ILEGAL la multa por presentar la DIOT a petición de la autoridad -Tesis-



5 5=10

¿Eres un contribuyente al que el SAT ha ATORMENTADO con estas multas que van de $7,406.00 a $14,811.00? :-?

Entonces, esto te interesa !!

Esto es lo que ha resuelto la Sala Regional del Noroeste II del TFJFA:

– – -  Copio y pego – – –

R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año IV. No. 41.
Mayo 2011. p. 193
VI-TASR-VII-55

MULTA.- ES ILEGAL LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL MOTIVO DE SU IMPOSICIÓN, FUE QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O FUERA DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO.- Los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, establecen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores; cuya infracción será sancionada con una multa de $7,406.00 a $14,811.00; por lo que, si los motivos que originaron la sanción impuesta con base al segundo numeral citado, consistieron en la presentación de la información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad y fuera del plazo de dicho requerimiento; es inconcuso que dicho supuesto de infracción no está regulado por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, pues tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita.

Juicio Contencioso Administrativo Núm.481/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.

Y como dijo Garralda, "¿Sabe qué? No se deje !!" :evil:

 



33 comentarios
  1. cp. andres perez guillen
    cp. andres perez guillen Dice:

    con respecto a las multas de las diots, no las pagues, porque las puedes conbatir, via recurso de revocacion, juicio de nulidad o amparo. si la la pagastes ya te ching…

  2. Naim
    Naim Dice:

    Hola a todos, muy interesante el dato, quisiera saber si pudieran ayudarme, sucede que mi padre tiene ya expedidas 2 multas x extemporaneidad de la DIOT, el contador lo ha puesto al corriente ya en todas las declaraciones y demás; y ahora solo procede pagar pues asistieron a las oficinas del SAT y les informaron q no había otra opción. Mi padre a optado por pagarles 7000 a las personas que ofrecen sus servicios fuera de la institución de hacienda pero, a parte d que no me dan confianza, ahora q leo por la web sobre esta clase de multas me encuentro con que es muy posible revocarlas y se me hace exagerado lo que le quieren cobrar. El contador ha dicho q no puede hacer nada mas q negociar el plazo y monto mensual de pago; pero yo no quedo tranquilo, por q pra nosotros q somos familia con pocos ingresos es un buen dinero, yo le insisto a mi padre, que busquemos otra opción pero está asustado y le parece arriesgado esperar y que a fin de cuentas no se resuelvan las multas. quisiera preguntarles, qué me podrían recomendar, si le pagara a un abogado común tal vez sería un poco mas barato o lo puedo intentar yo mismo etc. el plazo para pagar es hasta el 10 de septiembre, grax y espero su ayuda. (es no conozco mucho del área pero es pequeño contribuyente persona física con actividad empresarial)

  3. LUIS
    LUIS Dice:

    hola tendran el machote de esta inconformidad o recurso que me proporcionen, de antemano gracias

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    Gracias.

  4. Pablo Vazquez Mendez
    Pablo Vazquez Mendez Dice:

    Excelentes comentarios todos!! Es sin duda cuando las herramientas informaticas rinden su fruto, cuando se aprovechan para aprender algo positivo, y mas tratandose de lo fiscal.
    Agradesco a todos esos comentarios vertidos, ya que los q estamos en esta fenomenal carrera, nunca dejamos de aprender.

  5. C. Marcela Castillejos Z.
    C. Marcela Castillejos Z. Dice:

    Hola:
    El 26 de nov recibi un requerimiento en persona para presentar la diot de jul y ago 2011, la cual efectivamente no lo habia hecho.
    El 29 de noviembre las presente.
    Y para mi todo era correcto.
    El viernes 2 de marzo por la noche recibi por correo electronico la invitacion a pagar 2 creditos fiscales de los cuales no me informaban de que se trataba. Llame al telefono de cobranza del sat y me aclararon que era una multa por no haber presentado en dichos meses la diot a tiempo.
    Estoy obligada a pagarlas..? Es valido que me llegara por correo electronico..? El recurso de revocacion realmente podria ayudarme..? Les agradecere mucho me puedan orientar…

  6. Miros
    Miros Dice:

    Hola buenas Tardes, tengo 2 clientes muy pequenos que tributan x honorarios, a ellos les llego una multa diot son hermanas a una si recibio la multa ella peronalmente, el requerimiento no, la otra no tiene requerimiento ni multa, solo le empezaron a llamar x telefono para decirle que debia 8,860 pesos a las dos el dia de hoy llego un notificador que pretende embargar, como les puedo ayudar me urge no tienen el dinero para pagar !!!

