Posted: February 2nd, 2012 | Author: Colaboraciones |

Hace un rato estaba curioseando entre la basta biblioteca de audios grabados con que cuenta la mejor estación de radio (por internet) de corte contable/fiscal Argos Cursa Radio y de entre estos programas les comparto este que me pareció de lo mas interesante, tomado del programa "Terapia intensiva para empresas en crisis" de mi estimado amigo L.C. y M.A.F. Marco Antonio Olguin Martínez que se transmite todos los viernes a las 12 del medio día:
Tema: Condonación de multas
Conduce: L.D. Tanya Montoya Camacho
Titular: L.C. y M.A.F. Marco Antonio Olguin Martínez
Email. olguin2872@hotmail.com
Transmitido: Viernes 13 de Enero de 2012
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Posted: February 1st, 2012 | Author: El Conta |

<sarcasmo-on>Aprovechando que estamos en la época de las "vacas gordas" y muchos REPECOS y contribuyentes del Régimen intermedio estarán rebasando en este ejercicio sus ingresos tope para permanecer en su respectivo régimen….<sarcasmo-off>
Tope de ingresos REPECOS: $2,000,000.00
Tope de ingresos Régimen Intermedio: $4,000,000.00
Veamos en que momento se debe "saltar" a otro régimen fiscal. Considerando que lo obvio y/o "natural" sería que:
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Posted: February 1st, 2012 | Author: El Conta |

Imagen: www.cincodias.com
Rapidísimo (Creo yo) el primer mes de 2012 se ha ido, y el mes de febrero nos alcanzó.
Este mes de febrero se ve marcado (fiscalmente hablando) principalmente por dos cosas:
El cumplimiento de las declaraciones informativas 2012 (Cargas Batch para que no batalles tanto…)
Utilización de pagos referenciados (DyP) obligatorio para TODAS las personas morales para el entero de impuestos federales.
Espero y este pequeño calendario te sirva de recordatorio de estas importantes actividades por realizar en este mes:
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Posted: December 6th, 2011 | Author: El Conta |

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el Anteproyecto de Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 referente a la “Guía de Trámites Fiscales”
Anteproyecto de Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011
“Trámites Fiscales”
Contenido
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Posted: December 2nd, 2011 | Author: snogari |

Snogari le proporciona el archivo llamado "CargaFact" que tiene la función de generar los reportes mensuales de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados.
El archivo le ayuda a preparar el reporte que se debe presentar al SAT por los CFD utilizados en un mes de calendario. El archivo también tiene la función de generar el reporte mensual de los comprobantes impresos en establecimientos autorizados. El archivo cuenta con un validador de información que le avisa si existen errores o inconsistencias en la información contenida en los reportes.
El uso del sistema es muy sencillo y práctico, y al estar basado en Microsoft Excel le permite al usuario copiar y pegar información de diversos programas y archivos, lo que le reduce la necesidad de captura de información de modo manual. Algunas características del archivo son las siguientes:
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Posted: November 29th, 2011 | Author: Colaboraciones |
“Un gobierno eficaz, transparente, responsable y confiable, que actúe bajo el predominio de la ley, es la base de un desarrollo sostenible, no el resultado de éste”
Kofi Annan.
Autores: C.P.C José Mario Rizo Rivas
y Lic. Valeria Ascencio Arroyo
http://www.ssgt.com.mx/
Inmovilización de cuentas bancarias por el SAT
I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)
El procedimiento administrativo de ejecución es aquél medio coactivo de cobro a través del cual la autoridad fiscal puede exigir el pago de los créditos fiscales que NO hubieren sido cubiertos o garantizados DENTRO de los plazos legales, esto, tal y como lo señala expresamente el primer párrafo del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, como plazos legales para cubrir o garantizar un crédito fiscal, es necesario remitirnos al artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, que indica:
“Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.”
De modo, que siempre que el contribuyente cuente con un crédito fiscal que no hubiera sido pagado o garantizado dentro del plazo de 45 días siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos su notificación, la autoridad fiscal, podrá exigir su pago a través del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que hubieran transcurrido los días antes señalados, esto es, en estricto apego al numeral trascrito, así como al primer párrafo del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, será entonces hasta el día 46 siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación del crédito fiscal, cuando materialmente la autoridad fiscal podrá constituirse en el domicilio fiscal del contribuyente, a fin de requerir de manera coactiva el pago del crédito fiscal.
Con lo anterior, podemos observar que el primer requisito legal para que la autoridad fiscal pueda iniciar el PAE, consiste en que hubieren transcurrido los plazos legales para que el contribuyente hubiera pagado o garantizado el crédito fiscal y esto no hubiere ocurrido.
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Posted: November 29th, 2011 | Author: Gabriel Aranda |
Gabriel Aranda Zamacona
Experto en seguridad social
Estimados lectores hace unas horas en el pleno de la Cámara de Diputados fue aprobada con 290 votos a favor la siguiente iniciativa presenta en conjunto por los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda que versa en lo siguiente:

Iniciativa presentada en la Gaceta Parlamentaria el 08 de Noviembre de 2011
Que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Enero de 1997, suscrita por integrantes de la Comisión de Vivienda.
Se propone modificar el texto del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como a continuación se indica:
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Posted: November 28th, 2011 | Author: El Conta |
Ahora tiene nuevos puntos de atención y contacto para presentar sus trámites en el RFC.
Si eres pequeño contribuyente, ahora debe acudir a la oficina recaudadora de su entidad federativa para recibir asesoría o efectuar trámites relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes.
Para fortalecer sus finanzas, se celebraron convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas a fin de que sean ellas las que se encarguen de la recaudación de impuestos y atención de los pequeños contribuyentes.
Para conocer dónde se encuentra la oficina de atención a la que debes acudir dé clic sobre su estado. Read the rest of this entry »
Posted: November 24th, 2011 | Author: El Conta |

Como bien recordarán, el SAT entre sus múltiples acciones castigadoras a los contribuyentes morosos, cuenta con la capacidad de reportar los créditos fiscales de los contribuyentes morosos al Buró de Crédito, así que si buscabas crédito para pagar el crédito del SAT (válgame el pleonasmo) pues no lo obtendrás tan fácilmente porque estarás boletinado… 
Pues bien, aquí te dejo el procedimiento que a decir del propio SAT debes seguir para la:
Aclaración de Créditos Fiscales Reportados al Buró de Crédito
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que se encuentren reportados a las Sociedades de Información Crediticia (Buró de crédito) que desean aclarar o actualizar su situación de adeudos con el SAT.
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