EDENRED Yo amo

ILEGAL la multa por presentar la DIOT a petición de la autoridad -Tesis-

Posted: July 20th, 2011 | Author: |

5 5=10

¿Eres un contribuyente al que el SAT ha ATORMENTADO con estas multas que van de $7,406.00 a $14,811.00? :-?

Entonces, esto te interesa !!

Esto es lo que ha resuelto la Sala Regional del Noroeste II del TFJFA:

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¿Competencia desleal contra las PM no lucrativas? ¿Y la equidad tributaria qué?

Posted: June 8th, 2011 | Author: |

Parecidos pero no iguales...

Algunos contribuyentes han visto afectados su intereses comerciales por la "preferencia" que la Ley de ISR hace para con las Personas morales con fines NO LUCRATIVOS.

Veamos el origen de esto:

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Tesis: El tope de deducción para automóviles es constitucional… (Si otra vez la SCJN de la mano con Hacienda)

Posted: March 9th, 2011 | Author: |

JURISPRUDENCIA    2a./J. 53/2011

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

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IVA: ¿Exento en la impermeabilización de la casa-habitación?

Posted: August 17th, 2010 | Author: |

imagen: http://www.pintacasahg.com.ve

El servicio de impermeabilización realizado a una casa habitación sí se encuentra gravado por IVA, al no formar parte de la construcción En este caso como se ha comentado anteriormente, son estas interpretaciones de los Tribunales, los que "crean hipótesis jurídicas formal y materialmente legislativas" y estoy convencido de que se han invadido las esferas de competencia de unos y otros, por lo que debemos ser muy cautos, ante estas situaciones totalmente atípicas. Esto puede llevarnos a considerar que anteriores conceptos o criterios de otros Tribunales vienen a ser inoperantes en este momento, ya que aquellos fueron interpretados en fechas ya de varios años atrás. Los Tiempos cambian.. :roll:

Al no formar parte de la construcción de casa habitación, la impermeabilización se graba con el IVA

El tema de los servicios complementarios a la construcción de casa habitación respecto a si grava o no IVA, ha generado la emisión de una infinidad de criterios por parte de los Tribunales.

En esta ocasión el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito, considera que el servicio de impermeabilización es objeto del IVA, al no formar parte de la propia construcción de la casa.

A continuación se transcribe la siguiente tesis:

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Análisis al “Tope en pensiones IMSS 10 Salarios Mínimos DF” -2ª./J. 85/2010-

Posted: July 10th, 2010 | Author: |

Imagen: oscardiazgarcia.wordpress.com

El colega Gabriel Aranda publicó en su blog http://elnidodelseguro.blogspot.com este análisis que me pareció muy interesante relativo al "Tope pensiones IMSS 10 SMDF" el cual se los hice saber en este post previo, motivo por el cuál le pedí su autorización para republicarlo acá, y amablemente aceptó.

Gracias ;)

- – - – - – -  C & P – - – - – - -

Buen día damas y caballeros, es para mi un verdadero placer hablarles para informarles de nuestro comentario al respecto de la tan comentada JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010, comentada y para muchos temida y hasta "preocupante" les resulta, para ello les comento lo siguiente:

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Tesis SCJN: Salarios caídos

Posted: June 15th, 2010 | Author: |

Los salarios caídos exclusivamente deben contemplar los días en donde efectivamente se prestaban servicios, en virtud de que el propósito de esta indemnización es resarcir a los subordinados de aquel ingreso salarial que debieron recibir (sólo por los días laborados), pero no lo hicieron por el despido injustificado del que fueron objeto.

Aquí el texto íntegro de la citada resolución:

SALARIOS CAÍDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS DÍAS DE LABOR HABITUAL. Los salarios caídos que se cubren con motivo del despido injustificado, además de tener carácter indemnizatorio o de reparación, daño producido por la falta en que incurrió al rescindir la relación laboral. En este sentido, si bien es cierto que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo no señala que para su pago deban considerarse los días de labor habitual del trabajador, también lo es, que debe atenderse a cada caso concreto, pues éstos tienen como fin subsanar aquellos que el trabajador pudo percibir si no hubiere sido despedido, resultando lógico que se tomen en cuenta los días en que laboraba cotidianamente, pues justamente acorde con ellos podrá determinarse a cuánto asciende el monto que por salarios se dejó de percibir, en consecuencia, en el caso de trabajadores que sólo laboren dos días a la semana y a los que se les deba pagar salarios caídos con motivo de despido injustificado, para su cuantificación sólo deben tomarse en cuenta los días en los que prestaron habitualmente el servicio. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 1203/2009. Comercializadora El Palacio de Hierro, SA de CV, 7 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, mayo de 2010, pág. 2072. Tesis I.13o.T.266 L.

Esta tesis afortunadamente viene a dar certeza al sector patronal, porque al fin se define un criterio claro y justo respecto a la forma de determinar la cuantía de los salarios caídos cuando los subordinados laboran en semana reducida.

 

Fuente: IDC