Jurisprudencia horas extras en base al salario integrado



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El año pasado la corte para variar nos hizo "el caldo gordo" y nos sorprendió a propios y extraños con esta nueva Jurisprudencia Obligatoria por Contradicción de Tesis:

La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de 2 de septiembre del 2009, dictó la tesis de jurisprudencia obligatoria por contradicción de tesis No. 2a./J.137/2009, que a continuación se transcribe:

HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.-

De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo.

Contradicción de tesis 190/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de junio de 2009.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre del dos mil nueve.

Consecuencias de la nueva jurisprudencia:

  • Considerando que un patrón ha pagado cabalmente las horas extras, ahora podrá ser demandado por la diferencia entre el calculo en base al salario diario y el salario cuota diaria…
  • No dudo que los sindicatos estén ya exigiendo este nuevo método de cálculo :-?

Por cierto, acá les comparto una recomendación práctica encontrada publicada por el Lic. Armando Sánchez Barrio de www.sanchezarellanoabogs.com y es la siguiente:

Tomando en consideración que este nuevo criterio de la Corte es una aberración jurídica, recomendamos continuar pagando las horas extras con base en salario por cuota diaria y, en caso de juicio laboral donde se reclame el pago de horas extras, con base en salario integrado, realizar una defensa concienzuda para tratar de propiciar que la Corte deje sin efecto cuanto antes este nuevo lineamiento, ya que está totalmente equivocado.



2 comentarios
  1. Calvi
    Calvi Dice:

    Queridos Abogados yo como trabajador si me conviene que se me pague el T Extra del SDI ya que con los nuevos impuestos lo que se trabaja actual extra se va, trabajas gratis los extras y no te queda nada de verian de ver por el lado de los obreros y yo creo no es una aberración el estar con calores , con frios con lluvias la verdad lo deverian evaluar
    Dios los Bendiga y ayuden al PROGIMO

  2. ROSA MARIA
    ROSA MARIA Dice:

    mas q comentario quiero una sugerencia,la empresa donde trabaja,opto por auditarse segun invitacion del imss por tres periodos, ahora ya esta la resolucion por asi decirlo,donde mencionan q las horas extras deben las integraran al omisiones ya q debe integrar debido a q son cantidades similares mes con mes y q era segun ellos es obvios
    q es parte del sueldo y q no hay forma de comprobarlas apesar de q les enviamos unos formatos con las horas extras de cada trabajador, q debo hacer o q sugerencia me dan, eso de irnos a juicio y mas es muy dificl para la empresa, pero antes de q pase a algun otro departamento como lo puedo arreglar , yo pensaba haver una carta sustentando q estamos apegado a la ley fed de trabajo ,pero me menciona lo de una jurisprudencia,q opinan.?ayuda por favor

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