Incapacidad IMSS y amortizaciones crédito INFONAVIT



¿Cuando el trabajador esta incapacitado temporalmente, se sigue reteniendo lo de su crédito INFONAVIT e IMSS?

Siguiendo el mismo tópico de amortización de INFONAVIT, ¿Que pasa en el caso de las incapacidades permanentes?

Según el art. 45 del reglamento inscripción, pago y entero de descuentos..

Te dice que la obligación del patrón de efectuar y retener descuentos se suspende, en el caso de incapacidad ( sin especificar de que tipo ), solo subsiste la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando se tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS. EN ESTE CASO TE LIBERA DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR
Y Por otro el 47 del mismo reglamento señala que durante el período de suspensión de la relación laboral notificada por el patrón al Instituto, el trabajador es el único responsable de la amortización de su crédito frente al INFONAVIT,

SI se tiene el convenio con el IMSS, el patrón deberá descontarle el porcentaje del crédito como si estuviera trabajando, si no se cuenta con el convenio no hay responsabilidad alguna para el patrón,
Nada mas hay q aconsejarle al trabajador que acuda al INFONAVIT para q le otorguen un talonario de pago debido a que en la practica al paso del tiempo, el INFONAVIT requiere esos lapsos sin pago al trabajador, y simplemente NO libera el crédito, escrituras y demás, en tanto no sean liquidados esos adeudos, y para ese tiempo, el importe lo cobra con accesorios, significando una carga económica importante para el trabajador, que inclusive, puede ya no estar trabajando.

incapacidad

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% o más, o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominios a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito.

La existencia de cualquiera de estos supuestos, deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
(Fundamento legal artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. )

Si se presentan las siguientes condiciones, amparadas por una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Autoseguro de tu crédito finiquitará tu deuda, y podrás liberar tu crédito:

  • Defunción.
  • Invalidez Definitiva.
  • Incapacidad Total Permanente.
  • Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más.

Defunción

  • Acta de defunción
  • Acta de nacimiento del beneficiario
  • Identificación oficial del beneficiario
  • Solicitud de liberación de adeudo firmada por beneficiario
  • Datos de Notario

Invalidez definitiva
· Resolución de Invalidez emitida por el IMSS
Incapacidad total permanente
· Dictamen de Incapacidad Total Permanente emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Incapacidad parcial permanente del 50% o más

  • Resolución de Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más, emitida por el IMSS
  • Comunícate para confirmar la recepción del fax.
  • Comunícate nuevamente al Infonatel en 60 días para que de informen si procede o no la cancelación de la hipoteca.
  • Si procede la cancelación de la hipoteca, envía por fax al Infonatel una carta con datos del notario (nombre completo, número de notaría, dirección completa, incluyendo código postal y número telefónico y de la escritura: número de escritura y datos de inscripción.

Comunícate para confirmar la recepción del fax

Via: Foro Tertulias Fiscales

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12 comentarios
  1. oscar
    oscar Dice:

    adquiri un credito infonavit cuando estaba en demanda de pension , si me dieron la casa, mi patron seguia pagando , yo sufri un acidente , posteriormente despues de tres años de yo ya vivir en esa casa me resuelve y el seguro me otorga mi pension por invalidez total permanente, yo mando por fax mis papeles para liberar credito de infonavit y no lo aceptan ahora me llegan los de los juridicos para que pague el credito, pero yo ya quiero arreglar mi situacion con infonavit ¿que puedo hacer? si ya tengo invalidez de por vida gracias .y si deje de pagar la casa al año de adquirirla por que no tenia trabajo y estaba en malas condiciones de salud pero nunca dije nada al seguro ni a infonavit.ayudenme por favor

  2. EDGAR LUNA
    EDGAR LUNA Dice:

    buen dia.
    ¿cuando pago vacaciones, es correcto que yo retenga el imss de esos dias al trabajador?

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    Gracias.

  3. Mary Arenis
    Mary Arenis Dice:

    tengo entendido que si tengo una incapacidad por maternidad, la empresa no debe retenerme lo de mi credito de infonavit, ya que la incapacidad me ampara de la retencion, me puede indicar en que articulo especifica esto?

  4. Viviana Gonzalez chepres
    Viviana Gonzalez chepres Dice:

    Hola buenas tardes solo quiero preguntar si yo estoy de incapacidad por 20 dias por enfermedad, pasa la kinsena, mi duda es como tengo k pagar esa kinsena o la paga mi patron o dond tengo k hacer el pago en caso de tener k pagar yo. de antemano le agradezco su atencion y apoyo

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Viviana:

      Tiene que hablar al teléfono del Infonavit al 01800 008 3900 y pedir indicaciones para el depósito (ellos le dirán cuanto)

      Saludos ;)

  5. El Conta
    El Conta Dice:

    @Antonia:

    Pues eso que le comento arriba…

    Comuniquese al INFONAVIT y ellos le darán indicaciones para cubrir ese adeudo.

    Recuerde que mientras Ud. esta incapacitada su patrón NO le descontará nada, pero a sabiendas de que tiene un crédito pendiente de pago, Ud. misma debe acercarse al Infonavit.

    Saludos !!

  6. ANTONIA
    ANTONIA Dice:

    conta, tengo un credito infonavit, pero llevo 6 meses de incapacidad por enfermedad general, y al dia de hoy no me han descontado nada, ¿que debo hacer?

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    Gracias.

  7. GRIS
    GRIS Dice:

    solo quisiera informacion sobre las incapacidades se descuenta el credito infonavit semanalmente o no, no tengo ningun convenio con el imss ,pero debo de retenerle al trabajador o no y debo pagarle sueldo es una incapacidad de mas de 3 dias ya van como 50

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    Gracias.

  8. Malena
    Malena Dice:

    Hola conta!

    Una duda, durante una incapacidad de maternidad, el patrón sigue pagando las cuotas al imss como normalmente lo hace, o se suspende durante la incapacidad?

  9. Miguel Hernandez
    Miguel Hernandez Dice:

    Hola que tal tengo una duda, el infonavit me requirio una amortizacion de credito de un trabajador que tiene incapacidad por riesgo de trabajo, esa diferencia quien la paga el trabajador o el patron. Gracias

  10. Ernesto Cuellar
    Ernesto Cuellar Dice:

    Buenos Dias, Mi Duda es si en el Calculo de SUA se descuentan como Ausentismo los dias que se le otorgan al trabajador que esta en Vacaciones ?

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