Deducciones superiores a $2,000.00 pesos tienen que ser con cheque…. -Fundamento legal-



¿Dónde dice que los pagos (deducciones) superiores a $2,000.00 tienen que ser con cheque nominativo?

Esta pregunta aunque "sencilla" para muchos de nosotros, es mucho muy frecuente entre los estudiantes (futuros colegas) que visitan este blog, así que aquí les dejo ese fundamento legal que están buscando:

ARTICULO 31 de la LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(….)

Requisitos de comprobantes
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Pago a través de monederos electrónicos
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $ 2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”.

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

(….)

Para personas físicas ver Art. 172 Fracc. IV de la LISR

Por cierto, aquí una buena definición de los que es un cheque nominativo:

Cheque extendido a nombre de una persona, que solo esta puede cobrar.

El cheque nominativo es el más seguro para el titular de la cuenta corriente que los anteriores, ya que sólo puede ser cobrado directamente por el beneficiario, o por un representante o apoderado facultado con un poder.

Para que sea nominativo, al cheque se le deben borrar las expresiones "al portador", y "a la orden" e indicar claramente el nombre del destinatario.

Un cheque nominativo no se puede modificar posteriormente y sólo puede ser endosado a un banco en comisión de cobranza.

Fuente: Yahoo



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