Condonación de multas y recargos de IMSS 2010-2011



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Con la finalidad de incentivar a las empresas a su regularización de adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, se prevé un programa de condonación de multas y recargos para todos aquellos patrones y sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010, siempre y cuando paguen en una sola exhibición la totalidad del adeudo.

Para acceder al beneficio de la condonación de multas y recargos es necesario que se manifieste por escrito la intención de acogerse al programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011, precisando la fecha en que realizará el pago de sus adeudos y se garantice previamente el interés fiscal del Instituto.

El porcentaje de condonación dependerá de la fecha en que se realice el pago de la totalidad del adeudo, de acuerdo a la siguiente tabla:

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El beneficio de condonación de multas y recargos procederá aún y cuando deriven de créditos fiscales que se encuentran en proceso de pago en parcialidades. En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto que se adeude. También procederá la condonación cuando deriven de créditos fiscales que se encuentren impugnados, siempre y cuando exista desistimiento previo.

Es importante mencionar que no aplican los beneficios del programa a las multas y recargos provenientes de créditos fiscales determinados por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Así mismo, no procederá la condonación cuando la determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social; o exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.

La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas.

En caso de requerir mayor información sobre este tema, los abogados del área de Seguridad Social del Despacho estamos a sus órdenes.

 

CORTESÍA:

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