Deducción de gastos a prorrata en el extranjero -Precedentes judiciales-



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Precedentes judiciales sobre la deducción de gastos a prorrata

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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (“el Tribunal”), recientemente publicó dos precedentes judiciales en relación con el principio de no discriminación previsto en el Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre México y los Estados Unidos de América.

La controversia surgió entre un residente en México y las autoridades fiscales mexicanas sobre el rechazo de la deducción de los gastos a prorrata efectuados con un residente en los Estados Unidos de América.

La Ley del Impuesto sobre la Renta prohíbe a los residentes en México la deducción de los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con contribuyentes residentes en el extranjero, pero permite deducirlos cuando se efectúan con otro residente en México. La cláusula de no discriminación establecida en el Convenio para evitar la Doble Tributación México/Estados Unidos de América (“el Convenio”) tiene la intención de terminar con esta discriminación.

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