Retorno de mercancía defectuosa importada en régimen definitivo ¿Pagar otra vez el IGI?



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Retorno de mercancía defectuosa importada en régimen definitivo y sus efectos para el pago del IGI.

Fuente: ssgt.com.mx

Pregunta:
Soy encargado del área de compras de una empresa que se dedica a la producción de plásticos, y el mes pasado se solicitó una compra a Estados Unidos por una maquinaria para la elaboración de una parte de la producción de dichos plásticos bajo el régimen de importación definitiva. Sin embargo, la maquinaria resultó defectuosa y tuvimos que devolverla a la empresa proveedora, pero ahora el proveedor nos indica que no cuenta con el mismo tipo de maquinaria, pero que nos puede enviar otra en sustitución de la solicitada, con características similares. Mi pregunta es, si se tiene que pagar el impuesto general de importación, cuando ésa mercancía sustituta entre al país, no obstante que ya se pagó el impuesto por la primer maquinaria?

Respuesta:
En estos casos efectivamente la internación al país de mercancías bajo el régimen de importación definitiva, causa el impuesto general de importación, a la tasa que corresponda de acuerdo a la Ley General de Importación y Exportación.

Sin embargo, en los casos de retorno de mercancías, ya sea por defecto o por alguna otra situación, a fin de que dicha mercancía sea sustituida por otra igual o similar, la Ley Aduanera prevé el derecho de que la mercancía sustituta que sea internada al país, no pague el impuesto general de importación.

Lo cual encuentra sentido, en virtud de que la primer mercancía que fue devuelta ya pagó dicho impuesto.

Ahora que, si bien la Ley Aduanera prevé este beneficio, así mismo, establece requisitos para poder contar con el mismo, tales como:

– Cumplir con el plazo a partir del cual se puede retornar la mercancía al extranjero: 3 meses para cualquier mercancía y 6 meses para maquinaria y equipo, el plazo se comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva.

– Comprobar ante las autoridades aduaneras que la mercancía importada resultó defectuosa o con especificaciones distintas a las solicitadas.

– Que las mercancías sustitutas lleguen al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de la mercancía sustituida.

Una vez cumpliendo con estos requisitos, no se pagará impuesto general de importación por segunda ocasión, si la mercancía sustituta reúne las mismas características que la retornada.

Pero si la mercancía sustituta difiere en algunas características y por tal situación, se ubica en alguna otra fracción arancelaria en donde el Impuesto General de Importación exceda de la mercancía inicialmente importada, en estos casos, se pagará únicamente el impuesto que exceda entre la primera importación y la importación por sustitución.

Por su parte, sólo se pagará de nueva cuenta todo el impuesto general de importación que corresponda por la segunda importación cuando se compruebe que la mercancía “sustituta” no es equivalente a la retornada o cuando la mercancía llegue después del plazo de 6 meses concedidos por la Ley Aduanera.

Por tanto, en el caso de la empresa, a fin de que no se tenga que pagar de nueva cuenta el impuesto general de importación por la maquina que están por entregarles, deberá llegar al país dentro de los 6 meses contados a partir del retorno de la primera maquinaria.

Ahora que, si por las características nuevas que tiene la maquinaria que les enviarán se ubica en una fracción arancelaria distinta en la que se ubicó la primera maquinaria, y si el impuesto general de importación de esta segunda operación excede de la primera, entonces, siempre y cuando se esté dentro del plazo de los 6 meses antes señalados, únicamente se pagará la diferencia del impuesto correspondiente.

Sin embargo, si la maquinaria es completamente diferente a la anteriormente importada, entonces, aquí ya no se reunirá el requisito de “mercancía sustituta” que marca la Ley Aduanera, y se considerará como una nueva importación, respecto de la cual se deberá pagar el impuesto correspondiente.

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