Actualizar los pagos de lo indebido hasta le fecha en que se compense ese saldo. -Resolución SAT a favor-





El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes. (Nota de ElConta: Pero si sienta un precedente….)

En esta ocasión una de las resoluciones del SAT correspondientes al mes de agosto 2011, giró en torno a:

Actualizar los pagos indebidos desde su realización y hasta el momento de su compensación: 

RESOLUTIVO SAT:

ÚNICO.- Se confirma el criterio en el sentido de que tratándose de pago de lo indebido es correcto que la actualización se realice desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta la fecha en que se compense dicho saldo, de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.

Leer resolutivo completo (PDF)

No seas tu quien les deba 2 pesos de accesorios porque ahí si que se ponen bien "nenas" ¬¬  (ojitos de pistola)

   



2 comentarios
  1. Jose Perez
    Jose Perez Dice:

    ¿Y ahora por que peleas Conta?

    Coincido con la resolución en el sentido de que no es lo mismo el pago de lo indebido que el saldo a favor y como tal, tienes derecho a actualizar desde la fecha en que se hizo el pago de lo indebido, sin que eso exima al «burro» que haya hecho el pago un par de coscorrones.

    Saludos

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