Baja en IMSS de empleado faltista.



Autor colaborador: Lic.Jorge Mafud

En esta ocasión nuevamente me referiré a un tema laboral ya que he recibido diversas consultas relacionadas con despidos, con el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), demandas de trabajadores, etc.  Por ello, quiero hacer una recomendación para que, como patrón, estés mejor preparado y protegido para el caso de que te demande laboralmente uno de tus trabajadores.

En pocas palabras…. No des de baja ante el IMSS a trabajadores si no cuentas con una renuncia o terminación expresa de la relación laboral, preferentemente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Pongamos un ejemplo….

Imagínate que tienes un trabajador y un día, sin avisar, simplemente deja de ir a trabajar.  Todos sabemos que la Ley Federal del Trabajo establece como causal de despido justificado cuando el trabajador falta más de 3 veces dentro de un periodo de 30 días pero también recordemos que el despido justificado, también conocida como la rescisión justificada del contrato laboral, tiene ciertas reglas, entre ellas que el patrón le de aviso por escrito al trabajador sobre la causa del despido.  Obviamente es difícil, si no es que imposible, darle aviso del despido a un trabajador cuando éste simplemente no se presenta al centro de trabajo.

Es común que los patrones, cuando están ante una situación como la anterior, den de baja al trabajador ante el IMSS.  Esto no es recomendable.

Para soportar lo anterior te presento algunos extractos de la jurisprudencia 2a./J. 74/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“…la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe…”

“…no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto…”

“…dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido.”

“…cuando se dan las mismas circunstancias pero no consta en autos la causa que originó la baja ante el referido Instituto, ello también implica mala fe, correspondiendo al patrón la carga de justificar que se debió a una causa distinta al despido alegado…”

“…por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia, acorde con… la Ley Federal del Trabajo…”

“…se concluye que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, donde niega haberlo despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, pues el aviso de alta no destruye esa presunción, sino que revela la pretensión de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido, corroborándose la mala fe del ofrecimiento, de manera que si el patrón no cumple con la referida carga procesal, deberá calificarse igualmente que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.”

Conclusión:

Como puedes ver, si das de baja ante el IMSS a un trabajador y éste luego te demanda, el hecho de que le ofrezcas el trabajo será considerado como una mala fe de tu parte… por ello, aunque para la empresa resulta en un gasto que, lógicamente consideres innecesario e ilógico, desde el punto de vista jurídico laboral, será mejor que mantengas a dicho trabajador asegurado ante el IMSS hasta que agotes el procedimiento de notificación de la rescisión del contrato de trabajo.

Como siempre, quedo a tus órdenes para apoyarte en las cuestiones legales de tu empresa.  Saludos.

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Jorge Mafud.

Artículo por cortesía de:
Mafud Abogados

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4 comentarios
  1. CLAUDIA MARIA
    CLAUDIA MARIA Dice:

    el tema esta muy interesante, y que pasa si doy de alta a un subordinado y en la semana me falto 2 dias , y posteriormente lo doy de baja en el imss. me ocasionaria problema ??? como empresa… salu2

  2. Celia
    Celia Dice:

    Saludos.
    Los trabajadores firman un contrato en el que especifica …lugar de trabajo: donde se le indique, ya que nos dedicamos a la construcción.Un soldador se reuso a trabajar en la obra que se le indico, se le dijo que era el lugar donde se iba a ocupar su trabajo, se nego argumentando que no sabia llegar, eso seria creible de una persona que esta recien llegada a la ciudad de México, no en un soldador que tiene 3 años trabajando en la empresa y sabe como es el trabajo en la misma, por esta razón dejo de trabajar, se le dio su finiquito, solo con las partes proporcionales ya que él estaba dejando el trabajo, no lo acepto y metio demanda en conciliación y arbitraje. En la platica conciliadora la empresa le dijo que no se le estaba corriendo que regresara a su trabajo el dijo que no y esta apoyado por conciliación y segun esto se le tiene que liquidar como si se le despidiera injustificadamente, que puede hacer el patrón ????? Gracias

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