  7. CONTADOR PRINCIPIANTE
    CONTADOR PRINCIPIANTE Dice:

    muchas gracias por este post, se los agradezco y mas por los comentarios y todo es una exelente pagina me a servido de mucho y pues por todas mis dudas aqui les he resuelto, gracias

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  8. ASESOR FISCAL
    ASESOR FISCAL Dice:

    Buen día a todos los lectores de este sitio web. Es la primer ocasión que escribo en este foro por lo que espero que mi participación sea de utilidad para ustedes.
    Respecto a la inquietud sobre impugnar multas les invito a ver algunos puntos que considero son de vital importancia para la procedencia de la notificación. Dichos puntos están basados en los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de nuestra constitución.
    El Contribuyente: Todo acto de autoridad que se deba notificar deberá hacerse de forma personal al contribuyente o su representante legal. De no encontrarse se dejara citatorio para que espere al día siguiente hábil a fin de llevarse a cabo la notificación del acto o resolución emitida. (de realizarse con persona extraña al contribuyente esta es una notificación de forma indirecta cuya seguridad jurídica es combatible a pesar de haber transcurrido el término legal de 45 días.

    Continuar leyendo aquí: https://elconta.mx/?p=8644

  9. BERTA GONZALEZ
    BERTA GONZALEZ Dice:

    Hola, ojala me puedan orientar, mi tia acudio a revisar su situacion fiscal en hacienda y salio de ahi con la novedad de que tenia tres creditos fiscales, de las cuales dos resultaron ser de la DIOT y una por no presentar la declaracion provisional de ISR en 2007. En este caso no hay notificación previa de la omisión de la declaración y mucho menos de la multa, al acudir a las oficinas le imprimieron el formato para pagar la multa del pago provisional y las correspondientes a las DIOT pues ni cuando pagarlas. Es alentador saber que hay manera de impugnarlas, pero no se cual es la mejor forma. Además quisiera saber si la impugnación la puede presentar de manera personal o a traves de un abogado o contador? Agradecere su respuesta.

  10. santiago
    santiago Dice:

    yo estoy en la situacion del compañero renato le llegaron 2 multas diot de mayo y junio 2011 esta mi cliente en la misma situacion…

  11. renato
    renato Dice:

    hola tengo un cliente como arrendador y le notificaron dos multas por no presentar diot de mayo y junio 2011, si alguien me puede orientar como hacerle para no pagar las multas ya que sus ingresos son minimos
    se los agradecere mucho por la orientacion
    gracias

  12. Cruvi
    Cruvi Dice:

    Existe la posibilidad de impugnar dichas multas, aún después de haber fenecido el plazo de los 45 días para impugnar las resoluciones, tal y como lo señala Alfredo Vivar, habría que analizar las notificaciones tanto del requerimiento como de las multas.

  13. Ma elena Saldaña
    Ma elena Saldaña Dice:

    Gracias por su respuesta, le comente a un abogado fiscalista y me dice que ya no se puede por que la notificación fue personal y la multa no llego via correo, directamente yo no la recibi fue mi esposo, entonces no me queda mas que ir a llorar y pedirles que no embargen.

    Saludos

  14. Alfredo Vivar
    Alfredo Vivar Dice:

    Habría que revisar la notifiación, existe la posibilidad de impugnarlas en mi opinión la estrategia de defensa sería controvertir la notificación de la multa, si se logra desvirtuar es un hecho que se gana la cancelación de la multa, pero es importante que lo vea un abogado fiscalista.

  15. Ma elena Saldaña
    Ma elena Saldaña Dice:

    Ayuda, tengo unas multa por la Diot ya caducaron mi pregunta es ya no puedo meter un recurso, va sonar sarcastico pero facture menos de lo que se van a pagar esas multas, ayudenme por favor.

