Nuevos formatos excel para avisos de compensación de impuestos -SAT-





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Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet, sólo realice lo siguiente:

Descargue el formato 41 en Excel, vigente a partir del 3 de agosto. Puede utilizar la versión de office que se apegue a sus necesidades:

Si desea habilitar el contenido del formato puede utilizar las siguientes ayudas:
( 0.489 mb) Configuración hoja de cálculo Office 97-2003
( 1 mb) Habilitar macros en Office 2007
( 0.383 mb)Habilitar macros en Office 97-2003

  • Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y demás requisitos que le correspondan  de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip
  • Ingrese a la página de Internet en  la sección Mi portal con su Clave de RFC y CIEC actualizada.
  • Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:       
    1. Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según corresponda
    2. En el campo “Dirigido A”  registre la palabra “SAT”
    3. En el campo “Asunto” registre si se trata de un “Aviso inicial” o “Aviso remanente” y si se trata de una corrección además deberá incluir la leyenda  “Corrección al Folio AV2009……”
    4. En el Campo “Descripción” capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
    5. Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
    6. Envíe el caso y obtenga su número de folio.

Fuente página del SAT

– – – – – GUIA RÁPIDA PARA TRAMITE DE COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS ANTE EL SAT- – – – –

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7 comentarios
  1. Roberto Guerrero Sanchez
    Roberto Guerrero Sanchez Dice:

    Compense ISR contra IETU, pero suspendi actividades ante el SAT, puedo solicitar la devolucion del remanente?

  2. ANA MARIA
    ANA MARIA Dice:

    hola necesito ayuda tengo que presentar el aviso de compensacion del pago provisional del mes de mayo del isr retenciones por salarios el cual se tomo de saldo a favor de isr de persona moral del ejercicio 2010, pero no se que anexos debo poner creo que solo me aplica el A, pero no estoy segura, tambien estos aprovecgado en mi pago provisional de isr p.m. la perdida del ejercico anterior entoneces no se como hacerlo. me podrian ayudar, gracias.

  3. LUIS LUQUE
    LUIS LUQUE Dice:

    Se me ha complicado la presentaciòn de «compensaciòn de IDE» por internet, ya que èste procede de meses del 2010 y no han sido claros los asesores acerca de còmo debo presentar los datos para la misma. Por otro lado, no sè cuales documentos debo preparar primero y cuales posteriormente. Ya hecho esto ignoro el orden en que deben presentarse. me confunde èsta mecànica. Què me aconsejan.

  4. Leobardo Frias Garci
    Leobardo Frias Garci Dice:

    Queridos colegas, !!

    Tengan cuidado al mandar sus compensaciones, yo la otra me confie mande una compensacion de un remanente de IETU anual, y que creen… le hacia falta campos, por ejemplo la fecha del impuestos, asi que verifiquen bien que todos los campos del 1 a 20 esten completos..

    Saludos.,…

  5. Gruz
    Gruz Dice:

    tengo una duda, un maestro de musica es sujeto a iva??

    voy a trabajar para una A.C. y me estan solicitando recibos de honorarios, mi duda es la seguiente, debo cobrarles IVA y me deben de hacer las retenciones correspondientes como es lo de ISR RETENIDO E IVA RETENIDO???
    o bien en dado caso de que no pueda dar recibo de Honorarios la A.C. me puede pagar por medio de ASIMILADOS A SALARIOS??

    Gracias por su apoyo

    • Leobardo Frias Garci
      Leobardo Frias Garci Dice:

      Hola amigo buenas noches….

      Independientemente que esa compañia sea AC y tenga exento el pago del impuesto al valor agregado, pues realmente tu si tienes que pagarlo, ahora en el caso de la AC, deducira ese IVA.

      Las AC, tienen la obligacion de pagar las retenciones…

      Ahora si te pueden pagar como asimilados, la verdad siento que seria mejor asi te libras de IVA IETU, solo te retendra la empresa, y ella se encargara de pagar el impuesto, y al fin del año si sobrepasas los $ 400,000.00 tendras que presentar tu anual, como asimilados, pero si no pues te libras de esa anual, ahora si te combiene, hiciste gastos por medicos, y estas como asimilado, mete tu escrito y solicita devolucion….

      Espero que te haya ayudado, Saludos…

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