El DeclaraSAT 2011 no permite acreditar IDE contra ISR propio :S





Acreditamiento de IDE vs ISR propio en el DeclaraSAT 2011

Autor: CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López *

Socio ANAFINET

Estimados colegas:

Luego de una charla vía messenger con mi amigo y colega CPC Miguel Chamlaty, en la cual discerníamos acerca del pequeño detalle detectado en el declarasat 2011 que tiene que ver con la imposibilidad de efectuar el acreditamiento del IDE contra el ISR propio, les comparto lo siguiente:

No es ninguna novedad que año con año al modificar el programa del declarasat para el llenado de la anual de personas físicas, siempre detectemos algún detalle que cambia respecto del año anterior, pues bien, ahora le tocó el turno al rubro del IDE en cuanto al acreditamiento contra el ISR propio se refiere, ya que es imposible hacerlo en el apartado correspondiente posterior al llenado de los datos generales del contribuyente y de acuerdo a la actividad o régimen de tributación específico a cada uno.

El conflicto analizado a la luz de la interpretación de la Ley del IDE, en lo que se refiere al orden de prelación del acreditamiento contra el ISR -establecido en dicha mecánica- y a su vez, al compararlo contra el llenado del programa declarasat, nos lleva a plantearnos la siguiente interrogante: ¿Como reportaremos el acreditamiento de IDE vs el ISR propio si no está habilitado el renglón específico dentro del rubro específico?, la respuesta si bien no resulta del todo técnica, es muy práctica (con la reserva del caso y de la opinión de la propia autoridad fiscal claro está) ya que en los datos relativos al anexo correspondiente del IDE hay un renglón que solicita: "otras disminuciones de IDE", en este campo, tal vez podemos reflejar el monto acreditado y especificar que es el acreditamiento contra el ISR propio. De la aplicación anterior, es donde tal vez podamos salvar el obstáculo detectado, sin embargo, aclaro también que no es una solución apegada a la estricta interpretación que debemos hacer del artículo 5 del CFF y de los artículos 7 y 8 de la LIDE.

Como medida de precaución, se recomienda que se tengan perfectamente amarrados los papeles de trabajo contra el llenado de la anual, ya que en caso de que la autoridad requiera aclaración respecto de este punto que comento, se pueda solventar sin problema alguno cualquier acto derivado de la mecánica del llenado del declarasat 2011 para este rubro en particular.

Al final de cuentas, nosotros no somos quienes elaboramos el software, sólo informamos y lo hacemos bajo nuestro leal saber y entender…

Les adjunto una imagen del resumen donde se ve reflejado este pequeño detalle que discernimos Miguel y un servidor.

La pelota está en su cancha estimados colegas…

Un abrazo sincero

p.s. En la imagen adjunta, si bien es cierto que se aprecia a simple vista que si existe un renglón para el acreditamiento del IDE vs ISR propio, intenten llenar o introducir un dato… :roll:

 

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*CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Consultor fiscal

twitter:  @gabriel_fiscal

Blog del autor: http://elcoachingdebolsillo.blogspot.com/



5 comentarios
  1. Betty
    Betty Dice:

    Hola
    De un remanente de saldo a favor de IVA que se ha compensado, quiero aplicarlo con un IVA que tengo a pagar.
    La duda es que me dicen que tengo que acreditarlo, ya que es un remanente de diciembre de 2007. Si procede esto? Es decir, un impuesto que se ha compensado, se puede acreditar? Agradezco sus respuestas…

  2. Laura Padilla
    Laura Padilla Dice:

    Buen Día, capturando la declaración anual de una PF con actividad de Servicios Profesionales que tuvo retencines de ISR, no puedo acreditar esas retenciones contra el IETU en el programa de Declarasat, alguien me puede ayudar para saber como se realiza el procedimiento para compensar esas cantidades?

  3. Francisco Ibarra
    Francisco Ibarra Dice:

    Buen Dia

    Aclaración, Solo para que cuadren las cifras,
    Perdon en su ejemplo interprete EQUIVOCADAMENTE que los $900 estaban consignados en el renglon
    L en otras disminuciones de IDE, Especifique: «Acreditamiento de IDE efectuados contra el ISR a Cargo (propio).

    Por lo que en su ejemplo los $100 del inciso M «Direfencia de IDE» son los que en automaticamente se aplicara hasta por el monto que sea necesario en el renglon Z («IDE Acreditado Vs ISR del ejercicio) y en su caso reflejaria tambien el «IDE Pendiente de acreditar del ejercicio» renglon BB (si no se acreditara en su totalidad los $100).

    En conclusion, de acuerdo lo mencione en mi comentario anterior, no habria que llenar nada en rubro de «Otras Disminuciones de IDE» para reflejar el IDE acreditado contra el ISR propio del ejercicio, este se reflejara y aplicara en automatico en la «Determinacion del ISR del Ejercicio.» Hoja 1

    Saludos cordiales.

    Atte
    C.P. Francisco Ibarra.
    @fgibarra_dig

  4. Francisco Ibarra
    Francisco Ibarra Dice:

    Estimado Gabriel

    Colegas Difiero un poco del criterio o quiza no entendi bien el planteamiento.

    Totalmente de acuerdo que esta muy confuso el llenado, me explico:

    En el caso que exponen si reflejamos en el recuadro de «Otras disminuciones de IDE» en su ejemplo los $900.00 en automatico el Declarasat en la determinacion del Impuesto Sobre la Renta solo acreditara contra este impuesto la «diferencia de IDE» de $100.

    Este recuadro de «Datos Adicionales de IDE» son meramente informativos, so pena del recuadro que dice «Acreditamiento de IDE efectuados contra el ISR propio» (solo que se refiera para pagos de isr definitivos y no provisionales).

    En la hoja 1, en la DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, es en donde se reflejara el IDE efectivamente Acreditado Vs. el ISR propio del ejercicio (renglón Z), o en su defecto si queda IDE pendiente de pliacar del ejercicio (renglón BB). Todo este procedimiento realizado en «automatico» por el DeclaraSAR 2011.

    Quedo a sus ordenes y opinión.

    Atte.

    C.P. Francisco Ibarra Real
    Tiwitter: @fgibarra_dig

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