Liquidación de sociedades – Implicaciones legales y fiscales-




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IMPLICACIONES LEGALES Y FISCALES PARA LLEVAR A CABO LA LIQUIDACION DE PM.

Autor colaborador: JUAN CARLOS GOMEZ C.P.

Hace un poco mas de 2 años me enfrente ante una situación de diferencias irreconciliables de los socios de una PM a la cual asesoramos, ante tal situación lo primero que hicimos fue preparar una estrategia para efectos de enfrentar la liquidación inminente, como parte de la presentación del proyecto fue presentar a los socios las implicaciones legales y fiscales que esto conlleva, aquí  les presente el extracto de esa información que en su caso se presento, que busque dentro de mis archivos con motivo del tema del programa #AgendaFiscalSemanal del día de hoy (1 de agosto de 2011),que tengo a mi cargo en www.argoscursaradio.com y que me acompaño el CPC Javier Rodríguez Ochoa, donde comentamos a grandes rasgos estos puntos, además, de algunos comentarios por demás acertados que hizo mi invitado, que espero sus puntos finos respecto al tema nos lo estará transmitiendo posterior en los diversos foros donde se publique el presente.

Disolución de la Sociedad.

Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución; la disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales.

La Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana, contempla las siguientes causas de Disolución:

I. Por expiración del término fijado en el contrato social.

II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.

III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.

IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.

V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Art. 229 LGSM

Formalidades para Asamblea Extraordinaria.

Se convocará a los socios de la entidad a liquidar a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual se mencione, dentro de los puntos de la orden del día la Propuesta de disolución de la sociedad.

Art. 182 LGSM

Orden del Día para la Asamblea.

Se realiza la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la cual se desahogan los puntos de:

  • Razón de la disolución de la sociedad.

Art. 229 LGSM

  • Renuncia del Administrador Único o del Consejo de Administración y comisario (s)

Art. 233 LGSM

· Nombramiento del (los) Liquidador (es) quien puede ser el Administrador Único y/o cualquier otra persona. Aun ésta última puede ser o no contador o abogado, aunque se recomienda sea alguien que este familiarizado con este tipo de operaciones ya que el liquidador debe:

Art. 241 y 242 LGSM

Ø Concluir operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al tiempo de la disolución.

Ø Pagar los impuestos, liquidar los pasivos.

Ø Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.

Ø Vender los bienes de la sociedad.

Ø Liquidar a cada socio su haber social.

Ø Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio.

Art. 247 fracc ILGSM

Ø Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

Art. 241 y 242 LGSM

Además entre otros:

Ø Deberá conservar (en depósito, lo que significa que en caso de incumplimiento se le puede demandar por ello) la documentación durante 10 años.

Art. 245 LGSM

Ø Y atender cualquier requerimiento de la sociedad de periodos aún antes de la liquidación, entre otros, y a quién en la misma asamblea se les otorgan todos los poderes, incluso facultades de dominio.

El liquidador es responsable solidario por las contribuciones (LISR, Seguro Social, Infonavit, impuestos estatales, etc., que debieron pagarse inclusive anterior al periodo de liquidación y los causados por las operaciones que se llevan a cabo en la liquidación.

Cumplimiento de Requisitos Fiscales.

Una vez inscrita la Asamblea de Liquidación en el RPPC el liquidador procederá a presentar ante la SHCP el aviso de Inicio de liquidación Este aviso debe darse ante la autoridad dentro del mes siguiente al día en que se inicie la liquidación el cual deberá ir firmado por cualquiera de los liquidadores nombrados.

Art. 25 fracc X, 26 fracc VII  RCCF

El liquidador deberá presentar aviso de liquidación de la sociedad y cierre de establecimientos y locales.

El aviso de inicio de liquidación de sociedades deberá darse ante la autoridad recaudadora correspondiente, Dentro del mes siguiente al día en que inicie el procedimiento de liquidación.

Formalidades para la Liquidación.

La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de la LGSM.

Art. 240 LGSM

Proceso de Venta de Activos.

El liquidador comenzará por vender los activos que tenga la sociedad para pagar los pasivos que tenga ésta. Haciendo en primer lugar el pago de liquidaciones a empleados, (calculándoles la retención de ISR en su caso): cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero patronales al IMSS e INFONAVIT, impuestos retenidos y causados a la SHCP y por ultimo a liquidar a los acreedores y proveedores.

Aspectos laborales.

Producto de la liquidación de la sociedad se tendrá que rescindir la relación laboral de acuerdo con la Ley Mexicana, por ello se deberá cubrir además del salario devengado y las prestaciones devengadas los siguientes conceptos:

· Indemnización de tres meses de salario.

