Administradores únicos y comisarios, Familiares directos… ¿Se vale?




Autor: C.P. Alfredo Vivar *

En muchas sociedades que he tenido la oportunidad de revisar sus actas de asamblea, es común observar que son formadas por dos socios y generalmente por parientes ya sea hermanos, esposos, primos, abuelo-nieto, etc. Y es muy frecuente que uno de ellos es nombrado administrador único y el otro comisario, esta situación es ilegal en virtud a lo previsto en el artículo 165 fracción III de la Ley General de Sociedades Mercantiles que al texto señala:

“Artículo 165. No podrán ser comisarios:
III. Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.”

Por lo tanto, considero muy importante revisar las sociedades que asesoramos, así como las que iniciemos a asesorar, y de estar en esta situación puede corregirse mediante una asamblea extraordinaria u ordinaria de accionistas, y se nombre a una tercera persona para dicha encomienda.

No hay que olvidar que el comisario tiene muchas funciones y responsabilidades dentro de la vida de una sociedad mercantil y que también es común que no cumpla tales funciones, pero de eso hablaremos en otro momento.

Me reitero sus órdenes estimados amigos y colegas.

* C.P. Alfredo Vivar

Conductor del programa VISION FISCAL en: www.argoscursaradio.com
Twitter: @cpvivar
Correo: [email protected]

Fuente: Pláticas en el grupo #CPTwitter

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