Reforma Fiscal 2011 lo más trascendente.



Aspectos Relevantes sobre la Reforma Fiscal 2011

Autor original: http://www.ey.com/mx/

El 8 de septiembre de 2010, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio de 2011 y los Criterios Generales de Política Económica correspondiente.

En una sesión que terminó el 20 de octubre de 2010, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos para el 2011, Reformas a las siguientes leyes: Ley Federal de Derechos, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Dentro de los aspectos relevantes aprobados por nuestros diputados se encuentran:

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

En materia de estímulos fiscales, continúan diversos estímulos y exenciones, tales como:

  • Acreditamiento del Impuesto Especial sobre de Producción y Servicios causado por la enajenación de diesel, adquirido para su consumo final por contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, de transporte público de personas o de carga.
  • Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta por el 50% del monto erogado por ese concepto, tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
  • Exención del impuesto sobre automóviles nuevos, para las personas físicas y morales que enajenen al público en general o importen en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos nuevos.
  • La exención del pago del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.

En materia de condonaciones:

  • Los patrones que regularicen sus adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de los no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas, siempre que paguen el total de adeudos en una exhibición, conforme a lo siguiente:
    • Manifestar por escrito al IMSS, a más tardar el 31 de marzo de 2011, que se acogerán al beneficio indicando la fecha en que se pagarán los adeudos, para lo cual deberán garantizar el interés fiscal.

    • Fecha de pago Porcentaje
      Del 1 de enero al 31
      de marzo de 2011
      Recargos y multas 100%
      Del 1 de abril al 31
      de mayo de 2011
      Recargos 80% y multas 90%
      Del 1 al 30 de junio de 2011 Recargos 50% y multas 90%

    • El IMSS podrá requerir del patrón la documentación necesaria para determinar si procede la condonación.
    • La condonación de recargos y multas procederá aunque deriven de créditos fiscales con autorización para pago a plazos y de cuotas obrero patronales impugnadas por el patrón, siempre y cuando éste se desista de la instancia judicial correspondiente.
    • El Consejo Técnico del IMSS podrá autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas cuyos recargos y multas gozaron de la condonación.
    • No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones, en términos de la Ley del Seguro Social, o exista sentencia ejecutoriada derivada de la comisión de delitos fiscales.
    • La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser impugnadas.
    • Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

Dentro de esta misma LIF en materia de Impuesto Sobre la Renta se destaca:

  • El régimen aplicable a intereses iniciará su vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
  • La tasa de retención anual a la que se refieren los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR será del 0.60 por ciento.
  • La tasa de retención de ISR del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros.

En materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):

  • La información que sirvió de base para determinar el IETU correspondiente a 2011, se presentará exclusivamente de forma anual y en el mismo plazo en que debe presentarse la declaración del ejercicio.
  • El crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  • Se incorporan a la Ley del ISR, el estímulo fiscal de Fomento primer empleo, dirigido a incentivar a las empresas a crear plazas de trabajo (que incremente el número de asegurados en el IMSS) en donde los trabajadores perciban hasta ocho salarios mínimos de acuerdo con el área geográfica en donde se preste el servicio, y través de este estímulo se permitirá una deducción adicional determinada conforme a la mecánica establecida contra el  ISR del ejercicio y en los pagos provisionales.
  • Asimismo, se aprueba un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el ISR del ejercicio, pagos provisionales que tengan a su cargo en dicho ejercicio.  Asimismo, se aclara que dicho estímulo no podrá exceder del 10% del ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación y tampoco será acumulable para efectos del ISR.

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)

  • Se reforma el segundo párrafo del inciso c) de la Fracción I del artículo 2, señalando que la cuota por cigarro enajenado o importado a partir del 1 de enero de 2011 es de $0.35 pesos.

    En congruencia con la reforma efectuada, se aprobó la derogación del artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias (DT) de la Ley del IEPS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2009, el cual señalaba lo siguiente:

    CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, durante los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota prevista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:

    Ejercicio Fiscal Cuota
    2010 $ 0.04
    2011 $ 0.06
    2012 $ 0.08

    Adicionalmente, se establece un período transitorio para aquellas operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, la cual permite que las enajenaciones de los cigarros realizadas y entregadas en 2010 y únicamente el cobro se efectúe dentro de los primeros 10 días de 2011, se aplique la cuota vigente en 2010. Es importante precisar que esta disposición no le es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

  • Se incorpora como actividad gravada la enajenación e importación de bebidas energetizantes, así como a los concentrados, polvos y jarabes para su preparación, estableciéndose una tasa del 25%.
    Como consecuencia de esta adición, se ajustan diversas disposiciones en la Ley del IEPS relativas al acreditamiento del impuesto y a las obligaciones fiscales.

    Asimismo, se precisa que las personas físicas y morales que a partir del 1 de enero de 2011 sean contribuyentes del IEPS, tienen cinco días para presentar a las autoridades fiscales a través de un escrito libre un reporte del inventario de existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase de los bienes que generan que sean contribuyentes de dicho impuesto.

    Para esta reforma también se establece un período transitorio para aquellas operaciones celebradas antes del 1 de enero de 2011, la cual permite que las enajenaciones de bebidas energetizantes realizadas y entregadas en 2010, en dónde únicamente el cobro se efectúe dentro de los primeros 10 días de 2011 no se encuentren afectas al IEPS. Es importante precisar que esta disposición no le es aplicable a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, sean o no residentes en México.

    Como parte del proceso legislativo, los dictámenes aprobados por la Cámara de Diputados, estarán sujetos a discusión y aprobación en la Cámara de Senadores en los próximos días, por lo que el contenido de la misma pudiera verse modificado respecto a lo que finalmente sea aprobado.

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3 comentarios
  1. Leo Diaz
    Leo Diaz Dice:

    Que bueno que publiquen esta información para estar actualizados sin buscar mucho, y gracias por todas las herramientas y consejos. Gracias Conta.

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