Buenos Tweets: Arrendadores PF no olvidar cumplir con esto… #DeduccionCiega



isr_arrendamiento

Tweet original de:  @cpmariobeltran

Veamos el Art. 183 del RISR:

CAPÍTULO III
De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

Deducción opcional en arrendamiento de inmuebles
ARTÍCULO 183. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.

Y por lo tanto nos vamos al 2do Párr. del Art. 142 de LISR:

Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

(….)

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

(….)

Así que estimado lector, te invito a dar cumplimiento a este “pequeño” requisito ;)



1 comentario
  1. Jose Perez
    Jose Perez Dice:

    Y si presento el pago provisional extemporaneo?

    No me aplica?

    Porque el articulo dice:
    A mas tardar en la fecha en que se presente

    Si dijera:
    A mas tardar en la fecha en que deba presentarse

    Suena igual pero no es lo mismo.

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