  16. IVAN SANTOS
    IVAN SANTOS Dice:

    Gracias a todas las personas de buena voluntad,que emitieron el oficio de revocacion o nulidad en relacion al DIOT.,es reconfortante saber que todavia hay gente buena onda y digo esto por que yo he pagado un buen billete para que se me haga un recurso de revocacion, que al final se pierde y vengo pagando la multa mas la comosion que se me cobra por dicho recurso.gracias y espero que esto sea publicable

  17. Gilberto Vargas
    Gilberto Vargas Dice:

    Me gusta la interpretación que hace Alfredo Vivar del artículo 32, fracción VIII de la LIVA en relación con el 81 y 82 en sus respectivas fracciones XXVI, sin embargo, la tesis con la que se inicia este post me parece muy discutible y yo personalmente, no les concedería la nulidad por ese concepto, ya que si bien es cierto, que el artículo 81, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación, no sanciona el presentar la DIOT a requerimiento de la autoridad fiscal, dicho requerimiento impide que se pueda considerar el cumplimiento de la obligación formal de manera espontánea de conformidad con el artículo 73, fracción II del mismo ordenamiento tributario, esto es, en efecto, de presentarse la DIOT aun cuando extemporáneamente de manera espontánea, sin requerimiento de la autoridad, no habría lugar a la imposición de una multa, pero si ya medió requerimiento el cumplimiento deja de ser espontáneo y me parece que entonces si se llegan a surtir alguna de las hipótesis de infracción contenidas en la fracción XXVI del artículo 81, del Código Fiscal.

    Ahora, un consejo que les doy para esta clase de multas: cuando sancionan a los contribuyentes por este tipo de infracciones, generalmente lo hacen mediante un formulario múltiple de pago, en el cual jamás detallan el procedimiento de actualización de la multa impuesta, esto es, la cantidad que le imponen no fue la que el legislador estableció, sino la actualizada en términos del párrafo sexto del articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación, que si bien es cierto resulta válido imponer, se debe de detallar pormenorizadamente dicho procedimiento de re-expresión de cantidades en el cuerpo de la resolución, luego, de no hacerlo, dicha ilegalidad, surtiría la cauasal de invalidez prevista en el artículo 51, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y haría procedente declarar su nulidad.

    Finalmente, para aquellos comentaristas que preguntaban como lograr que le devuelvan lo que pagaron por las multas que les impusieron, yo les recomendaría que aun cuando las hayan pagado, como dicho pago no implica el consentimiento de la resolución promuevan juicio contencioso administrativo dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que les notificaron la multa, hagan valer sus conceptos de nulidad a fin de que se anule la resolución y luego podrán ya con sentencia firme ocurrir a la autoridad fiscal a que les haga una compensación o devolución de lo indebidamente pagado.

  18. Alfredo Vivar
    Alfredo Vivar Dice:

    Estimado colegas, les comparto el AGRAVIO desarrollado en base a la tesis señalada en el rubro de este topico.

    Es procedente dejar sin efectos el acto que vengo impugnando por que es ilegal y viola lo establecido en el artículo 38 fracción IV, en relación con el artículo 16 Constitucional. Por que carece de la debida fundamentación y motivación.
    Lo anterior toda vez que los fundamentos expuestos por la autoridad no son exactamente aplicables al caso concreto, ya que para la emisión del crédito fiscal que se impugna la Autoridad fundamenta su actuación en los artículos 81 FRACCION XXVI para señalar la conducta que pretende sancionar y el artículo 82 XXVI, para imponer la sanción que pretende sancionar, Sin embargo, no existe ninguna relación entre la conducta tipificada como infracción y la sanción que pretende aplicarse, por lo tanto la fundamentación de este acto es incorrecta, pues para que exista una adecuada fundamentación de un acto de Autoridad, es necesario que en los mismos, se señalen los preceptos legales exactamente aplicables al caso concreto, situación que en el presente caso no aconteció pues para la imposición de la multa, se me pretende sancionar aplicando una disposición que no corresponde a la conducta cometida y más bien se pretende aplicar por analogía o por extrapolación de una situación a otra una sanción distinta, lo que en nuestro sistema de derecho es ilegal, tal y como se ha declarado en diversas tesis y jurisprudencias.

    En efecto, en el contenido del crédito fiscal se precisa lo siguiente:
    “EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DETERMINO MULTA POR NO CUMPLIR EN EL PLAZO ESTABLECIDO EL REQUERIMIENTO NO. 101181Y8000038 QUE SE NOTIFICO EL 2011/06/16, CON EL CUAL SE LE REQUERIO LA PRESENTACION DE LA INFORMACION DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DE 2011.”

