Antes de dar de baja al trabajador ante el IMSS, piensa esto…



Espera… Aún No des de Baja al Trabajador ante el IMSS

Autor colaborador: Jorge Mafud

En esta ocasión nuevamente me referiré a un tema laboral ya que he recibido diversas consultas relacionadas con despidos, con el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), demandas de trabajadores, etc.  Por ello, quiero hacer una recomendación para que, como patrón, estés mejor preparado y protegido para el caso de que te demande laboralmente uno de tus trabajadores.

En pocas palabras…. No des de baja ante el IMSS a trabajadores si no cuentas con una renuncia o terminación expresa de la relación laboral, preferentemente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.


Pongamos un ejemplo…. Imagínate que tienes un trabajador y un día, sin avisar, simplemente deja de ir a trabajar.  Todos sabemos que la Ley Federal del Trabajo establece como causal de despido justificado cuando el trabajador falta más de 3 veces dentro de un periodo de 30 días pero también recordemos que el despido justificado, también conocida como la rescisión justificada del contrato laboral, tiene ciertas reglas, entre ellas que el patrón le de aviso por escrito al trabajador sobre la causa del despido.  Obviamente es difícil, si no es que imposible, darle aviso del despido a un trabajador cuando éste simplemente no se presenta al centro de trabajo.


Es común que los patrones, cuando están ante una situación como la anterior, den de baja al trabajador ante el IMSS.  Esto no es recomendable.

Para soportar lo anterior te presento algunos extractos de la jurisprudencia 2a./J. 74/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“…la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe…”

“…no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto…”

“…dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido.”

“…cuando se dan las mismas circunstancias pero no consta en autos la causa que originó la baja ante el referido Instituto, ello también implica mala fe, correspondiendo al patrón la carga de justificar que se debió a una causa distinta al despido alegado…”

“…por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia, acorde con… la Ley Federal del Trabajo…”

“…se concluye que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, donde niega haberlo despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, pues el aviso de alta no destruye esa presunción, sino que revela la pretensión de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido, corroborándose la mala fe del ofrecimiento, de manera que si el patrón no cumple con la referida carga procesal, deberá calificarse igualmente que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.”

Conclusión:

Como puedes ver, si das de baja ante el IMSS a un trabajador y éste luego te demanda, el hecho de que le ofrezcas el trabajo será considerado como una mala fe de tu parte… por ello, aunque para la empresa resulta en un gasto que consideres innecesario e ilógico, desde el punto de vista jurídico laboral, será mejor que mantengas a dicho trabajador asegurado ante el IMSS hasta que agotes el procedimiento de notificación de la rescisión del contrato de trabajo.

Nota de ElConta: De igual manera sucede si das de baja y luego de alta a un empleado ya que se considera de “Mala Fe” en Demandas Laborales

Como siempre, quedo a tus órdenes para apoyarte en las cuestiones legales de tu empresa.  Saludos.

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Jorge Mafud.

Artículo por cortesía de:

Mafud Abogados

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5 comentarios
  1. monica perez
    monica perez Dice:

    tengo un trabajador que me demando hace 1 año, siempre supe que estaba laborando en otra empresa pero no tenia imss, hace 1 mes lo dieron de alta en otra empresa con todas las prestaciones y la demanda contra mi aun no se resuelve, mi pregunta es??? me ayuda esta siatuacion a mi para tumbar la demanda o no pagar los sueldos caidos????? en que me ayuda??? mucho le agradezco su informacion

  2. RAMON BRAVO
    RAMON BRAVO Dice:

    y si tiene credito infonavit con un factor alto
    aun conviene tenerlo vigente ???

    creo que no…..

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    Gracias.

  3. lizbeth
    lizbeth Dice:

    si el empleado ya demandó a la empresa, y la empresa ya fué notificada, se puede proceder a dar la baja del empleado ante el imss, ya que tiene mas de 8 meses que dejó de trabajar en la empresa. Y la demanda fué interpuesta por el empleado a los 2 meses de abandonar el empleo.

  4. MINERVA
    MINERVA Dice:

    Tambien es posible que un trabajador este inconforme con la cantidad mensual fijada en la resolucion para otorgar la pension por cesantia.¿como realizo el calculo para aumentar la cantidad e impugnarla mediante recurso de inconformidad?

  5. CP Angel Ramirez
    CP Angel Ramirez Dice:

    Cuando se me ha presentado este caso con algun empleado, presento carta en conciliacion y arbitraje mencionando las ausencias del trabajador y ya sellado el documento procedo a darlo de baja

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