La independencia del Auditor



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La profesión ha venido asistiendo a un interesante debate en torno de la independencia de los Contadores Públicos, en especial cuando estos ostentan la calidad de Auditores.

El debate que no es nuevo, pues tiene ya varios años de discusión en el concierto internacional, se centra básicamente en el hecho de que el profesional contable debe tener la suficiente independencia mental para emitir un juicio profesional objetivo, aún en aquellos casos en los que las circunstancias puedan establecer una limitación o una duda razonable sobre su libre albedrío profesional.

El Código de Ética Internacional define cuales son esas circunstancias particulares en que se considera que no existe la suficiente independencia para emitir una opinión profesional imparcial.

Estas circunstancias no son otras distintas que aquellas que influyen en algún grado sobre el juicio profesional del contador por consideraciones de orden subjetivo que limitan su conciencia profesional. Aspectos de orden afectivo, intereses económicos, contraposición de labores y objetos contractuales, líneas de subordinación, búsqueda de permanencia y continuidad contractual, son entre otras, algunas de las causas que dan origen a la ausencia de independencia mental en el ejercicio profesional de los contadores, y que hacen que estos se encuentren impedidos para emitir un dictamen de carácter objetivo.

Ello quiere decir que no sería digno de confianza absoluta, un dictamen profesional emitido sobre actividades en las cuales intervienen otros miembros o compañeros de la misma empresa o compañía que es sujeta de revisión fiscal.

Lo anterior, en vista de que son fácticas condiciones de limitación en la independencia del contador, tales como, subordinación, intereses económicos y búsqueda de permanencia en el cargo respectivo. Es por eso que no deja de existir una duda razonable cuando el Auditor emite un juicio profesional sobre otras actividades contractuales realizadas por su propia Firma, en la misma compañía en la que supuestamente se ejerce la fiscalización.

Dichas actividades pueden ser, la asesoría y consultoría tributaria, la preparación de la contabilidad, la asesoría de sistemas y la consultoría gerencial, entre otras, llevadas a cabo por sus propios compañeros, lo que hace que ese Auditor ó Firma de Contadores se convierta en Juez y parte .

En este punto cabría preguntarse entonces, sí la firma del Auditor en las declaraciones tributarias elaboradas y aconsejadas por sus propios compañeros, que realizaron este trabajo en la misma compañía, son dignas de Fé y de confianza absoluta. Acaso ese Auditor, ¿no tendría al menos un impedimento de carácter ético?.

O en el caso de encontrarse ante un acto ilícito de evasión fiscal, glosaría las actuaciones de sus compañeros de Firma, y denunciaría el comportamiento de la compañía que los contrató, poniendo en peligro el contrato de asesoría tributaría y su propia permanencia y estabilidad laboral?.

Las respuestas de las partes interesadas y con beneficio económico, muy seguramente serán que sí, que ese Auditor objetará esas declaraciones y que no le importará el contrato; sin embargo la realidad muy probablemente nos dirá otra cosa.

Extraña pues, que este instrumento creado para la protección del interés público sea atacada por aquellos que ven afectados sus intereses; olvidan estos personajes que la independencia es un principio que no se supone sino que se practica y que no puede ceder nunca su espacio a concepciones de beneficios económicos. Situándonos en el estadio internacional, para el caso, en los Estados Unidos, por violaciones de menor carácter, se han sancionado a las más importantes Firmas de Auditoría, que no han puesto en práctica plenamente el principio de independencia y que por el contrario simplemente lo han supuesto.

Fuente: eltiempo.com



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