    La Autoridad señala que la conducta consistente en haber presentado la obligación de pago a requerimiento de la Autoridad, debe ser sancionada, y para estos efectos señala en el apartado de sanciones lo siguiente:
    “ARTÍCULO 82.-A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

    XXVI. De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVI.”

    Sin embargo el artículo 81 fracciones XXVI, no prevé como una infracción el presentar obligaciones a requerimiento de la autoridad pues este solo prevé la infracción para la no presentación al disponer lo siguiente:
    Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias.
    XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

    Como es de observarse en ninguna de las hipótesis contenidas en el citado artículo CONTEMPLA UNA SANCIÓN PARA LA CONDUCTA DE PRESENTAR DECLARACIONES A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, pues solo contempla sanciones para la NO PRESENTACIÓN.
    Es aplicable el siguiente criterio sostenido por la Sala Regional del Noroeste II visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sexta Época, Año IV, Mayo de 2011, VI-TASR-VII-55 que a la letra menciona:

    MULTA.- ES ILEGAL LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL MOTIVO DE SU IMPOSICIÓN, FUE QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O FUERA DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO. Los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, establecen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores; cuya infracción será sancionada con una multa de $7,406.00 a $14,811.00; por lo que, si los motivos que originaron la sanción impuesta con base al segundo numeral citado, consistieron en la presentación de la información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad y fuera del plazo de dicho requerimiento; es inconcuso que dicho supuesto de infracción no está regulado por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, pues tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita.

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 481/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.-Magistrado Instructor: Carlos Miguel
    Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.

    (Lo resaltado es nuestro)
    Tal como se desprende de la tesis antes transcrita los preceptos invocados por la autoridad no contemplan una sanción para la presentación de declaraciones a requerimiento de la autoridad pues solo contemplan para la no presentación por lo que resulta del todo ilegal la multa que me fue impuesta por lo que es procedente dejar sin efectos la multa que se me imputa.

  19. Alfredo Vivar
    Alfredo Vivar Dice:

    Lo puede presentar en recurso, sin embargo no todas las Administraciones Juridicas aceptan este agravio, es más seguro y efectivo el juicio. Pero puede intentarlo. Saludos!!

  20. FrankGamez1
    FrankGamez1 Dice:

    felicito a mi amigo elconta.com por su pagina y tocar este tema de tanta actualidad como las multas diot

    se agradece la aportacion del colega alfredo vivar, otro gran ejemplo de lo que es la fuerza del #cptwitter

    saludos

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    Gracias.

  21. Name (required)
    Name (required) Dice:

    Estimado:

    Observo que se promovió en Juicio de Nulidad. Es posible promoverlo mediante el Recurso de Revocación con los mismos resultados?

  22. Alfredo Vivar
    Alfredo Vivar Dice:

    A petición de los colegas, con gusto comparto el modelo de impugnación de la multa DIOT, alegando su ilegalidad en atención a que el término TERCEROS no es lo mismo que PROVEEDORES. Espero les sirva.

    Es procedente declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, por indebida fundamentación y motivación de la obligación fiscal omitida, lo que trae aparejada una violación de los artículos 38, fracción IV, y 75 del Código Fiscal de la Federación, como se ha mencionado las multas que se me han impuesto se basa en el hecho de que supuestamente presenté la declaración informativa de operaciones con terceros a requerimiento de la demandada, sin embargo los motivos expresados en las resoluciones que se combaten no tienen sustento legal, ya que no existe ninguna disposición legal que me imponga la obligación de una declaración informativa de operaciones con terceros; por consiguiente las multas impuestas se encuentran indebidamente motivada, pues se expresan supuestas obligaciones omitidas (declaraciones informativas de operaciones con terceros), no obstante que dicha obligación no existe.

    Suponiendo sin conceder, que la demandada en realidad se esté refiriendo a la obligación formal que dispone el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dicha obligación legal no encuadra en los motivos o las omisiones descritas en las resoluciones sancionadoras, como lo podrá constatar esa H. Sala, en las pruebas correspondientes. En efecto, la fracción VIII del artículo 32 de la Ley citada con anterioridad claramente señala que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, están obligados a proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la siguiente información (énfasis añadido):

    “… la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones con sus proveedores…”

    Es decir, la norma jurídica hace referencia a la obligación de proporcionar información respecto de las operaciones celebradas con los proveedores; no obstante, las resoluciones donde se me imponen las sanciones, sólo hacen referencia a que no presenté la declaración informativa de operaciones con terceros. Como esa H. Sala, podrá comprobar, existe la siguiente diferencia:

    a) El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, obliga a proporcionar la información de las operaciones con proveedores.

