijados para la espera deben mediar por lo menos 24 horas o un día completo, no genera incertidumbre en el gobernado, al colocarlo en situación de no poder contar con los documentos que pudieran ser requeridos, toda vez que no constituye un requisito de legalidad que en el citatorio se indique el contenido del acto a notificar, y porque el que el citatorio sea para hora fija del día hábil siguiente, otorga al gobernado un tiempo prudente para que tome las medidas necesarias a fin de que esté presente a la hora señalada en el citatorio.
Amparo directo en revisión 2269/2011.- Servicios Turísticos Ambar, S.A. de C.V.- 26 de octubre de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre del dos mil once.
Fuente: SCJN
Posted: July 4th, 2011 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | No Comments »

Listados del IETU si, listado de IETU no…
Autor Colaborador: Miguel Chamlaty Toledo*
Recordarán el dilema de los famosos Listados del IETU, primero, debo recordarles que en el 2008 al surgir el IETU a la par nacieron los Listados del IETU, muchos decían que no existía tal fundamento para que nos exigieran tal obligación, otros ni se enteraron que debían presentar tales listados, después empezaron requerimientos, algunos atendieron los requerimientos y cumplieron, otros se fueron a la defensa, la autoridad al ver esto, decidió, para el 2009, fundamentar esta informativa apoyándose en la LEY DE INGRESOS y robustecer más este listado, y ya para el 2011, la obligación que se mantiene fundamentada en LEY DE INGRESOS, ya la homologó a un listado que se presentará con la DECLARACION ANUAL.
Pues bien, ahora resulta que el concepto de "pago", también es la exigencia de información necesaria para corroborar el cumplimiento
, aquí les dejo la tesis:
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Posted: November 5th, 2010 | Author: Colaboraciones | 1 Comment »
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 250
ENAJENACIÓN DE VEGETALES NO INDUSTRIALIZADOS.- LAS CORONAS QUE SE VENDEN COMO ARREGLOS FLORALES, NO SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE TASA CERO, PREVISTO EN EL INCISO a), FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2-A, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
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Posted: November 2nd, 2010 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Primera Sala Regional de Occidente
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 246
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.- EL CONTRIBUYENTE
PUEDE PRESENTARLAS EN MÁS DE TRES OCASIONES SI
REDUCE LAS CANTIDADES ACREDITABLES.- Es procedente la
solicitud de devolución de saldo a favor intentada por el contribuyente
como consecuencia de la presentación de la declaración complementaria número 5, en el supuesto de que tipifique la hipótesis normativa del artículo 32, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que en la declaración complementaria de mérito haya reducido el monto correspondiente al impuesto acreditable, encontrándose, por ende, en uno de los supuestos de excepción del numeral en cita, que le permite modificar en más de tres ocasiones la declaración original.
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Posted: September 28th, 2010 | Author: El Conta | No Comments »
IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS POR PERÍODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL.-

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Posted: August 24th, 2010 | Author: Antorcha | No Comments »

(Artículo original de IDC en línea) (Suscríbete)
Notas de ANTORCHA en color rojo:
Las reformas efectuadas a la LISR en junio 2009 para limitar la exención y deducción de la previsión social son constitucionales
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 9 de junio de 2010, emitió tres tesis, de las cuales se infiere que se cerró el camino a las cooperativas para continuar con los esquemas mediante los cuales “evadían impuestos”.
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