Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro | No es igual ni es lo mismo..




Diferencia entre las Cajas de Ahorro y el Fondo de Ahorro

Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona*

Experto en seguridad social

En esta ocasión vamos a distinguir mediante un breve análisis el concepto que muchas confundimos en la práctica diaria, así según la legislación actual como también por medio de los criterios de los diversos tribunales o la corte ha establecido a lo largo de su historia.

Primeramente veamos que el concepto de FONDO DE AHORRO:

Es la prestación de previsión social en la cual tanto los patrones aportan así como los propios los trabajadores directo de su salario dan una determinada cantidad, con el fin de formar una reserva financiera(ahorro), para que se puedan otorgar financiamiento a todos los trabajadores participantes, que (regularmente) a medio año o al final del año, retiraran el monto total de ambas aportaciones, más el importe de los intereses generados por los diferentes financiamientos otorgados

Este beneficio se considera de carácter “sindical” por ello debe de pactarse mediante algún contrato, también se considera como prestación de previsión social para efectos fiscales, por su su objetivo es resolver problemáticas financieras presentes o futuras de los trabajadores, dotándoles de beneficios que coadyuvan a su superación social o económica, llevando acabo el mejoramiento de la calidad de vida de las familias así como de los propios trabajadores según como lo establece el Art 8o de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

En el Fondo de Ahorro debe de existir una Administración con representantes del Patrón así como de los trabajadores

En segundo  lugar veamos una CAJA de AHORRO es:

Las cajas de ahorro son asociaciones constituidas por trabajadores o empleados de un centro de trabajo que, utilizando las aportaciones económicas de éstos, otorgan créditos o préstamos a los propios trabajadores con tasas deinterés reducidas La idea que subyace a su formación es la del ahorro, … se denomina ahorro a la suma de recursos obtenidos a través de este mecanismo consistente en reservar una parte del ingreso y acumularla durante un cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprenda de una parte de su salario y lo aporte a un fondo común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios.

Extracto de:

CAJAS DE AHORRO. SU EVOLUCIÓN DOCTRINAL Y LEGISLATIVA.

Registro No. 185813

Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Octubre de 2002
Página: 466
Tesis: 2a. CCXXXI/2001
Tesis Aislada
Materia(s): Civil, Administrativa

Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 364; por instrucciones de la Segunda Sala se publica nuevamente, en virtud de que los datos asentados no son coincidentes con los del proyecto respectivo.

Veamos ahora de que se conforman ambos conceptos

Fondo de Ahorro.-Los recursos que los componen se obtiene de parte del Ahorro de los trabajadores pero también del patrón

Caja de Ahorro.- Estos recursos son aportaciones directas hechas por los trabajadores con su propia Administración(en algunos casos se puede convenir con el patrón los descuentos vía nómina)

Precisamente para los descuentos existe la siguiente interpretación de los tribunales:

De la transcripción de la fracción IV, del artículo 110, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que es infundado considerar que el salario cuota diaria o salario mínimo, es la base para determinar los descuentos de fondo de ahorro y caja de ahorro que se hagan a los trabajadores, pues éste únicamente se toma como base para los descuentos que establece el artículo 97 de la ley en cita, y no a los que se refiere el numeral transcrito, pues en éste se hace alusión a los descuentos que se verifican no en el salario mínimo, sino en su excedente, lo que acontece en el caso a estudio, pues los descuentos que se hicieron fueron sobre el excedente del salario mínimo y no sobre éste, respetándose por tal circunstancia el salario mínimo o cuota diaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 146/93. Alma Angelina Rentería Sáenz y otro. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.

Registro No. 214674

Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Octubre de 1993
Página: 420
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

Para concluir con este análisis como podemos ver, la caja de ahorro está integrada por los trabajadores y su objetivo es el fomento del ahorro, SOLO y EXCLUSIVAMENTE entre los trabajadores como un beneficio propio, no debe existir intromisiones patronales más que para el posible detalle de los descuentos de salarios, a comparación del Fondo de Ahorro, que en de entrada es una prestación de previsión social que otorgan las empresas a sus colaboradores, con esta razón interviene en la administración de los fondos.

Así para finalizar con este comentario es importante señalara también el manejo que debemos de tener en términos de Seguridad Social, ya que al hablar de prestaciones, se esta hablando de cantidades en efectivo para lo cuál el ART 27 de la ley del Seguro Social seria aplicable, sin olvidarnos del concepto de “prestaciones de carácter sindical” donde esta la clave para efectos de la no integración para el Salario Base de Cotización, claro todo es comentado del Fondo de Ahorro, ya que para el caso de las Cajas de Ahorro como no es una prestación patronal no tendría relación con los comentarios vertidos en este párrafo

Saludos

Gabriel Aranda Zamacona

Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx

Twitter: @elnidodelseguro



1 comentario
  1. rogelio escudero leon
    rogelio escudero leon Dice:

    buenos dias, contador tengo una duda que se interpreta por prestaciones de caracter sindica, son obligaciones que se tiene a favor de los trabajadores sindicalizados???

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