¿No deducible si el profesionista omite colocar la cédula profesional en su recibo?



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OBLIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES MÉDICOS EXHIBIR CÉDULA PROFESIONAL

Bien a efectos de comentar este detalle y fundamentar el buen comentario de nuestro colega @cpmariobeltran sobre esta obligación de los médicos.

Si un medico nos expide un comprobante fiscal y no le pone su cedula profesional seria un comprobante no deducible o no útil para deducciones personales???


R= Desde luego que no independientemente de lo señalado en el 240 de RISR en su ultimo párrafo, que habla de que en el recibo se haga constar que quien preste el servicio cuenta con titulo profesional como medico o cirujano dentista. A esto debo comentar que hay criterio normativo que a continuación plasmo

79/2009/ISR Comprobantes médicos y dentales. Basta con que se establezca en ellos un elemento de convicción con el que se pueda acreditar que el prestador de servicios cuenta con título profesional de médico.

El artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Por su parte, el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

Ahora bien, el artículo 83 de la Ley General de Salud establece que quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título IV, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.

El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que en todo caso la actuación del contribuyente se presume realizada de buena fe.

Dado lo anterior, de un análisis sistemático a los preceptos en comento, las áreas encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos, considerarán que se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ella se plasme los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad de médico por parte del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros:

  • Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar.
  • Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista.

Con esto resumo, la obligación en todo caso esta en la ley general de salud que el mismo criterio señala de poner su cedula profesional, mas no es una obligación como tal fiscal y de serlo deberá de estarlo directamente en la ley del ISR y no en todo caso en el RISR.

Quedo atento a los comentarios.

 

@chamlaty

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