Juicio en línea y/o por la vía sumaria… ¿Y eso qué?





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El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP da a conocer la nota informativa del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa a:

  • El juicio en línea, mismo que entrará en operación a partir del día 7 de agosto de 2011.
  • El juicio en la vía sumaria.

Pero….

¿Qué es un juicio en línea?

El "Juicio en Línea" consiste en el mismo proceso contencioso administrativo regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero con la particularidad de que todas sus fases, desde la demanda, desahogo de pruebas y el dictado de la sentencia hasta su notificación, se realizarán mediante el uso de un sistema informático denominado "Sistema de Justicia en Línea", que comprende el almacenamiento de documentos digitales, el intercambio de información en la función jurisdiccional, así corno la interacción entre el Tribunal y las partes en litigio, todo mediante dichos medios electrónicos y a través de la Internet.

El fundamento ideológico del proyecto fue dar un nuevo alcance y contenido a la garantía individual consagrada en el articulo 17 Constitucional, relativa a una pronta impartición de justicia, aprovechando para esto las Tecnologías de la Información y Comunicación vigentes en este siglo XXI.

Además, uno de los principales objetivos del Juicio en Línea, es paulatinamente dar solución a una de las principales problemáticas que constantemente ha enfrentado el Tribunal y que deriva de la ampliación gradual de su competencia, que consiste en el incremento desmesurado del número de asuntos que se someten a su jurisdicción, comparado con el lento crecimiento estructural del Tribunal a través de los años.

Uno de los beneficios esperados con la implementación del Juicio en Línea consiste en que se agilicen considerablemente las trámites realizados por las partes en juicio ante el Tribunal, ya que las demandas y demás promociones no se tendrán que presentar físicamente en la oficialía de partes ó depositar en las oficinas de correo del domicilio de los particulares, sino mediante el uso de Internet, con el que se podrán enviar dichas promociones en cuestión de segundos.

Para ello se diseñó el "Sistema de juicio en Línea", que permitirá registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, administrar y notificar todo el procedimiento contencioso administrativo federal, y dentro de sus características se encuentra: el ser optativo para el particular, pero obligatorio para la autoridad demandada, el uso de un "expediente electrónico" que contenga todas las actos de la substanciación del juicio, tanto de las partes en litigio como de los juzgadores; de igual forma las pruebas documentales constarán en medio electrónico, con lo que se evitará el uso y gasto excesivo en papel; las notificaciones se practicaran vía correo electrónico, reduciendo notablemente el tiempo para el desarrollo del juicio; asimismo, al ser hábiles las 24 horas del día y el acceso al sistema los 365 días del año se garantizará un acceso de tiempo completo a los justiciables.

Uno de los temas de mayor trascendencia en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación es el aspecto de la seguridad, para ello se utilizará la firma electrónica avanzada para validar promociones y actuaciones tanto de las partes en litigio como de los funcionarios jurisdiccionales; además, del uso del Sistema de Justicia en Línea que asegurará la inalterabilidad del expediente electrónico.

En cuanto a las pruebas documentales, al ser ofrecidas vía electrónica o digital, se partirá de la confianza en el particular que deberá manifestar bajo protesta de decir verdad sobre la naturaleza de las pruebas, es decir, si consisten en originales o copias.

También serán significativos los ahorros económicos en papel debido a que no se requieren copias para traslado.

Otro aspecto importante a destacar será la reducción de los plazos para acordar y emitir las resoluciones relativas a la substanciación del juicio, al prescindir del flujo de documentación e información por oficinas, correos y áreas de servicios del Tribunal que regularmente es lento cuando existen altas cargas de trabajo; y por otra parte, la notificación de dichos actos y resoluciones en menor tiempo, tanto a las autoridades como a los particulares que sean parte en el juicio, a través del correo electrónico y del Sistema.

Más aún se fortalecerá de manera significativa la función jurisdiccional del Tribunal a través de los Subsistemas del Juicio Tradicional y de Información Estadística, que permitirán una mejor dirección en el control, registro y manejo de los expedientes en papel y por otro lado, permitirá el flujo de información en tiempo real entre funcionarios jurisdiccionales y administrativos, como sería el contenido de sentencias y criterios relevantes, todo para el mejor desarrolla de la labor del juzgador y en beneficio de los justiciables.

Así, las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 12 de junio de 2009 y el 10 de diciembre de 2010, relativo a la creación e implementación del "Juicio en Línea", que entrara en funcionamiento el día 7 de agosto de 2011, permitirán posicionar a nuestro país a la vanguardia tanto a nivel regional como global.

