Tesis y jurisprudencias del mes de mayo de 2010



En estos tiempos que necesitamos estar actualizados la Vicepresidencia Fiscal IMCP  [email protected] publica un boletin mensual donde nos ofrece las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte, en esta ocasión se publican temas por demas importantes como es el tratamiento fiscal de las acciones adquiridas por los trabajadores asi como OJO SI EN TU ESTADO DE CUENTA HAY DEPOSITOS Y ESTOS NO ESTAN RESPALDADOS CON ALGUN CONCEPTO «SERAN INGRESOS GRAVABLES». y aqui les comento algo que es necesario los contadores tomen muy en cuenta y vuelvan a sus libros de los primeros semestres de su carrera y se llaman «CUENTAS DE ORDEN» POR ESO ES NECESARIO LLEVAR UNA BUENA CONTABILIDAD y ya existe un post en este blog que nos invita a recapacitar sobre la contabilidad, los contadores y los clientes.

Los invitamos a que participen y nos comenten sobre estos criterios que vienen en algunos casos a impactar de gran manera las finanzas de las empresas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de mayo de 2010. A continuación se transcriben los principales rubros de estas Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal
        PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.

  1.        REVISIÓN DE ESCRITORIO O VISITA DOMICILIARIA. LAS ÓRDENES RELATIVAS DIRIGIDAS A LOS GOBERNADOS COMO SUJETOS DIRECTOS Y COMO RETENEDORES, CUMPLEN LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CUANDO SE FUNDAN EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  2.       OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES OTORGADA POR UNA EMPRESA O SU RELACIONADA A UN TRABAJADOR, DERIVADA DE SU RELACIÓN LABORAL. HECHOS QUE LA INTEGRAN Y EFECTOS TRIBUTARIOS QUE ÉSTOS PRODUCEN.
  3.        SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. EL ACUERDO 77/94 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE ABRIL DE 1994, MEDIANTE EL CUAL SE EXCLUYERON DE AQUÉL LAS PRIMAS QUE EL PATRÓN PAGA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CON MOTIVO DEL CONTRATO RELATIVO CELEBRADO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES ES APLICABLE, AUN CUANDO HAYA SIDO EMITIDO AL AMPARO DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
  4.        SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. NO LO INTEGRAN LAS PRIMAS QUE EL PATRÓN PAGA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CON MOTIVO DEL CONTRATO RELATIVO CELEBRADO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES.

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