      (Calculadas al salario integrado de acuerdo al artículo 89 de la LFT)

Art. 48 LFT

· Prima de antigüedad.

12 días por año de servicio (con un tope de 2 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica donde preste el servicio)

Art. 162, 485 y 487 LFT

Proceso de la Liquidación.

Una vez liquidado (vuelto liquido, es decir convertido a efectivo) el haber social, si queda algún remanente se entregara a los socios de conformidad con los estatutos sociales.

Art. 243 LGSM

Liquidación del Haber Social.

Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9º.

Art. 243 LGSM

Los liquidadores precederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:

I. En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social.

II. Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el periódico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.

Art. 247 Fracc. I y II

Publicación de Balances.

Una vez que se concluya el pago del haber social, el liquidador deberá publicar por tres ocasiones por espacio de 10 días cada uno, en el diario oficial de la localidad (o de la federación, según estatutos sociales) el balance final del ejercicio de liquidación. En caso de existir remanentes, la forma y momento en que se entregará a cada socio su haber social.

Art. 247 Fracc. II LGSM

Esto con la finalidad de que si hubiera algún acreedor que no estuviera de acuerdo con su pago, objete le mencionada liquidación.

Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.

Art. 248 LGSM

Para el pago del haber social, los liquidadores deberán actualizar el valor de las acciones de que es poseedor cada accionista y pagar con los remanentes de las ventas de los activos, tanto sus saldos a favor en caso de que los haya, como el valor de su haber social. (para llevar a cabo este paso, primero se debe determinar que opción fiscal le es mas favorable a cada socio, ver si la sociedad tiene cufin, actualizar las aportaciones de capital etc.) Se recomienda la intervención de un fiscalista y un abogado para contar con un estudio el cual sirva de base para la liquidación.

Una vez llevada a cabo la venta y pago de derechos y obligaciones se convocará a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual apruebe el balance anual de liquidación.

Art. 247 Fracc. III LGSM

Asamblea final de liquidación.

Se realiza la Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual se desahoguen los siguientes puntos:

Ø El liquidador rendirá un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles que llevó a cabo en el desempeño de su encargo como liquidador mencionando entre otras cosas; a forma de determinar el valor de los activos, la aprobación en su caso, por parte de los socios el pago de impuestos, liquidaciones de pasivos de empleados, a oficinas de gobierno, proveedores y acreedores.

En caso de remanentes señalarlo y poner a consideración de los socios un proyecto de reembolso de sus acciones de acuerdo a los estatutos, en la asamblea con socios decidirán lo conducente.

Ø Así como la determinación de la forma, fecha y requisitos por el pago del haber social de los accionistas contra entrega de los títulos acción de que son propietarios.

Art. 248 LGSM

Ø Se hará el nombramiento del Delegado Especial quien se encargara de Inscribir ante el Registro Publico de la propiedad y del Comercio la Asamblea de Liquidación Final.

Presentación de avisos.

Aviso de cancelación del RFC, El aviso de cancelación al RFC deberá presentarse conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del Activo del negocio. Asimismo una vez recibido el Aviso de Cancelación en el RFC, el liquidador deberá presentar los avisos de baja de la sociedad como patrón ante el IMSS (surte efectos también para el Infonavit).

CONCLUSION

Sin duda el tema de la liquidación de la sociedades, debe ser previamente revisado y planear su correcta ejecución conjuntamente desde la parte legal y fiscal, ya que recordemos que en esta etapa aun se da enajenación, retiro o repartos de utilidades, reembolsos de capital lo que en su caso quede del haber, por lo que, debemos de cuidar el impacto impositivo llámese ISR, IETU, IVA, cada caso en particular debe fijar su esquema a su medida en base a las causales que hayan dado pie a la disolución y eminente proceso legal de liquidación y el estado de posición financiera que guarde el mismo al momento de que se de el supuesto, y el entorno de acuerdo a las condiciones particulares de cada empresa.

Fuente: Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), Código Fiscal de la Federación (CFF), Reglamento del CFF (RCFF), Ley Federal del Trabajo (LFT)

JUAN CARLOS GOMEZ C.P.

@CPJCGOMEZ (TWITTER)



3 comentarios
  1. cpc juan carlos gomez
    cpc juan carlos gomez Dice:

    Si pueden ser liquidadores, de hecho una buena practica considero en ocasiones para protegerse los socios fundadores es dejar establecido desde la constitucion de la misma que ellos seran quienes se encarguen de la liquidacion de la misma, digo es una forma de mantener el control.

  2. Patricia Guerrero
    Patricia Guerrero Dice:

    Hola buen dia tengo una duda, acerca de la liquidacion o mas bien sobre el papel del liquidador,
    El liquidador puede ser un socio?
    Espero que me puedan ayuda Gracias

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