Lo 8+ que puedo deducir como asalariado

deducelo

Dedúcelo !!

De acuerdo con el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existen ocho categorías de gastos que pueden ser deducibles incluso si eres asalariado y nunca te has dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios

2. Gastos funerarios

3. Donativos

4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación

5. Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro, o a la subcuenta de aportaciones voluntarias

6. Primas por seguros de gastos médicos

7. Transportación escolar obligatoria

8. Colegiaturas

"Todos los asalariados incurren en alguno de estos desembolsos al menos una vez al año y el costo de oportunidad es muy grande porque dejan de percibir una devolución de lo que han pagado de sus impuestos", señala Yenún González, líder del Programa de Bienestar Financiero en Skandia.

¿Cómo deduzco?

*Como un primer paso es necesario que asimiles que, aún si eres asalariado, ya estás dado de alta ante Hacienda y cuentas con un RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Las facturas por los gastos enumerados en la lista deben estar a tu nombre y contener esa referencia.

*Para la recta final del año, debes solicitar a tu patrón una carta de retenciones y notificar que realizarás tu declaración por tu cuenta. La carta de retenciones es un documento donde se detalla lo que se ha descontado bajo concepto de pago de impuestos. (Nota de ElConta.Com: Acá un machote de esa carta)

*Con ese documento y tus comprobantes debes acudir con un contador para que realice tu declaración anual. "El proceso es simple y los honorarios de los contadores por ese trámite no son muy costosos, y tu saldo a favor lo deposita Hacienda mediante una transferencia; incluso es dinero que puedes volver a colocar en tu inversión para el retiro, es un círculo virtuoso", agrega la ejecutiva de Skandia.

El proceso puede ser más sencillo de lo que imaginas, pues para realizar este trámite no es necesario que acudas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Fuente: CNN Expansión



1 comentario
  1. alfredo
    alfredo Dice:

    Exelente nota gracias por la informacion, …solo me queda una duda cuando comentas que no es necesario acudir al Servicio de Administracion Tributaria SAT, entonces como tramito mi clave CIEG y clave FIEL (esta en particular requiere que te programen un acita para expedirla), asi como el status de domicilio fiscal (actualizacion en su caso), por que me informan en especial verifique este dato, por que si el domicilio fiscal que señalas en tu declaracion no es correcto no hay devolucion.

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