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¿Qué es el Juicio en vía sumaria?

El juicio en la vía sumaria consiste en una simplificación y abreviación del juicio contencioso administrativo regulado por la LFPCA. Se encuentra contemplado por el Capitulo XI de la Ley (artículos 58-1 a 58-15).

La vía sumaria tiene como principal objetivo reducir la duración de la substanciación del proceso, en aquellos juicios de cuantías menores o con un bajo grado de complejidad.

Procederá la vía sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe individual, sin considerar accesorios ni actualizaciones, no exceda de 5 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, es decir que no sea mayor a $109,189.75* y además, se trate de resoluciones en las siguientes materias:

1)Que determinen un crédito fiscal;

2) Impongan multa o sanción, ya sea pecuniaria o restitutoria;

3) Exijan el pago de una póliza de fianza o una garantía a favor de la federación, organismos fiscales autónomos y entidades paraestatales;

4) Aquellas que recaigan a los recursos administrativos que se promuevan en contra de las resoluciones anteriores; y

También procederá en contra de resoluciones que, sin importar la cuantía, violen una tesis de jurisprudencia de la SCJN en materia de inconstitucionalidad de leyes, o en contra de una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJFA.

No será procedente la vía sumaria aún cuando el juicio sea de cuantía menor pera simultáneamente se controvierta una regla administrativa de carácter general, se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidad administrativa o resarcitoria de los servidores públicos, en materia de propiedad intelectual, o bien se imponga al actor además de una multa o sanción pecuniaria, una carga u obligación, o si el oferente de la prueba testimonial no puede presentar a sus testigos.

a) 15 días para la presentación de la demanda, para la contestación a la misma y para que el tercero interesado se apersone en el juicio (art. 58-4 LFPCA);

b) 60 días para la instrucción del juicio, contados a partir del auto admisorio de la demanda (artículos 58-4 LFPCA) que se podrán ampliar a 20 días más (art. 58-12 LFPCA); dicho plazo se conforma de la siguiente forma:

  • I.-Los primeros 15 días para que la autoridad demandada o el tercero interesado contesten la demanda;

  • II.-Los siguientes 35 días para el desahogo de pruebas, y

  • III.- Los Últimos 10 días para formular alegatos (art. 85-5 y 58-11de ‘fa LFPCA);

    II.-Los siguientes 35 días para el desahogo de pruebas, y

    c) 3 días para que los peritos acepten y protesten el cargo; y de 5 días para que emitan su dictamen (art. 58-5 LFPCA).

    d) 5 días para formular la ampliación de la demanda y la contestación a la ampliación (art. 58-6 LFPCA).

    e) 10 días para la interposición de los incidentes de acumulación de juicios y el de recusación por causa de impedimento (art. 58-7 LFPCA).

    f) 3 días para la interposición de los incidentes de nulidad de notificaciones y de recusación de perito ( art. 58-7, Último párrafo, LFPCA).

    g) 5 días para interponer el recurso de reclamación, y 3 días para desahogar la vista del recurso así como para resolverlo {art. 58-8 LFPCA).

    h) 20 días a partir del cierre de instrucción para emitir la Sentencia definitiva (art. 58-13 LFPCA).

    i) 1mes para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva (art. 58-14 LFPCA)

    j) 3 días para cualquier otro caso no previsto (art. 58-15 LFPCA).

  • Son admisibles todas las pruebas al igual que en el juicio en la vía ordinaria, sin embargo para evitar el incremento del plazo para desahogar pruebas, la testimonial solo será admisible cuando el oferente se comprometa a presentar a sus testigos; tratándose de la prueba pericial, los peritos deberán rendir y ratificar su dictamen en un solo acto y el Magistrado Instructor será el que designe perito tercero.

    Además, una de sus principales fortalezas de la vía sumaria radica en que los juicios que se tramiten en ésta vía serán resueltos de manera unitaria por el Magistrado Instructor en vez de hacerlo colegiadamente como se venia haciendo, de tal forma que ahora los 132 Juzgadores que integran las 44 Salas Regionales, potencializaran la capacidad del Tribunal, reduciendo considerablemente el tiempo para la instrucción y resolución de los juicios en beneficio de los justiciables.

     

    Visto primero en: imcp.org.mx

     

    * Salario mínimo general vigente en el DF: $59,83.Comisión Nacional de los Solarios Mínimos, resolución publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2010.