Pago de impuestos en especie -Implicaciones fiscales-



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Pagos en Especie. Implicaciones Fiscales

Autor: C.P.C. JOSÉ ÁNGEL ESEVERRI AHUJA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN
Las disposiciones fiscales en materia de pagos en especie son muy limitadas y algunas de ellas presentan problemas de interpretación, razones que hacen interesante el análisis de las diferentes implicaciones que surgen en los principales gravámenes federales, como son: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

OPERACIONES
Antes de analizar las implicaciones fiscales se hace necesario precisar las operaciones que dan lugar a los pagos en especie, así como su origen en materia legal.

DACIÓN EN PAGO
En el Artículo 2062 del Código Civil Federal (CCF) se dispone que el pago sea la entrega de la cosa o cantidad debida, pero en el Artículo 2063 se indica que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas, lo que representa la dación en pago.

También se debe mencionar que en el Artículo 2185 del CCF se señala que, tiene lugar la compensación, cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

APORTACIONES EN ESPECIE
Del contenido del Artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se desprende, aunque no con mucha claridad, la interpretación de que en las aportaciones en especie existen dos actos u operaciones. La primera, la suscripción de las acciones por parte de los accionistas y después la forma de pago, la cual puede ser en numerario o en bienes distintos del numerario, lo que significa una dación en pago de la obligación contraída en la suscripción.

Esta interpretación se refuerza con la mención en el Artículo 141 de la LGSM, en cuanto a que las acciones pagadas mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años.

REDUCCIONES DE CAPITAL
También se da la figura de la dación en pago, con la decisión de la asamblea de accionistas, para pagar en especie el adeudo por reducción de capital.

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Vía IMCP