“Un gobierno eficaz, transparente, responsable y confiable, que actúe bajo el predominio de la ley, es la base de un desarrollo sostenible, no el resultado de éste”
Kofi Annan.
Autores: C.P.C José Mario Rizo Rivas
y Lic. Valeria Ascencio Arroyo
http://www.ssgt.com.mx/
Inmovilización de cuentas bancarias por el SAT
I. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE)
El procedimiento administrativo de ejecución es aquél medio coactivo de cobro a través del cual la autoridad fiscal puede exigir el pago de los créditos fiscales que NO hubieren sido cubiertos o garantizados DENTRO de los plazos legales, esto, tal y como lo señala expresamente el primer párrafo del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, como plazos legales para cubrir o garantizar un crédito fiscal, es necesario remitirnos al artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, que indica:
“Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.”
De modo, que siempre que el contribuyente cuente con un crédito fiscal que no hubiera sido pagado o garantizado dentro del plazo de 45 días siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos su notificación, la autoridad fiscal, podrá exigir su pago a través del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que hubieran transcurrido los días antes señalados, esto es, en estricto apego al numeral trascrito, así como al primer párrafo del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, será entonces hasta el día 46 siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la notificación del crédito fiscal, cuando materialmente la autoridad fiscal podrá constituirse en el domicilio fiscal del contribuyente, a fin de requerir de manera coactiva el pago del crédito fiscal.
Con lo anterior, podemos observar que el primer requisito legal para que la autoridad fiscal pueda iniciar el PAE, consiste en que hubieren transcurrido los plazos legales para que el contribuyente hubiera pagado o garantizado el crédito fiscal y esto no hubiere ocurrido.
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