¿Reparto de dividendos? Esto lo tienes que saber…




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Image: © Big Cheese Photo/Corbis LD

Consideraciones para el Reparto de Dividendos

Autor colaborador: L.C. y M.F. Mario Gómez

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Los socios cuando ponen su capital a trabajar, lo hacen bajo una expectativa: obtener utilidades. El destino de estas utilidades regularmente es determinado por el inversionista para ser usadas en:

  • Reconversión industrial, mediante la renovación de equipo.

  • Crecimiento de la organización invirtiendo en inventarios, cartera o en otras plantas o sucursales.

  • Apertura de otros conceptos de negocios.

  • Que se les repartan a manera de utilidades o dividendos.

El último de los puntos aquí señalado, reviste meridiana importancia, ya que, es poco reclamado por el inversionista desde una perspectiva de planeación fiscal y patrimonial. En este artículo analizaremos sus vertientes.

Impuesto sobre Dividendos.

El artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) precisa que cuando una persona moral (sociedad) lleva a cabo una distribución de dividendos o utilidades, se causa un ISR que es a cargo de la misma sociedad, esto siempre que no se tenga saldo en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), que más adelante explicaremos.

El Papel de la CUFIN

Cuando la empresa genera utilidad fiscal en el ejercicio y como consecuencia causa y paga el ISR corporativo en el ejercicio, se constituye el saldo de la CUFIN, la cual aglutina tanto la utilidad del ejercicio en cuestión, así como todas las utilidades que en el pasado hayan causado un pago del ISR.

El Saldo de Utilidades Retenidas

Cuando se evalúe la conveniencia sobre efectuar un reparto de dividendos, es imprescindible primeramente revisar si es que la empresa cuenta con utilidades financieras retenidas en su estado de posición financiera (balance) y también esbozar la forma en que ese reparto sería financiado. Para ello, tienen que repasarse una serie de aspectos, a saber:

1.  Aprobación de resultados por la Asamblea: El artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen, por lo que es necesario evaluar que se cuente con dicha aprobación de resultados antes de hacer el reparto de dividendos.

Esta situación implica que la administración revise concienzudamente la situación financiera de la entidad, confirmando el monto de las utilidades retenidas que son susceptibles a reparto.

También otro punto a analizar, es revisar los contratos que se tengan firmados con acreedores, sobre todo bancarios, ya que, es común que cuando efectúan algún préstamo, establezcan la prohibición expresa de reparto de utilidades a los accionistas; de hacerlo es causa de vencimiento anticipado del contrato.

2.  Absorber Pérdidas: En el caso en que la empresa haya tenido pérdidas en años anteriores, el mismo artículo 19 de la LGSM hace referencia a que antes de la distribución de dividendos, éstas deberán de ser restituidas por los accionistas, sean absorbidas por las utilidades financieras que se generaron con anterioridad o posterioridad, o se haya reducido el capital social por el monto de éstas, según sea el caso.

3.  Acuerdo de Distribución de Dividendos: Derivado a que el reparto de dividendos se trata de un suceso que involucra a los socios o accionistas de las empresas, es importante que ésta decisión se plasme en un acta de asamblea correspondiente en donde se decreten los dividendos a ser repartidos y se estipule la manera en que éstos serán pagados.

4. Evaluación CUFIN y/o Entero del Impuesto: Una vez analizados los puntos anteriormente comentados así como definido el monto de dividendo a distribuir, se debe evaluar si la cantidad a repartir excede el saldo de la CUFIN, para determinar si se deberá de enterar algún pago ISR por parte de la empresa.

5. Obligaciones Fiscales: De conformidad con el artículo 86 de la Ley de ISR, cuando una persona moral realice reparto de dividendos, se deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:

          a. Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos a la cuenta de dicho accionista.

          b. Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos la constancia de percepciones y retenciones correspondientes, ésta constancia debe ser entregada cuando se realice dicho pago.

          c. Presentar ante el SAT, a más tardar el día 15 de febrero del ejercicio inmediato posterior al pago de dividendos, la información sobre el nombre, domicilio, RFC y monto pagado por éste concepto, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos de dividendos.

Conclusión

Es recomendable que se avalúe con detenimiento el efecto financiero que puede provocar el decretar un pago de utilidades a los socios y/o accionistas. Es preciso consensar lo que los demás socios están pensando, para lo cual habrá que formalizar ese consenso en una asamblea de socios.

Los efectos colaterales de repartir utilidades cuando posiblemente en la empresa existen mejores alternativas de rendimiento (retorno de la inversión), deben ser medidos. Esto es, puede ser que el recurso genere mayores ganancias dentro de la empresa que fuera.

La persona física que reciba las ganancias, deberá presentar una declaración anual a mas tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente, donde manifieste el ingreso percibido y acredite el ISR pagado por la sociedad.

Por último es importante revise los efectos que pudiera tener esta situación en caso de que el accionista fuera residente fiscal en otro país, ya que, por ejemplo en el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, esta situación pudiera provocar un efecto de doble tributación, dependiendo del tipo de entidad que reparte el dividendo.

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