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Decreto 30 Junio 2010 y las 5 obligaciones que ya no tendrás

junio 30, 2010/en Aspecto Fiscal en México, Contabilidad de costos, Declaraciones varias, Dictamen Fiscal, IETU Impuesto empresarial a tasa única - SAT -, IMSS, INFONAVIT Noticias, ISR Impuesto Sobre la Renta - México -, SAT, Tramites varios/por Antorcha

Imagen: clickchiapas.com

elconta.com ya tiene un análisis contextual del decreto el cual lo pueden ver aqui  y como un anexo de lo ya expuesto por elconta.com ofrecemos este aporte

El contador Enrique Irigoyen me envio este cuadro que se me hace muy interesante, del cual no conozco su fuente por esta razón no la indico, pero al fin de cuentas esta muy interesante, y de actualidad, el presidente de la republica hace unos momenots lo anunció y en verdad parece ser que ahora si vienen facilidades administrativas, lo que se me hace importante es el caso de LOS DICTAMENES PARA EFECTOS FISCALES TANTO IMSS, INFONAVIT, el que dejan de ser obligatorios. vaya esto si es novedad esto es real?

Actualización: La fuente es idconline.com.mx

Por fin llegó la simplificación administrativa. A través de decreto en el DOF del 30 de junio, el SAT te libera de cinco obligaciones:
1.  Presenta el listado de conceptos del IETU una vez al año                  

Qué pasa hoy Qué pasará Requisitos
Los contribuyentes del IETU deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar ese impuesto Únicamente presentarán la información correspondiente al ejercicio fiscal Presentar la información en el mes inmediato siguiente al del término del ejercicio

2.  Informa del IVA sólo en la DIOT 

Qué pasa hoy Qué pasará Requisitos
Los contribuyentes del IVA presentan información de este impuesto en su declaración del ejercicio y además presentan cada mes información sobre el pago, retención, acredita miento y traslado del IVA  Ya no presentarán la información del IVA en la declaración anual  Presentar cada mes la declaración informativa de operaciones con terceros, conocida como DIOT

3.  Olvídate del dictamen            

Qué pasa hoy Qué pasará Requisitos
Algunos contribuyentes deben dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, lo cual implica un gasto importante para ellos Quienes se encuentren obligados a dictaminarse podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados. De tomar la opción, tampoco estarán obligados a presentar la copia y los anexos del dictamen al InfonavitEl beneficio no será aplicable en lo siguientes casos:

  • Donatarias autorizadas
  • En los casos de fusión o escisión de sociedades
  • Entidades de la Administración Pública Paraestatal
Presentar la información en los plazos y medios que establezcan las autoridades fiscales correspondientesEl beneficio aplicará a los dictámenes que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores 

4. Solicita la devolución del IDE sin necesidad de dictaminar 

Qué pasa hoy Qué pasará Requisitos
Quienes desean solicitar la devolución de sus remanentes de IDE deben dictaminar el cálculo de dicho remanente Ya no tendrán que presentar el dictamen Presentar la información en los plazos y medios que establezca el SAT

5. Renueva tu Fiel, cada cuatro años     

Qué pasa hoy Qué pasará Requisitos
Los certificados de firma electrónica avanzada (Fiel) tienen una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha de expedición Los certificados de Fiel de las personas físicas que se expidan a partir del 1° de julio de 2010, tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hubieran expedido.Los certificados de personas morales mantendrán su vigencia sólo por dos años  


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: Decretos, dictamen, facilidades administrativas, IDE, IETU, listado de ietu, Noticias fiscales, SAT
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11 comentarios
  1. Iván Gutiérrez
    Iván Gutiérrez Dice:
    octubre 4, 2010 en 12:52 pm

    gracias por el aporte muy oportuno y simple,

  2. El Conta
    El Conta Dice:
    julio 6, 2010 en 5:53 pm

    @Manolo Villapando:

    Hola:

    Se paga exactamente igual que ahora lo haces (pagos provisionales mensuales)

    Te invito a leer esto: https://elconta.com/2010/07/01/%c2%bfse-pagara-ietu-anualmente-segun-decreto-del-30-de-junio-2010/

    Saludos ;)

  3. GLORIA
    GLORIA Dice:
    julio 6, 2010 en 10:30 am

    Su información es clara y útil. Gracias, seguiré visitando el sitio.

  4. Manolo Villalpando
    Manolo Villalpando Dice:
    julio 5, 2010 en 2:07 pm

    Es clara la información sobre la declaracion mensual del IETU pero… aclarenme por favor: si tengo que pagar el IETU cada mes o hasta el final del año, no lo dijo el presiso en su informe ni se puede preguntar en el chat del SAT ni en el INFOSAT que no sirve porque el teléfono está descompuesto en Monterrey por el Ciclón Alex, porfavor… GRACIAS

  5. FRANCISCO PEREZ
    FRANCISCO PEREZ Dice:
    julio 5, 2010 en 11:37 am

    muchas gracias por la informacion .

  6. ADY
    ADY Dice:
    julio 1, 2010 en 10:37 am

    en resumidas palabras precisas y claras bn

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  7. LC Mario Eduardo
    LC Mario Eduardo Dice:
    julio 1, 2010 en 9:24 am

    Muy buen apunte !!!!

    gracias!!

  8. Rodrigo Marmolejo
    Rodrigo Marmolejo Dice:
    junio 30, 2010 en 8:10 pm

    Primera vez que entroa traves de una invitació y se me hace interesante.

    SALDUOS

  9. El Conta
    El Conta Dice:
    junio 30, 2010 en 6:24 pm

    @Jose Perez:

    Gracias por la aclaración, ya hemos agregado el link. ;)

  10. Jose Perez
    Jose Perez Dice:
    junio 30, 2010 en 5:39 pm

    La fuente, o donde yo lo vi, fue IDC

    http://www.idconline.com.mx/fiscal/sabias-que/2010/5-obligaciones-que-ya-no-tendras

    Saludos

  11. Jose Perez
    Jose Perez Dice:
    junio 30, 2010 en 10:39 pm

    La fuente, o donde yo lo vi, fue IDC

    http://www.idconline.com.mx/fiscal/sabias-que/2010/5-obligaciones-que-ya-no-tendras

    Saludos

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