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¿Porqué con el IDE el SAT me viene a exigir el pago de ISR? -Jurisprudencia que lo reafirma-

noviembre 15, 2011/en Aspecto Fiscal en México, SAT/por El Conta



Ahora que el tema de las cartas invitación del SAT con motivo de la regularización de ISR 2009 han visto la luz, he empezado a recibir comentarios en mi cuenta de twitter (como los de arriba) en la cual me comentan/preguntan si hay algún fundamente legal que dé validez jurídica a la serie de acciones fiscalizadoras que el SAT ha iniciado.

Pues acá les comparto esta jurisprudencia que nos puede dar un poco de claridad al respecto.

Por cierto…. que "casualidad" y que buena "suerte" para  SAT que esta jurisprudencia haya salido en octubre, y a principios de noviembre soltar sus 600 mil cartitas invitación. :roll:

Y hasta le pusieron  (el IDE) "CONSTITUYE UN MEDIO DE CONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PRINCIPALMENTE EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA "

Que bien amarradito dejaron esto… (legalmente hablando)

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Registro No. 160893

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro I, Octubre de 2011

Página: 6

Tesis: P./J. 71/2011 (9a.)

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO GRAVA UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA Y CONSTITUYE UN MEDIO DE CONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PRINCIPALMENTE EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).

Conforme a los artículos 1 y 12, fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el fenómeno económico revelador de capacidad contributiva elegido por el legislador son los depósitos en efectivo y la adquisición en efectivo de cheques de caja, quedando excluidas situaciones como los depósitos realizados mediante transferencias electrónicas, traspaso de cuentas, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. Esta delimitación -positiva y negativa- del hecho imponible se explica, además, a partir de las razones expresadas en el proceso legislativo y en términos de los artículos 7 a 10 de la Ley aludida en los que se regula el mecanismo de acreditamiento, compensación y devolución, al observarse que el impuesto a los depósitos en efectivo tiene como propósitos: a) Complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del impuesto sobre la renta; b) Impactar en las personas que omiten declarar ingresos para efectos de ese tributo y respecto de dichos ingresos, además de servir como un mecanismo impulsor del cumplimiento de las obligaciones fiscales en esa y otras contribuciones federales, pues en la medida en que aquéllas se cumplan, se tendrá un monto suficiente para eliminar la carga financiera que representa el impuesto a los depósitos en efectivo; y, c) Combatir la evasión fiscal identificando a las personas que no se inscriben en el Registro Federal de Contribuyentes, no expiden comprobantes fiscales por la realización de sus operaciones, o declaran menores ingresos de los realmente percibidos. De esta manera, el impuesto a los depósitos en efectivo: 1) Recae directamente sobre quien realiza el hecho imponible; 2) Grava una manifestación de riqueza que no comprende la totalidad del patrimonio del contribuyente; y, 3) Constituye un control del cumplimiento de obligaciones fiscales, principalmente en materia del impuesto sobre la renta.

Amparo en revisión 375/2009. Costco de México, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 278/2009. Marina Tex, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos- Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac- Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García.

Amparo en revisión 282/2009. Productos Europeos del Sureste, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 1452/2009. Mazter Management, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 1607/2009. Corporación Inmobiliaria Galy, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 71/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

Fuente original: www.scjn.gob.mx

(el énfasis añadido es nuestro)



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: evasion, IDE, ISR, jurisprudencias, Letras sueltas, regularizacionISR2009
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5 comentarios
  1. flor
    flor Dice:
    febrero 24, 2012 en 12:18 am

    me llego la carta de regularizacion de isr 2009, pero en mi caso esos depositos fueron por pago de sueldos y salarios y la empresa me hizo las retenciones correspondiente, hice una aclaracion en la pagina del sat no se donde se puede ver la contestacion y por parte de la empresa no me quiere dar mi constancia de retenciones del año 2009 argumentando que no rebase los 400,000 de ingresos.

  2. CAREN
    CAREN Dice:
    enero 25, 2012 en 11:22 pm

    me llego la famosa carta del sat para pasar voluntariamente con ellos a ponerme al corriente con los pagos de impuestos que por ides del 2009 checaron unos depositos. mi pregunta es , no hay escapatoria a este pago? todavia de que se pago un ide ahora tenemos que pagar impuestos ….

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  3. eduardo
    eduardo Dice:
    noviembre 17, 2011 en 5:23 pm

    ya los quiero ver cobrándoles a los que usaron cuentas para recibir dinero de secuestros , por lo pronto ya le envié solicitud al sat para ver a quien les envió la carta invitación por rango de ingresos
    saludos!

  4. MIGUEL CHAMLATY TOLEDO
    MIGUEL CHAMLATY TOLEDO Dice:
    noviembre 16, 2011 en 12:42 pm

    Esta jurisprudencia surge derivado de los diversos amparos que se promovieron para tratar de tildar de inconstitucional dicha Ley del IDE, bajo la premisa de que dichos depositos serian gravados por los diversos impuestos en especial el ISR,esta JURISPRUDENCIA confirma que el IDE tiene más alla de la recaudación y dicho fin es ser un medio de control.

    Ahora esto por ningún motivo justifica juridicamente que la autoridad pueda enviar dichas Cartitas de REGULARIZACION ISR, ni le cimbra el camino a la autoridad para darle mayor fuerza legal a dichas invitaciones.

    ASI QUE NO NOS CONFUNDAMOS.

    Me reitero a la orden

    Miguel Chamlaty
    http://www.chamlaty.com

  5. Gabriel
    Gabriel Dice:
    noviembre 16, 2011 en 12:11 pm

    Ruego leer mi articulo El programa Regularización del ISR 2009 del SAT viola flagrantemente Garantía de Seguridad Jurídica. http://bit.ly/s4fsIg

    La jurisprudencia que transcriben no le quita valides a mi teoria.

Los comentarios están desactivados.

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