Industria de la Construcción ¡¡ reducción de papeleo digital en el #IMSS !!


Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona*

Experto en seguridad social

Estimado lectores en esta ocasión los saludo para hacerles llegar la información de primera mano recién publicada en el DOF de hoy 19/08/2011 que el IMSS da a conocer el Acuerdo tomado en forma directa por el Director General del mismo el ME Daniel Karam en el sentido de informar que el Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, bien esto viene ya que actualmente, el patrón constructor está obligado a registrar en la Subdelegación del IMSS correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción (art. 12 ROTC).

Para ello, deberá ingresar al SATIC, y capturar los datos del formato SATIC-01, Aviso de registro de obra:

  • Patrón: RFC, razón social, domicilio fiscal, correo electrónico, entidad federativa, CURP, NRP, código postal y municipio o delegación
  • Obra: ubicación; período de ejecución; clase; licencia de construcción, permiso o manifestación de obra y contrato, registro de explosión de insumos y mano de obra: debe considerarse el total de la mano de obra incluyendo la subcontratada

Bien esto se venia haciendo por medio del famoso dispositivo magnético y desde hace unos años para acá por medio del módulo SATIC dentro del IDSE,  hay que recordar que en este mismo año en el mes de Abril se publicó el ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR donde se aprobaron los nuevos formatos SATIC así como el nuevo SATIC-06, en donde el Instituto ya puede obtener, la información correspondiente a la documentación a que se refiere el artículo 12, por lo que esta ya “arcaica” obligación se tenia por cumplida del mes de Abril a la fecha por ello el Director General del IMSS acordó:

UNICO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, consistente en: el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.

TRANSITORIO

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

DOF

Esto es, a partir del próximo Lunes 22/08/2011 el personal del IMSS ya NO DEBERA pedir esta información como lo venia haciendo bastará con llenar el respectivo SATIC-01 o SATIC-02 según aplique el caso para cumplir con esta obligación, lo cuál nos parece excelente decisión para mejorar la “simplificación” administrativa que el actual Director del Instituto esta empeñado a hacer

Así que si ustedes son patrones de la Industria de la Construcción hoy viernes ya amanecerán con una buena noticia con el IMSS

Saludos ;)

Gabriel Aranda Zamacona

Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx

Twitter: @elnidodelseguro



2 comentarios
  1. Saúl Montoya Fonseca
    Saúl Montoya Fonseca Dice:

    Disculpen, pero no entendí si los subcontratistas ya no debemos dar Avisos al SATIC. Gracias.

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