Cobros «persuasivos» del SAT a los contribuyentes cautivos



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Del SAT con "amor" (Última oportunidad) 

Cobros "Persuasivos" del SAT a los contribuyentes

Objetivo

El Cobro Persuasivo ha sido implementado por el SAT para motivar al contribuyente a  través de estructuras amigables, que faciliten el pago de su adeudo fiscal, evitando con ello, llegar al requerimiento y/o embargo de sus bienes, y en general, realizar acciones previstas en ley a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que origina mayores gastos a los ya generados y afectación en su historial crediticio, debido a que el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, es reportado a las Sociedades de Información Crediticia.

Canales de comunicación del cobro persuasivo

A través de las siguientes vías de cobro, establecen el contacto, comunican el adeudo y facilitan al contribuyente el proceso para su pago con el envío de formularios múltiples de pago electrónicos, evitando el desplazamiento físico del contribuyente.

  • Cartas- invitación enviadas al domicilio del contribuyente con su respectivo formulario múltiple de pago.
  • Correos electrónicos con formulario múltiple de pago electrónico.
  • Cartas-invitación dirigidas a domicilios alternos del contribuyente :roll:
  • Centro Telefónico de Cobranza, donde se invita a regularizar la situación fiscal de contribuyentes con créditos no cubiertos; de igual forma se atienden y tramitan las aclaraciones solicitadas por el deudor, lo que posibilita enviar al contribuyente los formularios necesarios para el pago de sus adeudos y evita su desplazamiento físico a las oficinas del SAT.

 

Ventajas del cobro persuasivo

A través de las siguientes vías de cobro, el SAT establece contacto con el contribuyente, comunica el adeudo y facilita el proceso para su pago con el envío de formularios múltiples de pago electrónicos, evitando el desplazamiento físico del contribuyente.

  • Cartas- invitación enviadas al domicilio del contribuyente con su respectivo formulario múltiple de pago.
  • Correos electrónicos con formulario múltiple de pago electrónico.
  • Cartas-invitación dirigidas a domicilios alternos del contribuyente
  • Centro Telefónico de Cobranza, donde se invita a regularizar la situación fiscal de contribuyentes con créditos no cubiertos; de igual forma se atienden y tramitan las aclaraciones solicitadas por el deudor, lo que posibilita enviar al contribuyente los formularios necesarios para el pago de sus adeudos y evita su desplazamiento físico a las oficinas del SAT.

 

Cómo verifico si un documento fue enviado por el SAT

Esta validación y consulta puede realizarse a través del Centro Telefónico de Cobranza, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas, a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9.

  1. Cartas con formulario
    Consulte por el número de control impreso en el documento, la autenticidad de una carta.
  2. Cartas-invitación
    Consulte por el número de control impreso en el documento, la autenticidad de una carta-invitación.
  3. Correos electrónicos
    Consulte por el número de control impreso en el documento, la autenticidad de un correo electrónico.
  4. Contacto telefónico
    Consulte por su número telefónico si el SAT lo tiene registrado: indique el número de 10 dígitos para confirmar si ha sido marcado por agentes del Centro Telefónico de Cobranza
  5. Reproducción de mensajes telefónicos cortos al teléfono del contribuyente
    Consulte por su número telefónico si el SAT lo tiene registrado: indique el número a 10 dígitos para confirmar si ha sido marcado por agentes del Centro telefónico de Cobranza.

 

Envío de formularios múltiples de pagos electrónicos

Sí, únicamente necesita su cuenta de correo electrónico para que el Servicio de Administración Tributaria le envíe hasta la comodidad de su casa u oficina el formulario múltiple de pago electrónico en formato pdf, para que usted lo imprima y acuda con él a cualquier sucursal bancaria para realizar su pago.

El formulario es reconocido y recibido por los bancos autorizados con las siguientes características:

  • Debe estar impreso en hoja blanca, con tinta negra, en forma horizontal.
  • Contener el RFC completo a 12 o 13 posiciones, según sea persona moral o física.
  • Llevar impreso el importe total a pagar.

Centro Telefónico de Cobranza

Para cualquier aclaración o comentarios referentes a esta forma de cobro, ponemos a su disposición el Centro Telefónico de Cobranza, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas, a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9. Su llamada será atendida por personal especializado para resolver cualquier duda sobre sus adeudos, el contenido y autenticidad de las cartas-invitación, correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes, así como de situaciones relacionadas con el Buró de Crédito.

El SAT mediante el Centro Telefónico de Cobranza, atiende consultas, reportes, y cualquier situación relacionada con los adeudos. El servicio es proporcionado a través de agentes telefónicos identificables para servicio de los contribuyentes, debiendo ser otorgado con respeto y cordialidad. Cualquier anomalía podrá ser reportada al correo electrónico [email protected] .

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Fundamento legal: Artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 7°, fracciones I y XVIII, y 8°, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de julio de 1997, y modificada mediante decretos publicados en el mismo órgano el 4 de enero de 1999, el 12 de junio de 2003 y el 6 de mayo de 2009, vigentes a partir del día siguiente de su publicación; artículos 2, primero y tercer párrafos; 9, penúltimo párrafo; 25, fracciones VII, X y XXXI, y segundo y tercer párrafos, y 26, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, contenido en el artículo primero del “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010, en vigor al día siguiente de su publicación.

Fuente: SAT.gob.mx