    b) La demandada motiva la imposición de las multas en el hecho de que proporcioné la información mensual de operaciones con terceros correspondiente al mes de enero, febrero y marzo 2009, a requerimiento de autoridad…

    Cuando se hace referencia a “las operaciones con terceros”, no se debe olvidar que un tercero es cualquier persona física o moral que tiene relaciones jurídicas con el contribuyente, tales como los clientes o los proveedores de bienes y servicios de toda naturaleza; en cambio, cuando se hace referencia a los proveedores del contribuyente, ese concepto es más limitado, pues no incluye a todas las personas que tienen relaciones jurídicas con el contribuyente, y quedan fuera de dicho concepto todos los clientes. Por ello se puede afirmar que el concepto “terceros” no significa lo mismo que “proveedores”, pues el primero constituye un género y el segundo sólo es una especie.

    A mayor abundamiento, el término “terceros” es más amplio que el término “proveedores”, de modo que se sería totalmente inexacto afirmar que significan lo mismo, pues llevaría a concluir que cuando las disposiciones legales hacen referencia a las “personas físicas”, también incluye a las “personas morales”.

    En este sentido, cuando la autoridad demandada afirma que presenté la información mensual de operaciones con terceros correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2009 a requerimiento de autoridad, ese hecho u omisión no encuadra en la hipótesis normativa que establece el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues este artículo no obliga a los contribuyentes a proporcionar información de sus operaciones con terceros.

  23. LUCAS TONIS
    LUCAS TONIS Dice:

    claro muy de acuerdo con Alfredo Vivar, si pudieran postear alguna redaccion de su interpretacion fundamentada con los respectivos articulos para que nos sirva de defensa a todos los colegas, pero tambien seria importante saber a quien dirigimos ese documento y a que oficinas del SAT.

  24. diana
    diana Dice:

    Buen aporte de Alfredo Vivar, estaria bien que nos pudiera dar algun ejemplo de como redactar el recurso, si es que se puede, claro.

  25. El Conta
    El Conta Dice:

    Leído en Facebook:

    Escribe el colega Alfredo Vivar:

    Las multa DIOT las he ganado alegando su ilegalidad toda vez que lo que obliga a presentar el art. 32 fracción VIII de la LIVA, es de operaciones con PROVEEDORES, nunca menciona con TERCEROS, sin embargo la autoridad requiere y sanciona por no presentar información de operaciones con TERCEROS y claro que no es lo mismo. Todo proveedor es un tercero, pero no todo tercero es un proveedor.

    Saludos!!!

  26. Oscar
    Oscar Dice:

    Entiendo que con esto, puedo interponer recurso de revocación, pero como lo redacto y como adecuo esta tesis.

  27. Lic. César Glez.
    Lic. César Glez. Dice:

    Muy util la aportación, en cuanto a las multas pagadas, es cierto que resulta dificil que el SAT haga una devolución, pero no es imposible, el hecho de que se hayan pagado no quiere decir que se haya consentido el acto, por lo que estando en tiempo se puede impugnar dicha multa ante TFJFA.

  28. FrankGamez1
    FrankGamez1 Dice:

    si el s.a.t. ha emitido una multa por d.i.o.t. aun cuando este pagada se puede interponer un recurso de defensa con fundamento en esa tesis

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  29. roberto gonzalez
    roberto gonzalez Dice:

    las multas ya pagadas al sat es muy dificl que te devuelvan pero lo que si podrias hacer es defendrte fiscalmente mediante fundamentos como este. Pero en definitiva lo mas recomendable es presentar tus declaracionesa en tiempo y en forma siempre

  30. Eus
    Eus Dice:

    Tengo multa en proceso por haber presentado aviso de compensación a requerimiento de la autoridad. Si se encuentra tesis al respecto lo agradeceré.

    Saludos

  31. LUCAS TONIS
    LUCAS TONIS Dice:

    si pienso lo mismo que Dianita la de las vueltecitas, que pasa con la multas pagadas y como cancelo las multas ? interesante, si alguien lo sabe no sean evidiosos y compartan.

  32. Diana
    Diana Dice:

    Muy interesante su aportación, pero ¿que pasa con las multas ya pagadas? y ¿como cancelo una multa por DIOT?

    Gracias.

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